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586219 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL PARTIDO HUMANISTA PERUANO 0 PARTIDO POLÍTICO ORDEN 0 PERUANOS POR EL KAMBIO 28 VOTOS EN BLANCO 35 VOTOS NULOS 53 VOTOS IMPUGNADOS 0 7. En tal sentido, debe considerarse que la cifra consignada como el total de votos emitidos a favor de la Alianza Electoral Alianza Solidaridad Nacional – UPP era 25. Sin embargo, teniendo en cuenta que mediante la Resolución N.º 0309-2016-JNE, del 31 de marzo de 2016, se establecieron reglas para el procesamiento de los votos emitidos a favor de candidaturas retiradas, como precisamente sucede con esta agrupación, a la cual, en el acta electoral, se le consignó 25 votos. Por ello, corresponde anular dicha votación y adicionarla a los votos nulos ya existentes en el acta electoral, que harían un total de 78. 8. Teniendo en cuenta ello, los datos del acta serían los siguientes: ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL FRENTE ESPERANZA 0 ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP 0 FUERZA POPULAR 37 ALIANZA POPULAR 26 PERÚ LIBERTARIO 0 EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD 31 ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ 13 ACCIÓN POPULAR 12 DEMOCRACIA DIRECTA 10 PERÚ POSIBLE 19 PERÚ NACIÓN 0 PARTIDO HUMANISTA PERUANO 0 PARTIDO POLÍTICO ORDEN 0 PERUANOS POR EL KAMBIO 28 VOTOS EN BLANCO 35 VOTOS NULOS 78 (53 +25) VOTOS IMPUGNADOS 0 TOTAL 289 9. En suma, el total de los votos emitidos es 289, mientras que el total de ciudadanos que votaron es 269, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento, tal como lo hizo el JEE. Así las cosas, la resolución recurrida se encuentra arreglada a ley, por ello corresponde desestimar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 001-2016-JEE –LIMA NORTE 1/ JNE, del 21 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1375442-9 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 001-2016-JEE-LIMA OESTE 3/JNE, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 RESOLUCIÓN Nº 0538-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00659 LIMA - LIMA - SANTIAGO DE SURCO JEE LIMA OESTE 3 (Expediente N.º 00274-2016-039) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de mayo dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE –LIMA OESTE 3/JNE, del 22 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES La Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República. Entre ellas, el Acta Electoral N.º 043085-33-T, correspondiente al distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (fojas 13 a 14). La citada acta electoral fue observada por contener error material ya que la sumatoria de votos obtenidos por las organizaciones políticas, los votos nulos, en blanco e impugnados es mayor al total de ciudadanos que votaron. El Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE -LIMA OESTE 3/JNE, del 22 de abril de 2016 (foja 9), resolvió lo siguiente: a) Anuló el Acta Electoral N.º 043085-33-T. b) Consideró la cifra 301 como el total de votos nulos. Ante esta situación, el 27 de abril de 2016, el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso del Perú interpone recurso de apelación (fojas 2 a 4). En esa medida, señaló que el Jurado Nacional de Elecciones debe tener en cuenta que la sumatoria de los votos por “organización más los votos en blanco no supera el TCV; asimismo, que hay que tener en cuenta que el “TCV en la Elecciones de Presidentes y Vicepresidentes también es de 301 ciudadanos que votaron, en ese sentido no se puede anular la votación por un error en el cálculo y la consignación errónea de los votos nulos por los miembros de mesa, por lo que de acuerdo al principio de conservación del votos, el total de votos nulos debe ser 51”