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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 69

586223 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / de votos obtenidos por las organizaciones políticas, votos en blanco, nulos e impugnados es la siguiente: ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL FRENTE ESPERANZA 1 ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP 0 FUERZA POPULAR 39 ALIANZA POPULAR 1 ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ 13 ACCIÓN POPULAR 5 DEMOCRACIA DIRECTA 1 PERÚ POSIBLE 0 PERUANOS POR EL KAMBIO 5 VOTOS EN BLANCO 65 VOTOS NULOS 36 VOTOS IMPUGNADOS 0 TOTAL 166 7. Entonces, teniendo en cuenta estos datos, se aprecia que la sumatoria de los votos (166) es mayor al total de ciudadanos que votaron (165), por lo que el JEE resolvió conforme a ley anular el acta electoral y considerar la cifra 165 como el total de votos nulos. 8. En consecuencia, en mérito de los argumentos expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Gerardo Tello León, personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 001-2016-JEE – MOYOBAMBA/JNE, del 18 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1375442-12 Declaran fundado recurso de apelación, revocan la Res. Nº 001-2016-JEE- MOYOBAMBA/JNE, y reformándola, anulan Acta Electoral y consideran la cifra 214 como el total de votos nulos RESOLUCIÓN Nº 0545-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00546 NUEVA CAJAMARCA - RIOJA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (Expediente N.º 00609-2016-057) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de mayo dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Gerardo Tello León, personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE - MOYOBAMBA/JNE, del 19 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República. Entre ellas, el Acta Electoral N.º 066030-33-C, correspondiente al distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín. La citada acta electoral fue observada por contener error material ya que la votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política. El Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE – MOYOBAMBA/JNE, del 19 de abril de 2016, (fojas 24 a 25), resolvió lo siguiente: a) Declaró válida el acta electoral. b) Anuló la votación preferencial del candidato N.º 2 de la organización política Frente Esperanza, consideró en su lugar la cifra 0 y mantuvo la votación de dicha agrupación (2). c) Anuló la votación preferencial del candidato N.º 3 de la Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP, consideró en su lugar la cifra 0 y mantuvo la votación de dicha agrupación (1). Ante esta situación, con fecha 20 de abril de 2016, el personero legal del partido político Peruanos por el Kambio interpone recurso de apelación (fojas 17 a 20), bajo los siguientes argumentos: a) La sumatoria de votos a favor de cada organización política, más los votos nulos, en blanco e impugnados suman 215, cifra mayor al total de ciudadanos que votaron, por lo que debe anularse el acta electoral. b) El JEE no tomó en cuenta que el partido político Perú Posible registra 1 voto. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución N.º 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), defi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identifi cadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por contener error material ya que la votación obtenida por el candidato N.º 2 de la organización política Frente Esperanza era mayor a los votos que esta obtuvo. Lo mismo sucede con el candidato N.º 3 de la Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP.