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580884 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano facultades delegadas mediante Acuerdo Nº 2 del Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo Nº 011/2015 del 2 de noviembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1. Implementación progresiva de sistemas de gestión de la calidad Las consultoras ambientales que forman parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE implementan progresivamente sistemas de gestión de la calidad de los procesos relacionados a la elaboración de estudios ambientales (en adelante, los Sistemas de Gestión). La implementación de Sistemas de Gestión constituye un indicador de desempeño de las consultoras ambientales. Artículo 2. Incentivos y reconocimientos La implementación de los Sistemas de Gestión por parte de las consultoras ambientales es reconocida de la siguiente manera: a) Difusión en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe). b) Reconocimiento en la Resolución Directoral emitida para la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE. c) Convocatoria a cursos especializados. d) Otros incentivos y reconocimientos que el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE establezca. Artículo 3. Reporte de implementación Las consultoras ambientales que implementen Sistemas de Gestión deben presentar un reporte anual con el estado de la implementación y vigencia de los mismos, a la Dirección de Registros Ambientales, hasta el 31 de enero de cada año, de acuerdo al formato que para tal efecto se publica en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe). Artículo 4. Consultoras ambientales que cuentan con Sistemas de Gestión Las consultoras ambientales que cuenten con Sistemas de Gestión implementados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural deben comunicarlo a la Dirección de Registros Ambientales presentando adjuntando los documentos de sustento, de acuerdo al formato señalado en el artículo 3. Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Aplicación La presente Resolución Jefatural es aplicable a las consultoras ambientales inscritas en los subsectores transferidos al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, de acuerdo a la culminación de los procesos de transferencia de funciones regulados en el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 1355969-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban Reglamento para la emisión y expedición de carnés universitarios RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 012-2016-SUNEDU/CD Lima, 19 de febrero de 2016 VISTO: El Informe Técnico Legal N° 01-2016-SUNEDU/15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, el Informe Técnico Nº 020-2015-SUNEDU/03/07 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 87-2016-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el literal e) del Artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, establece que la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos tiene entre sus funciones la de dirigir y supervisar el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedirlos o tercerizar su emisión; Que, de acuerdo al literal c) del Artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, la Unidad de Documentación e Información Universitaria es la encargada de expedir los carnés universitarios de las universidades del país o tercerizar su emisión; Que, de conformidad con el Artículo 127 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, todos los alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50% del precio regular ofrecido al público en general; Que, el Artículo 5 de la Ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que el cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del carné universitario expedido por la Sunedu, que constituye documento único de acreditación para acogerse al benefi cio del pasaje diferenciado; Que, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos presentó al Consejo Directivo una propuesta de “Reglamento para la emisión y expedición de carnés universitarios” cuyo objeto es normar el proceso de emisión y expedición de carnés universitarios que serán otorgados a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión SCD 008-2016 y contando con el visado de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento para la emisión y expedición de carnés universitarios” que