Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

funcionarios públicos, dispone: "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje (...)". De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modificado por Resolución Nº 0738-2011-JNE; y, En uso de las facultades de que está investida esta Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior y la licencia con goce de haber, que corresponda, de la señora abogada Rosa María López Triveño, Directora de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, a Brasilia - Brasil, del 16 al 19 de marzo de 2016, para que participe en el VII Encuentro de Magistrados Electorales, a realizarse los días 17 y 18 de marzo de 2016. Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del viaje de la funcionaria referida en el artículo anterior, conforme el siguiente detalle:
Pasajes y Gastos de Transporte: S/. 6,000.00 TOTAL: S/. 6,000.00 (Seis Mil con 00/100 Nuevos Soles)

contra la candidata congresal Sheillah María Milagros Miñano Bautista para el departamento de Tacna por el partido político Acción Popular. En tal sentido, alega que dicha candidata es militante activa de la organización política Alianza para el Progreso, presenta postulantes al congreso de la República por el distrito electoral de Tacna en el marco de las Elecciones Generales 2016. Para tal efecto, adjunta copias certificadas de la constancia de su inscripción (fojas 110) y de su ficha de afiliación (fojas 111). Posición del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución N.º 004-2016-JEE-TACNA/JNE, de fecha 23 de febrero de 2016 (fojas 11 a 16), el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante JEE) declaró infundada la tacha interpuesta por dicho ciudadano. Al respecto, este órgano electoral considera que de la verificación, de la consulta de afiliados efectuada en el portal electrónico del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), se verifica que la candidata Sheillah María Milagros Miñano Bautista no figura a la fecha como afiliada a ninguna organización política, tampoco en la relación de afiliados válidos que ha informado la organización política Alianza para el Progreso al ROP. Sobre el recurso de apelación Con fecha 26 de febrero de 2016, dentro del plazo establecido por ley, Diego Manuel Tafur López interpone recurso de apelación (fojas 2 a 8) en contra de la Resolución N.º 004-2016-JEE-TACNA/JNE y señala, fundamentalmente, que el JEE no ha sustentado su decisión en el artículo 18 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) ni en la Resolución N.º 196-B-2015-JNE, que establece las reglas sobre la oportunidad de renuncias de afiliados de partidos políticos que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Generales 2016. Asimismo, señala que el JEE incurre en error al considerar que el ROP es el medio en el que se puede acreditar la afiliación a una organización política, de manera que ha omitido valorar los medios probatorios presentados en el escrito de tacha. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria referida en el artículo primero deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y a la interesada para su conocimiento y los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 1351172-1

Confirman la Res. Nº 004-2016-JEETACNA/JNE que declaró infundada tacha interpuesta contra candidata congresal para el departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 0169-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00199 TACNA JEE DE TACNA (EXPEDIENTE N.º 00056-2016-058) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Diego Manuel Tafur López, en contra de la Resolución N.º 004-2016-JEE-TACNA/JNE, de fecha 23 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró infundada la tacha que presentó, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el escrito de tacha en materia electoral El 20 de febrero de 2016, el ciudadano Diego Manuel Tafur López, con DNI N.º 46611676, interpone tacha

La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la candidata Sheillah María Milagros Miñano Bautista para el Congreso de la República del distrito electoral de Tacna por el partido político Acción Popular, se encuentra afiliada a la organización política Alianza para el Progreso; y, de ser así, verificar si ha cumplido con lo señalado en el artículo 18, último párrafo, de la LOP. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18, primer párrafo, de la LOP señala que "todo ciudadano con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político, para tal efecto debe presentar una declaración jurada de no pertenecer a otro partido político, cumplir con los requisitos que establezca el estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación de acuerdo de éste". 2. Asimismo, el artículo 12, numeral 2, del estatuto del partido político Alianza para el Progreso señala que la ficha de afiliación será sometida a evaluación por el Directorio del Comité Político Partidario, ante quien se presenta; de aprobarse, será debidamente autorizada por el responsable político del Comité Político Partidario correspondiente. En su artículo 26, se indica que éstos comités son órganos ejecutivos y la Oficina Nacional de Informática (ONI) es un órgano de apoyo del referido partido político. 3. Del texto de las normas referidas, se establece con claridad que la suscripción de una ficha de afiliación partidiaria no otorga la condición de afiliado, en tanto que dicha solicitud de inscripción aún debe ser aprobado por el órgano competente del partido político, una vez cumplidos los requisitos previstos en su estatuto, es decir, que para la aprobación de la ficha de afiliación se requiere de un acto posterior.

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