Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Disponen que el 17°, 18°, 19°, 20° 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima remitan al Centro de distribución General de la sede judicial "Javier Alzamora Valdez", la totalidad de sus expedientes que se encuentran en grado de apelación de sentencia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Lima y que fueron recibidos durante los meses de junio, julio y agosto del año en curso; para que, a su vez, sean redistribuidos, en forma equitativa y aleatoria, entre el 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 516-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de septiembre de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 146-2016-CE-PJ, de fecha 15 de junio de 2016, publicada el 28 de junio del año en curso en el diario oficial "El Peruano"; y el Acta de sesión de trabajo del Equipo Técnico Distrital de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Lima de fecha 25 de agosto del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 146-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en su artículo primero, convertir, a partir del 1 de agosto de 2016, el 18° y 38° Juzgados Penales Permanentes con procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima en 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior respectivamente, los cuales completarán el Tercer Sub Módulo Corporativo Laboral para conocer los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Que, en sesión de trabajo de fecha 25 de agosto del año en curso, el Equipo Técnico Distrital de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Lima acordó que: "(...) se proceda a remitir los expedientes que se encuentran en grado de apelación de los Juzgados de Paz Letrados Laborales y que fueron recibidos por el 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes, que integran el Tercer Sub Módulo Laboral, durante los meses de junio, julio y agosto del año en curso, hacia el 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes (...)"; Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, y en aras de optimizar el funcionamiento de los Juzgados de Trabajo que integran el Tercer Sub Módulo Corporativo Laboral, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior adoptar las medidas pertinentes a fin de materializar dicho acuerdo. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima remitan al Centro de Distribución General de la sede judicial "Javier Alzamora Valdez", la totalidad de sus expedientes que se encuentran en grado de apelación de sentencia de los Juzgados de Paz Letrado Laborales Permanentes de Lima y que fueron recibidos durante los meses de junio,

julio y agosto del año en curso; para que, a su vez, sean redistribuidos, en forma equitativa y aleatoria, entre el 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima. Dicha remisión y redistribución de expedientes concluirá en el plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado y del Secretario de la causa. Artículo Tercero.CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en el plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución, sobre el cumplimiento de lo ordenado en la presente, bajo responsabilidad funcional. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que proceda conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, lleve a cabo la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema; asimismo informará de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 1425204-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución y declaran que alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huaral no incurrió en infracción del principio de neutralidad en periodo electoral
RESOLUCIÓN Nº 1058-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00388 HUARAL - LIMA JEE HUAURA (EXPEDIENTE Nº 00075-2016-044) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana Aurora Kobayashi

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