Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 21 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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concordancia con el Principio de Causalidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la responsabilidad administrativa por el abandono de vehículos en la vía pública primariamente recaerá sobre el conductor o poseedor que haya ejecutado el emplazamiento del bien. Sin perjuicio de lo antes establecido, cuando no se llegue a identificar al conductor o poseedor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto como responsable al conductor o poseedor; en estos casos, el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor o poseedor en lo concerniente a las sanciones que se impongan. Artículo 39º.- Investigación Preliminar.- La Subgerencia de Fiscalización, sea por queja o a solicitud de parte, o por intervención directa, deberá efectuar las investigaciones preliminares necesarias para identificar vehículos en aparente estado de abandono ocupando espacios públicos, registrando los hallazgos mediante fotografías que permitan comprobar las condiciones detalladas en el párrafo precedente. Artículo 40º.Inicio del procedimiento sancionador.a) Ante la constatación de un vehículo en aparente estado de abandono, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa deberá efectuar las indagaciones pertinentes para la identificación de su conductor, poseedor o propietario, confirmando el estado de abandono del vehículo sobre espacios públicos por el término igual o superior a quince (15) naturales sin que su conductor, poseedor o propietario haya cumplido con retirarlo, ello implicará la consumación de la infracción materia del presente Título, en cuyo caso dicha dependencia procederá a notificar al responsable la correspondiente Papeleta de Infracción, acto administrativo mediante el cual se determinará su responsabilidad por la referida conducta y se aplicará la sanción establecida. b) En los casos en los que se constate la presencia de un vehículo mal estacionado, corresponderá el procedimiento de ejecución inmediata, regulado en la presente ordenanza. Artículo 41º.- Orden de retiro e internamiento del vehículo declarado en abandono.- La Papeleta de Infracción contendrá una medida cautelar provisoria ordenando el inmediato retiro e internamiento del vehículo declarado en estado de abandono al Depósito Municipal de Vehículos, la cual será ejecutable de forma inmediata, sin perjuicio de la obligatoriedad de notificar el acto administrativo a la parte administrada, con arreglo a Ley. Artículo 42º.- Efecto de la impugnación: Mientras se encuentre vigente el plazo para la impugnación de la Papeleta de Infracción quedará suspendida la ejecución del extremo pecuniario de la sanción (multa), no obstante no se suspenderá la ejecutoriedad de la orden de retiro e internamiento del vehículo, acorde con lo establecido en el artículo precedente. Artículo 43º.- Retiro e internamiento forzoso.- Al momento de ejecutar la orden de retiro e internamiento del vehículo declarado en abandono, la Subgerencia de Fiscalización elaborará un Acta de Internamiento que contendrá el detalle del estado situacional del vehículo, adjuntando vista fotográfica, se consignarán la dirección donde se ubica el vehículo abandonado, placa, características, la identificación del infractor, el detalle de la Papeleta de Infracción, así como la referencia del Depósito Municipal de Vehículos; siendo suscrita por los intervinientes en el retiro e internamiento del vehículo. Artículo 44º.- Procedimiento de devolución del vehículo internado.- El vehículo internado puede ser reclamado por su propietario o poseedor debidamente acreditado. Para ello, la parte administrada deberá apersonarse a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a fin de indicar el número de la correspondiente Papeleta de Infracción, para realizar el pago de la multa administrativa impuesta así como el recargo por el retiro e internamiento del vehículo; acto

seguido quedará habilitado para dirigirse al Depósito Municipal de Vehículos a fin de que se proceda a la devolución del vehículo, debiendo suscribir la respectiva Acta de Devolución, en la cual se consignarán las características del vehículo, el Acta de Internamiento, comprobante de pago de la multa, fecha y hora, documento que deberá ser firmado en atención a la conformidad de su devolución. Artículo 45º.- Requerimiento judicial, policial o administrativo.- En el caso que el vehículo sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa, la Unidad de Fiscalización Municipal pondrá a disposición el vehículo en cuestión, debiendo remitir los actuados conforme a Ley. Artículo 46º.- Requisitos para la liberación de vehículos.- El administrador del depósito municipal emitirá la orden de liberación, conforme al siguiente procedimiento: a. Solicitud simple de orden de liberación vehicular dirigida a la Sub Gerencia de Fiscalización del depósito vehicular. b. Exhibición del original del documento de identidad del propietario, del posesionario o infractor no propietario y solicitar copia simple del mismo. c. Pago de la multa por la infracción cometida. d. Pago por derecho de internamiento y deposito, conforme al tarifario del Texto Único de Procedimientos No Exclusivos de la Municipalidad de Barranco. e. En caso se trate de propietario o poseedor del vehículo; solicita la exhibición del documento original que sustente la propiedad o posesión del vehículo de parte del solicitante (en caso la tarjeta de propiedad no figure a nombre del solicitante). f. Exhibición del original y solicitar la copia simple de la Licencia de Conducir de la persona que retira el vehículo. g. Acta de compromiso que deje constancia de la negativa de reincidencia de la conducta infractora. Artículo 47º.- Orden de Liberación de Vehículo Internado.- La Orden de Liberación será autorizada por la Sub Gerencia de Fiscalización, asimismo, será visada por los responsables. La distribución de los ejemplares de la Orden se efectuará de la siguiente forma: un original para el propietario; la primera copia para el administrador del depósito municipal y, la segunda, para la Sub Gerencia de Fiscalización. Artículo 48º.- Responsabilidades.- La Sub Gerencia de Fiscalización mantendrá el archivo de las Actas de Internamiento y de las Órdenes de Liberación de los Vehículos, bajo responsabilidad. El administrador del depósito municipal informará semanalmente a la Gerencia de Desarrollo Económico sobre la cantidad de Actas de Internamiento y de las Órdenes de Liberación de Vehículos emitidas. Asimismo, se tendrá que informar semanalmente acerca del o los vehículos internados en el depósito municipal a la DIROVE o a la autoridad jurisdiccional competente y, en caso estos lo soliciten de conformidad con los procedimientos legales respectivos, dichos vehículos serán puestos a su disposición. Artículo 49º.- Permanencia del Vehículo internado en el depósito El administrador del depósito derivará a la Sub Gerencia de Fiscalización la relación de vehículos que hayan permanecido en el depósito por más de treinta (30) días calendarios, a efectos de que se pueda verificar si existe un procedimiento contra la Resolución de Sanción y de ser el caso deberá remitir los actuados al ejecutor coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva a fin de que proceda de acorde a sus facultades. Cuando el vehículo internado permanezca por más de (60) días calendario en el depósito municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o la autoridad jurisdiccional competente lo soliciten, la Sub Gerencia de Fiscalización procederá a enviarle la lista de los vehículos, con sus respectivas número de placas al Ejecutor Coactivo, a fin de realizar el inicio de la ejecución coactiva y posterior a ello el remate de los vehículos.

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