Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 17 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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- Un Representante del Programa Nacional Yachay - Un Representante del RENIEC En un plazo de diez días útiles después de la designación se instalará la Red Regional y se procederá a aprobar su propio reglamento y plan de trabajo. Artículo Quinto.- La Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas, tendrá las siguientes funciones: 4.1.- Elaborar propuestas de Política Regional contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas. 4.2.- Elaborar un Plan Regional contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas, (2016 ­ 2021). 4.3.- Elaborar un Plan Anual con su cronograma de ejecución, a fin de implementar acciones orientadas a la lucha contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas. 4.4.- Impulsar la aplicación efectiva de la legislación legal vigente. 4.5.- Incorporar acciones prioritarias en otros instrumentos de planificación a nivel regional (PRDC). 4.6.- Elaborar el Reglamento de la Red Regional de lucha contra Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas. 4.7.- Promover mejoras en la estructura política, económica, social y legal para reprimir eficiente la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas. 4.8.- Coordinar permanentemente a fin de que los sectores e instituciones integrantes den cumplimiento a lo establecido por la legislación nacional y regional vigente. 4.9.- Desarrollar actividades conjuntas en la lucha contra la trata de personas; 4.10.- Desarrollar actividades de capacitación y difusión a la población sensibilizándola ante los casos de trata de personas y su prevención. 4.11.- Coordinar y motivar la actualización de los registros de trata de personas y personas desaparecidas en la Policía Nacional del Perú. 4.12.- Promover acciones de prevención y protección de víctimas y testigos; 4.13.- Analizar la información procedente de los sectores Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Trabajo y Promoción del Empleo sobre el tránsito de personas y el registro de agencias privadas de trabajo y la colocación del empleo de personas. 4.14.- Promover la atención integral en los establecimientos de salud y centros de atención a las víctimas de trata de personas. 4.15.- Informar trimestralmente al Gobierno Regional y Consejo Regional de las acciones cumplidas por la Red. 4.12.- Elaborar un Protocolo de intervención para situaciones de trata, brindando el respaldo metodológico a los operadores encargados de atender la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas. 4.13.- Comprometer a los operadores de justicia el cumplimiento de sus funciones promoviendo instrumentos legales y protocolos concertados que permitan la adecuada tipificación de este delito posibilitando la persecución eficaz de la trata de personas en la Región Apurímac. 4.14.- Crear un sistema estadístico para el levantamiento y sistematización de información acerca de la problemática de trata de personas en Apurímac, que incluya causas, posibilidades de control que permitan incidir sobre iniciativas públicas inclusivas orientadas a contrarrestar la vulnerabilidad de este sector poblacional. Artículo Sexto.- CONFORMAR, dentro de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, un equipo técnico de vigilancia permanente para el cumplimiento de la presente Ordenanza y de los acuerdos que se adopten dentro de la citada Red Regional, la misma que estará presidida por la Gerencia Regional de Desarrollo Social e integrada además por los Gobiernos Locales.

Artículo Séptimo.- DISPONER, que las Gerencias Regionales y Direcciones Regionales, procederán a nominar a sus representantes mediante Resolución correspondiente, los Organismos Autónomos por designación directa, mientras que en las instituciones de la sociedad civil la designación será mediante aprobación de Asamblea y con copia del acta respectiva. Artículo Octavo.- PRECISAR, dentro de las acciones de prevención establecidas, lo siguiente: 7.1.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo procederá, dentro de los Sesenta (60) días de la publicación de la presente Ordenanza a registrar a la totalidad de agencias de empleo de la región, en cumplimiento al D.S. 005-2003-TR, estando obligados a la remisión trimestral de información estadística laboral, relacionada con su oferta y demanda. 7.2.- La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones coordinará con la PNP, el cumplimiento de las acciones de vigilancia en el caso del traslado de menores, su identificación con D.N.I. o Partidas de Nacimiento. Asimismo, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones coordinará con los medios de comunicación masiva de ámbito regional, su participación y contribución en la difusión de las acciones de prevención contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. 7.3.- La Dirección Regional de Educación, desarrollará la Trata de Personas en su programa curricular, a fin de que incorpore en la malla curricular de niveles inicial, primaria y secundaria, asimismo, realicen campañas de sensibilización e incentiven a los estudiantes y padres de familia, la responsabilidad en el cuidado personal, familiar y de su comunidad para evitar se presenten casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de migrantes. Artículo Noveno.- Para cumplir lo señalado, las Gerencias Regionales y Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Apurímac y organismos públicos descentralizados, que reciban informaciones sobre la materia, enviarán mensualmente la relación de los casos detectados ya atendidos durante el mes anterior. Asimismo, las entidades privadas que tuvieran información respecto a los casos de trata de personas, proporcionarán la información necesaria que sirva para elaborar el informe semestral y anual de la Red Regional un mes antes de esas fechas. El 30 de noviembre de cada año, el Gobierno Regional de Apurímac presenta públicamente dicho informe, remitiendo un ejemplar a la Red Regional. Artículo Décimo.- DISPONER, que el financiamiento de las actividades regulares de prevención contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas, en sus diferentes estrategias, sea incorporado en su presupuesto institucional de las diferentes Unidades Ejecutoras y Sectores del Pliego del Gobierno Regional, según su disponibilidad presupuestal. Artículo Décimo Primero.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. GUILLERMO QUSIPE AYMITUMA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Abancay, sede del Gobierno Regional de Apurímac, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. WILBER FERNANDO VENEGAS TORRES Gobernador Regional 1555044-1

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