Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Municipal; y el Dictamen Nº 007-2016-CDUET/MDB, de fecha 08 de setiembre de 2016, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, respecto al proyecto de Ordenanza que incorpora sanciones al RAS y CUIS, aprobados por la Ordenanza Nº 404-MDB; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo en el Artículo 46º se señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y, su incumplimiento, acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo las ordenanzas las que determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, mediante Ordenanza Nº 404-MDB, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones AdministrativasRAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS; Que, mediante Memorándum Nº 224-2016-GDEMDB, la Gerencia de Desarrollo Económico señala que, dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco, se evidencia un alto índice de vehículos abandonados en espacios públicos, trayendo consigo que sean utilizados como depósitos de basura, para la realización de actos contra la moral y las buenas costumbres, o para ocultarse quienes cometen actos delictivos; asimismo, se evidencia un gran número de vehículos estacionados en lugares no autorizados o utilizando los espacios públicos como paraderos, lo cual conlleva un atentado contra la seguridad ciudadana y el ornato en el distrito y, para tal fin, presenta un proyecto de Ordenanza para modificar la Ordenanza Nº 404-MDB, incorporando Sanciones al Reglamento de Organización y Funciones-RAS y al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS, cuya finalidad es obtener un mayor ordenamiento vehicular y peatonal en el distrito; Que, mediante Informe Nº 326-2016-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la propuesta resulta viable; mediante Proveído Nº 756-2016-MDB-GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y mediante Dictamen Nº 007-2016, la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, DICTAMINA recomendando al Pleno de Concejo, aprobar el proyecto de Ordenanza de incorporación de sanciones a la Ordenanza Nº 404MDB, Reglamento de Aplicación de Sanciones-RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE INCORPORACIÓN DE SANCIONES A LA ORDENANZA Nº 404-MDB, REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) Y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) Artículo Primero.- APROBAR la incorporación al Reglamento de Aplicación de Sanciones-RAS, aprobado

mediante la Ordenanza Nº 404-MDB, del Capítulo Sexto, el cual consta de los Artículos del 35º al 49º, según los siguientes términos: CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL PARA VEHÍCULOS ABANDONADOS Y MAL ESTACIONADOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 35º.- Regulación Especial Las normas contenidas en el presente Capítulo regulan las acciones y procedimientos que se deberán aplicar dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco, respecto a vehículos abandonados y mal estacionados sobre espacios públicos, estableciendo un procedimiento sancionador especial distinto al régimen general establecido por la presente Ordenanza, sin perjuicio de la supletoria aplicabilidad de las normas generales establecidas en la misma. Artículo 36º.- Fundamento de la intervención municipal para los casos de abandono de vehículos.En el ámbito de aplicación del presente Capítulo, se considerará como vehículo a todo bien que se encuentre clasificado como tal en base a las categorías establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos vigente o la norma que lo suceda, ya sea que se encuentre en estado operativo o como chatarra, esté completo o seccionado en carrocería y/o chasis, en situación de abandono ocupando espacios públicos. La intervención municipal regulada por el presente capítulo diferenciará lo siguiente: a) Estado de abandono aparente: Se considera que un vehículo se encuentra en aparente estado de abandono cuando existan pruebas razonables que evidencien que éste ha permanecido inmovilizado sobre un espacio público, durante un plazo ininterrumpido de cinco (5) días calendarios consecutivos, con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que su conductor, poseedor o propietario muestre interés en utilizarlo. b) Infracción por abandono de vehículo: Se considerará como una conducta infractora dentro del ámbito de aplicación del presente capítulo, la confirmación del estado de abandono de un vehículo en aquellos casos en los que, luego de haber sido constatado su abandono en un espacio público por un lapso igual o mayor a quince (15) días calendarios consecutivos, con pruebas documentadas de que durante dicho plazo la administración verificó su abandono aparente por cinco (5) días calendarios consecutivos, habiendo diligenciado además una notificación preventiva concediéndole un plazo de diez (10) días calendarios para la subsanación del hecho. c) Presunción de continuidad.- En el ámbito de aplicación del presente capítulo, en todo lo concerniente a los plazos establecidos para probar el estado de abandono de un vehículo sobre espacios públicos así como para efectos de las acciones sancionatorias derivadas, se presumirá la continuidad del abandono en tanto las pruebas recabadas al inicio y el fin de cada lapso de tiempo proporcionen información consistente entre sí, sin necesariamente requerir constataciones durante las fechas intermedias. d) Vehículo mal estacionado.- En caso del vehículo mal estacionado, el internamiento del mismo será de manera inmediata luego de detectarse la infracción por parte del personal de la Sub Gerencia de Fiscalización e iniciará el procedimiento sancionador correspondiente y se procederá al internamiento del vehículo en el depósito dejando en el lugar una notificación con los datos para proceder al retiro. Artículo 37º.- Cómputo de plazos.- Los plazos establecidos para la realización de actos procedimentales serán computados en días hábiles, mientras que los plazos referidos a la constatación del estado de abandono de un vehículo así como para su retiro se computarán en días naturales consecutivos. Artículo 38º.- Determinación de responsabilidad.En el ámbito de aplicación del presente Capítulo y en

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