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586252 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano Artículo Segundo.- APROBAR la modifi cación del inciso i) del Artículo 37° del ROF vigente aprobado con Ordenanza Regional N° 012-2012-GRLL/CR, con el texto siguiente: Artículo 37°.- FUNCIONES i) Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las acciones en materia de Demarcación y Organización Territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. Articulo Tercero.- DEJAR SUBSISTENTE o vigente las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2011-GRLL/CR y modifi catorias que no se opongan al presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional de Administración y Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de La Libertad, la correcta implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de la Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciséis. JOEL DAVID DÍAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad ,a los 14 días del mes de abril del año 2016. LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1374658-1 Crean el “El Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental de la Región La Libertad” ORDENANZA REGIONAL N° 007-2016-GRLL/CR ORDENANZA QUE CREA EL GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN LA LIBERTAD. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 8 de abril del 2016, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente recaído en el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la “Creación del Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental de la Región La Libertad”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 192º establece, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomenten las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66°, 67° y 68° determina la política nacional del medio ambiente, así como promueve la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 53°, literal e), establece “Promover la educación e investigación ambiental en la Región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles”; Que, las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia refi ere el Art. 197° de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, su defi nición guarda armonía con los artículos, 15, Inc. a, y 16 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que otorga atribuciones para proponer normas y acuerdos regionales; Que, el artículo 10° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que son funciones compartidas de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, entre otras, la Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, mediante el Acuerdo Nacional, de fecha 22 de julio del 2002, se aprueban 31 políticas de Estado. La Política 12 está referida al acceso universal a una educación pública gratuita, de calidad, de promoción, de defensa de la cultura y el deporte; la política 19 referida al desarrollo sostenible y gestión ambiental precisa que, el Estado se compromete a integrar la política nacional ambiental con políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú; Que, la Política Nacional del Ambiente aprobada mediante D.S. Nº 012-2009-MINAM, de fecha 23 de mayo del 2009, en su Eje de Política 3.- Gobernanza ambiental, establece en el punto 2) Cultura, Educación y Ciudadanía, b) Incluir en el sistema educativo nacional el desarrollo de competencias en investigación e innovación, emprendimientos, participación, eco efi ciencia y buenas prácticas ciudadanas para valorar y gestionar sostenible y responsablemente nuestro patrimonio natural. En concordancia con la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente; Que, la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, en su artículo 123°, establece que la investigación científi ca y tecnológica está orientada, en forma prioritaria a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, en su artículo 124°, señala que le corresponde al Estado el fomento a la investigación ambiental científi ca y tecnológica, conjuntamente con las universidades públicas y privadas en el cumplimiento de sus respectivas funciones y roles; Que, la misma Ley en su artículo N° 127 de la Política Nacional de Educación Ambiental, punto 127.1 y 127.2 establece que la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo y que busca generar en éste los conocimientos,