Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Artículo Segundo.- APROBAR la incorporación, al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS (ANEXO 3), aprobado mediante la Ordenanza Nº 404MDB, del Item 3.2 INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN PUBLICO EN GENERAL, según los siguientes términos:
3.2 INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN PÚBLICO EN GENERAL CÓDIGO INFRACCIÓN Utilizar la vía pública como circuito de prueba o de enseñanza de manejo de automóviles PROCE- MONTO DIMIENTO MULTA PREVIO (% UIT) 20% MEDIDA COMPLEMENTARIA Internamiento Temporal de Vehículo Internamiento Temporal de Vehículo

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Declaran habilitación urbana de oficio de predios de una parcela que formó parte del Fundo Santoyo, ubicados en el distrito de El Agustino
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 402-2016-ALC-MDEA El Agustino, 22 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El informe Nº 170-2016-SGCHU-MDEA emitido por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Memorando Nº 104-2016-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto del expediente Nº 11972-2016 de fecha 06 de julio de 2016, que solicita la Habilitación Urbana de Oficio del `Predio de una Parcela que formó parte del Fundo Santoyo' con frente a la Calle José de la Rivera y Dávalos Nº 655 en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 28607, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, según el inciso 9 del artículo 4º de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el artículo 24º de la Ley 29090 modificado por la Ley 29898 (Ley que modifica la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio) establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana. Que, según el tercer párrafo del artículo 24-A de la Ley 29898, el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de oficio es elaborado por la municipalidad. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios. Que, mediante el expediente Nº 11972-2016, con fecha de fecha 06 de julio del 2016, la sociedad conyugal conformada por Faresh Miguel Atala Herrera identificado con DNI Nº 08247933 y María Del Carmen Nemi Seyan de Atala identificada con DNI Nº 08247932, propietaria del `Predio de una Parcela que formó parte del Fundo Santoyo con frente a la calle José de la Rivera y Dávalos Nº 655, en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, quien solicita Declarar Habilitación Urbana de Oficio. Que, mediante el Informe Nº 170-2016-SGCHUGDU-MDEA la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, señala que efectuada la verificación técnica que se encuentra bajo el régimen de sociedad conyugal conformada por Faresh Miguel Atala Herrera identificado con DNI Nº 08247933 y María Del Carmen Nemi Seyan de Atala identificada con DNI Nº 08247932, situado en

03-0219

Estacionar vehículos de carga o mudanza en 03-0220 áreas públicas en forma permanente y con fines comerciales Utilizar áreas públicas como paradero inicial 03-0221 y/o final de camionetas, autos, transporte público o similar. Estacionar vehículos obstaculizando las salidas o ingreso a 03-0222 estacionamiento y/o salida de estacionamientos comerciales o instituciones públicas. Estacionar vehículos dentro de jardines, áreas verdes, parques, veredas, 03-0223 zonas rígidas, zonas de seguridad, cruceros peatonales, rampas y/o similares. Obstaculizar el estacionamiento con 03-0224 giba, tranquera y/u otros obstáculos sin permiso municipal.

20%

30%

Internamiento Temporal de Vehículo

20%

Internamiento Temporal de Vehículo

30%

Internamiento Temporal de Vehículo Internamiento Temporal de Vehículo, retiro de obstáculos e internamiento temporal

25%

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, el Código Nº 03-0216, contemplado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS, ANEXO 3 de la Ordenanza Nº 404MDB. Artículo Cuarto.- MODIFICAR el Código Nº 030217, contemplado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS, ANEXO 3 de la Ordenanza Nº 404MDB, eliminando el procedimiento Previo "Preventivo", aplicándose la medida Complementaria de "MULTA". Artículo Quinto.- APROBAR en ANEXO 1, los Formatos de Internamiento y de Retiro, que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- RATIFICAR, en sus demás extremos, la Ordenanza Nº 404-MDB. Artículo Sétimo.- FACULTAR al señor Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Sub Gerencia de Fiscalización el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1430798-1

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