Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

· Memoria Descriptiva. · Un (01) juego del Plano de Ubicación y Localización para su revisión, según ANEXO XIV: Formato ­ Plano de Ubicación: Esquema de Localización (ver artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 326-2015-VIVIENDA). · Un (01) juego de los planos de Arquitectura (escala 1/50) plantas, cortes y elevaciones. · Una vez aprobada esta documentación se anexará un (01) juego adicional de planos para el resellado. i) Carta de seguridad de obra, firmada por Ingeniero Civil colegiado. j) Para la regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentar copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad. k) Autorización de Junta de Propietarios y Reglamento Interno en el caso de Régimen de Independización y Copropiedad o Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, cuando corresponda. l) Comprobante de pago por derecho de trámite correspondiente: · Vivienda unifamiliar: 5% de una (01) UIT (Valor vigente a la fecha). · Vivienda multifamiliar: 25% de una (01) UIT (Valor vigente a la fecha). · Otros usos: 40% de una (01) UIT (Valor vigente a la fecha). m) Comprobante de pago por la multa correspondiente. La multa generada por otra(s) Unidad(es) Orgánica(s) en sus trabajos de Fiscalización NO implica un pago a cuenta de la multa establecida en la presente Ordenanza. En caso de proyectos de gran magnitud podrán presentar planos en secciones con escala conveniente de fácil lectura conjuntamente con el plano del proyecto integral. Por ningún motivo se aceptarán para trámite expedientes con los requisitos incompletos. Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovido por la persona natural o jurídica, propietaria o que acredite que cuenta con derecho a regularizar en caso que el solicitante de la licencia de obra no sea el propietario del predio. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) Los documentos a presentar conforman el expediente la misma que será presentado en mesa de parte en el centro de atención de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano de la Municipalidad de La Victoria. b) Todos los documentos que se presenten en el expediente tienen la condición de declaración jurada; en tal sentido, los funcionarios de las unidades de recepción documental a través de la Mesa de Partes del centro de atención se limitaran a verificar en el acto de presentación que el expediente contenga los documentos requeridos en la presente ordenanza. De ser así se le asignará un número, sellará y firmará el FUE y foliará cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias; en el caso contrario se devolverá al presentante en el mismo acto. c) De encontrarse completo el expediente presentado, se procederá a cancelar el derecho de trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso oficial al registro municipal a través de la Mesa de Partes del centro de atención, los cuales emitirán el expediente presentado a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano a fin de que se realice la Inspección Ocular y la Verificación Administrativa, Técnica y Legal; oficina que comunicará a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Sub Gerencia de Inspección y Control de Sanciones, el nombre de los administrados

que inicien el trámite al amparo de la presente ordenanza. d) El plazo para resolver el procedimiento es de 15 días hábiles, si como resultado de la Verificación Administrativa, Técnica y Legal se determina la existencia de observaciones, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano procederá a efectuar la notificación correspondiente, dándole un plazo de 05 días hábiles al administrado para que pueda subsanarlas. Este plazo podrá ser materia de prórroga por 10 días hábiles a solicitud del administrado hasta en dos oportunidades como máximo, siempre y cuando sea presentado dentro del plazo otorgado. e) De no subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado se procederá a emitir la Resolución de Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano declarando "IMPROCEDENTE" el trámite de Regularización de Edificación, el mismo que deberá ser notificado al administrado. f) Si el resultado de la verificación es "PROCEDENTE" la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano comunicará al administrado dicha conformidad, y en concordancia con el numeral 70.3 del artículo 70 del D.S. Nº 014-2015-VIVIENDA se procederá a sellar y firmar los planos presentados, así como la parte del FUE ­ Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, consignándose el número de la respectiva Resolución de Conformidad de Obra. Dos juegos del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y de la documentación técnica se entregan al administrado, los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral. La Resolución de Licencia de Edificación en vía de Regularización, deberá consignar que la misma no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite; considerándose que la documentación requerida para su obtención recoge lo declarado por el solicitante, la misma que es admitida por esta Corporación, en aplicación al Principio de Veracidad establecida en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS. Las obras a regularizar deberán cumplir con los parámetros urbanísticos aplicables al inmueble a la fecha en que se ejecutó la obra o en todo caso de los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edificación a regularizar, y con los siguientes parámetros especiales: 9.1).- En predios donde la altura permitida sea de 4 pisos o 12.00m (incluidos los predios ubicados en esquinas), se aceptará un 5º piso (15.00m), siempre y cuando no excede la altura máxima establecida en metros y tenga un retranque (retiro en el (los) frente(s)) de 3.00m (incluso los predios que tengan retiro 0.00m), encima de este nivel no se aceptara azoteas (ver imagen).

9.2).- En el caso de viviendas en quintas, la altura máxima permitida es de 3 pisos o 9.00m (incluidos los predios ubicados en esquinas) al interior de las quintas.

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