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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2016 (15/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

580883 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 El Peruano / corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar y remover a los funcionarios y asesores de la Entidad; Que, vista la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 048-2016-OEFA/PCD, que acepta la renuncia presentada por la abogada Luz Yrene Orellana Bautista al cargo de Secretaria General del OEFA, y conforme a la coordinación realizada con la autoridad designada por Resolución Suprema N° 003-2016-MINAM, se considera pertinente emitir el acto de administración designando al funcionario que ocupará dicho cargo; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al abogado Mauricio Augusto Ricardo Cuadra Moreno en el cargo de Secretario General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 1 de abril del 2016. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1356045-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Disponen que las consultoras ambientales que forman parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE implementen progresivamente sistemas de gestión de la calidad de los procesos relacionados a la elaboración de estudios ambientales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 030-2016-SENACE/J Lima, 14 de marzo de 2016 VISTO: El Informe Nº 007-2016-SENACE-DRA/URNC emitido por la Unidad del Registro Nacional de Consultoras Ambientales; el Memorando Nº 049-2016-SENACE/ DRA emitido por la Dirección de Registros Ambientales; el Informe Nº 014-2016-SENACE/DGE-UTN emitido por la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica; el Memorando Nº 054-2016-SENACE/DGE emitido por la Dirección de Gestión Estratégica; y el Informe Nº 059-2016-SENACE-SG/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29968 (en adelante, la Ley), se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3 de la Ley establece que el SENACE tiene, entre otras, la función de administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, el artículo 76 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que las autoridades competentes pueden diseñar, regular o promover la regulación y aplicar, según corresponda, incentivos no económicos u otros instrumentos para facilitar o promover el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA), sujetando la aplicación de los mismos a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el artículo 2 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM (en adelante, el Reglamento de Consultoras Ambientales), señala que la fi nalidad del Registro es asegurar la idoneidad en la prestación de los servicios de elaboración de los estudios ambientales, promoviendo la mejora continua de las entidades que los ofrecen y garantizando la calidad de la información de los mismos; para lo cual el Registro se constituye en una base informatizada, única, interconectada y pública; Que, el artículo 23 del Reglamento de Consultoras Ambientales establece que las consultoras ambientales incorporan sistemas de gestión de la calidad de sus procesos, lo que constituye un indicador de desempeño que es difundido por el administrador del Registro; Que, la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Reglamento de Consultoras Ambientales señala que, la transferencia de los registros que administran las autoridades competentes en el marco del SEIA se realiza en concordancia con el proceso de implementación del SENACE; Que, habiendo efectuado la coordinación con el Ministerio del Ambiente en aplicación de lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final y Transitoria del Reglamento de Consultoras Ambientales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 022-2016-SENACE/J, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de febrero de 2016, se dispone la publicación de la Resolución Jefatural que implementa los sistemas de gestión de calidad de las Consultoras Ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras a cargo del SENACE; a fi n de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de dicha resolución en el diario ofi cial El Peruano; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, tras la absolución y análisis de las sugerencias y/o comentarios recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, corresponde aprobar la implementación de los sistemas de gestión de calidad de las Consultoras Ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras a cargo del SENACE; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Registros Ambientales, la Dirección de Gestión Estratégica y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM; el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE; y, en el uso de las