Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de agosto de 2017 /

El Peruano

organizaciones políticas están obligadas a presentar información de las aportaciones/ingresos recibidos y los gastos efectuados durante la campaña electoral, por los períodos y en los plazos que establezca la ONPE a partir de la convocatoria al respectivo proceso electoral; En tal contexto, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, propone el cronograma para la presentación de la Información financiera de la campaña electoral, de las organizaciones políticas que participarán en las Elecciones Municipales a realizarse el domingo 10 de diciembre de 2017; por lo que resulta necesario emitir la resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el literal g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como los literales r) y s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y modificatorias; Con el visado de la Secretaría General y; de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma para la presentación de la información financiera de la campaña electoral durante las Elecciones Municipales ­ Diciembre 2017, por las organizaciones políticas participantes, según el siguiente detalle:
CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE APORTACIONES/ INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL ELECCIONES MUNICIPALES ­ DICIEMBRE 2017 NÚMERO DE ENTREGA Primera Entrega Segunda Entrega PERÍODO QUE DEBE CUBRIR LA ENTREGA Del 12 de abril de 2017 al 15 de noviembre de 2017 Del 16 de noviembre de 2017 al 15 de diciembre de 2017 ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN 20 de noviembre de 2017 20 de diciembre de 2017

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud del Banco Interamericano de Finanzas, en adelante el Banco, para que se opine favorablemente sobre la emisión de bonos de arrendamiento financiero a través del programa denominado "Tercer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas", hasta por la suma de US$ 60'000,000.00 (sesenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en soles. CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos de arrendamiento financiero; Que, en sesión de la Junta Anual de Accionistas del Banco celebrada el 30 de marzo de 2017, se aprobó la emisión de obligaciones no subordinadas hasta por un monto de US$ 150'000,000.00, o su equivalente en soles, en el mercado local, delegando en el señor Juan Carlos García Vizcaíno, Gerente General, o el señor Victor Larrea Vilela, Vicepresidente de Asesoría Legal, para que individualmente, cualquiera de ellos, suscriba en representación del Banco los documentos públicos y privados que sean necesarios para ejecutar y cumplir totalmente el acuerdo adoptado y puedan adoptar, sin limitación, la facultad de modificar, precisar o complementar los términos y condiciones de las emisiones o programas de emisión; Que, en sesión de Directorio celebrada el 30 de marzo de 2017, se aprobó la emisión de obligaciones no subordinadas hasta por un monto de US$ 150'000,000.00, o su equivalente en soles, en el mercado local, delegando en el Gerente General, y en el Vicepresidente de Tesorería y Mercado de Capitales la determinación del tipo de instrumento, los términos y condiciones de cada emisión o Programa de Emisión; Que, mediante carta s/n recibida el 22 de junio de 2017, el Banco, por intermedio del señor Juan Carlos García Vizcaíno, Gerente General, solicita opinión favorable para emitir el "Tercer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas", hasta por la suma de US$ 60'000,000.00 (sesenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en soles; Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida según lo señalado en el Procedimiento Nº 25 "Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos financieros para empresas del sistema financiero y de seguros" del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E" y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Riesgos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas realice la emisión de bonos de arrendamiento financiero a través del programa denominado "Tercer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas"; hasta por la suma US$ 60'000,000.00.00 (sesenta millones y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en soles; Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá una vigencia de cuatro años desde su emisión para

Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General notifique la presente resolución a los representantes de las organizaciones políticas participantes. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe 1555235-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Opinan favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas realice la emisión de bonos de arrendamiento financiero a través del programa denominado "Tercer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas"
RESOLUCIÓN SBS Nº 3057-2017 Lima, 3 de agosto de 2017

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