Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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en el cumplimiento de sus obligaciones, para el presente caso la regularización de edificaciones sin la correspondiente autorización municipal siempre que no converjan las normas vigentes y se adecuen al procedimiento de regularización señalado por ley; que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el proyecto de ordenanza se ha adecuado a las observaciones establecidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; y contando con la opinión legal correspondiente por lo que correspondería la factibilidad de la emisión de la Ordenanza Municipal. Que, el artículo 40º de la precitada Ley Orgánica, define las Ordenanzas como normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y en el Art.20 de la misma, que es atribución del Alcalde Promulgar Ordenanzas y disponer su publicación. Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS Y REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios y establecer los lineamientos necesarios para el procedimiento de regularización de edificaciones construidas sin licencia, dentro de la jurisdicción del Distrito de La Victoria, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II; a fin de formalizar las edificaciones ubicadas en dicho sector, siempre y cuando cumplan con las normas que regulan las construcciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, no contravengan los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como los demás requisitos establecidos en el marco normativo urbanístico y edificatorio municipal, respecto al procedimiento para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización. Podrán acogerse al proceso de regularización todas las edificaciones que se ubiquen en un lote de terreno urbano que cuente por lo menos con un proyecto de Habilitación Urbana aprobado, teniendo en cuenta lo dispuesto por las Leyes Nº 29090, Nº 29300, Nº 29476 y Nº 29898, el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, el D.S. Nº 012-2013-VIVIENDA y el D.S. Nº 014-2015-VIVIENDA. Del mismo modo, solo se admitirán para regularización, las edificaciones que a la fecha de su entrada en vigencia estén concluidas al 100%; con excepción de las edificaciones destinadas a uso residencial, admitiéndose aquellas que alcancen, por lo menos, el nivel de casco habitable, de conformidad con el artículo 63.1.1 del D.S. Nº014-2015-VIVIENDA. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en todo el distrito de La Victoria que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana. Artículo 3º.- DEFINICIONES. Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza considérense las siguientes definiciones: Administrado: Es la persona natural o jurídica, propietaria o que cuente con derechos ciertos del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edificaciones en vía de Regularización. Área de Tratamiento Normativo II: Es el área de mayor homogeneidad de función, donde predomina el uso

residencial de densidad media, comercio. Abarca la zona del distrito comprendida por La Victoria y San Luis. Licencia de Regularización de la Edificación: Es la autorización que expide la Municipalidad de La Victoria para las obras materia de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento en la presente Ordenanza. Obra concluida: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitabilidad, es decir debe contar con muros tarrajeados, puertas de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo, cocina instalada, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. No se aceptaran obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas y sin instalaciones. Retiro: Es la distancia o espacio que existe entre el límite de propiedad al frente del lote y el límite de edificación, debe de estar completamente libre de áreas techadas. Esta comprendido dentro del área de propiedad privada. Zonificación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo. TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIONES EN REGULARIZACIÓN. Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES. El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, la que resolverá en Primera Instancia, y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 5º.- SUJETOS DE REGULARIZACIÓN. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y jurídicas que sean propietarias de las edificaciones ubicadas en el Área de Tratamiento Normativo II dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria. Artículo 6º.- BENEFICIOS Para tal efecto, se establecerán los siguientes beneficios correspondientes al pago de multa para los administrados que inicien sus trámites de Regularización de Licencia de Edificación de la siguiente manera: a) Para vivienda unifamiliar tendrá el beneficio del descuento de 50% sobre el valor de la multa correspondiente. b) Para vivienda multifamiliar y otros usos, tendrán el beneficio del descuento de 20% sobre el valor de la multa correspondiente. Artículo 7º.- REQUISITOS. El procedimiento administrativo para la Regularización de Edificaciones sin Licencia, se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) ANEXO IV: Formulario Único de Edificación ­ FUE: Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación. b) ANEXO V: Formulario ­ Anexo A ­ Datos de Condóminos: Personas Naturales. c) ANEXO VI: Formulario ­ Anexo B ­ Datos de Condóminos: Personas Jurídicas. d) De no ser el propietario del predio presentar documento que acredite que cuenta con derecho a solicitar la Licencia de Edificación en vía de Regularización. e) De ser persona jurídica se presentará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con antigüedad no mayor de 30 días naturales. f) Declaración Jurada del profesional (Arquitecto o Ingeniero Civil) constatador que suscribe la información. g) Declaración jurada o documentación que acredite la fecha de culminación de la obra. h) Documentación técnica suscrita por el titular y el profesional constatador responsable compuesto por:

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