Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2016 (13/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

580770
RESUELVE

NORMAS LEGALES

Domingo 13 de marzo de 2016 /

El Peruano

Primer pronunciamiento del JEE El JEE, mediante Resolución N.º 001-2016-JEECUSCO/JNE, de fecha 11 de febrero de 2016 (fojas 103 A 104), declaró inadmisible dicha solicitud de inscripción, de conformidad con el artículo 114 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), y el artículo 34, numeral 34.6, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento de inscripción), aprobado por Resolución N.º 305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2015, debido a que la candidata Kelly Amanda Soto Enríquez consignó en su declaración jurada de hoja de vida que se desempeña actualmente como médica cirujana para la entidad de EsSalud (Cusco), en calidad de dependiente, en el distrito de Cusco, y en calidad de independiente, en el distrito de San Sebastián, por lo que ante esta incongruencia, de acuerdo con el artículo 37, numeral 37.1, del Reglamento de inscripción, se concedió dos días naturales para que la organización política presente los contratos de trabajo y, de ser el caso, la licencia sin goce de haber correspondiente, a fin de subsanar dicha observación. Escrito de subsanación presentado por personero legal titular acreditado ante el JEE el

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Benjamín Ruiz Briones con relación al reclamo formulado y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 0003-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, del 23 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo apelado que declaró infundado el reclamo formulado por el recurrente, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Benjamín Ruiz Briones con relación al pedido de emisión de copias y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 0003-2016-JEE-TRUJILLO/JNE, del 23 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo apelado que declaró improcedente el pedido de emisión de copias formulado por el recurrente, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y REFORMÁNDOLA se dispone que el Jurado Electoral Especial de Trujillo otorgue las copias solicitadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1355135-2

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata en lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0188-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00177 CUSCO JEE CUSCO (EXPEDIENTE N.º 0082-2016-0018) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Manrique Franco, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución N.º 0003-2016-JEECUSCO/JNE, del 17 de febrero de 2016, emitida por dicho órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Kelly Amanda Soto Enríquez, candidata N.º 4 de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción Con fecha 10 de febrero de 2016, Julio César Manrique Franco, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE), del partido político Acción Popular, presentó, ante dicho órgano electoral, la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco, junto con la documentación que consideró pertinente para su trámite (fojas 28).

El 16 de febrero de 2016, el personero legal titular presenta un escrito en el que indica que adjunta los contratos suscritos entre la cuestionada candidata y EsSalud. Asimismo, precisa que estos fueron suscritos en su condición de médica cirujana independiente, por lo que al no existir vínculo laboral con la mencionada entidad pública y no tener una relación de dependencia, no existe la obligación de presentar la referida licencia sin goce de haber, siendo un error el que se haya consignado dicha condición en la declaración jurada de hoja de vida de la referida candidata (fojas 114 a 115). Con la finalidad de levantar dicha observación, adjunta copia simple del Contrato N.º 198-GRAUCUESSALUD-2014, de fecha 7 de octubre de 2014, por el periodo comprendido entre el 4 de agosto de 2014 al 3 de agosto de 2015 (fojas 116 a 119), copia simple del Contrato N.º 125-GRACU-ESSALUD-2015, de fecha 17 de agosto de 2015, por el periodo comprendido entre el 4 de agosto de 2015 y el 20 de noviembre de 2015 (fojas 120 a 123), copia fedatada del Contrato N.º 013-GRACU-ESSALUD-2015, de fecha 14 de enero de 2016, por el periodo comprendido entre el 28 de noviembre de 2015 y el 27 de diciembre de 2015 (fojas 124 a 125), y copia simple del Contrato S/N-GRACUESSALUD-2016, sin fecha y con firmas incompletas, por el periodo 1 de febrero del 2016 al 31 de enero de 2017 (fojas 126 a 129). Con fecha 17 de febrero de 2016, el citado personero legal presenta otro escrito a fin de adjuntar copia autenticada, por un fedatario de EsSalud, del Contrato S/N-GRACU-ESSALUD-2016, sin fecha y sin firma de la gerencia de red asistencial (fojas 133 a 136). Pronunciamiento del JEE Por Resolución N.º 0003-2016-JEECUSCO/JNE, del 17 de febrero de 2016, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Kelly Amanda Soto Enríquez, en base a los siguientes fundamentos: a) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante las Resoluciones N.º 0442-2011-JNE y N.º 5482010-JNE, ha señalado que los candidatos que presten servicios al Estado bajo una modalidad contractual tienen la obligación de solicitar licencia sin goce de haber (trabajadores con vínculo laboral) o solicitar la suspensión de sus servicios (trabajadores bajo otra modalidad de servicios sea contrato administrativo de servicios o locador de servicios). b) Con esta exigencia se busca evitar que los candidatos utilicen su cargo y funciones en una entidad estatal para beneficiarse en el proceso electoral. c) Así, de la documentación presentada, concluye que la prestación de servicios de la candidata se inicia el 1 de febrero de 2016 y culmina el 31 de enero de 2017, es decir, que su prestación se mantendría vigente durante

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.