Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de agosto de 2017 /

El Peruano

el texto del Artículo 153º del Código Penal, para un mejor tratamiento por parte de los operadores de justicia; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, se cataloga a este flagelo como violación de la libertad personal, así como se establece en el Artículo 7º de la ley aludida que el Estado otorga a las víctimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la intervención de la trata de personas, así como medidas de prevención; Que, la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes infringe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de Palermo y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violación al derecho a la dignidad, integridad física y psíquica, así como contraviene la prohibición de tortura y de tratamiento inhumano y degradante a la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado; Que, desde el año 2011 nuestro país cuenta con el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016 (PNAT), herramienta de gestión de políticas públicas en la materia, que articula la intervención del estado en base a una serie de principios de derechos humanos. El Plan Nacional centra su intervención en tres (03) lineamientos estratégicos fundamentales, la prevención del delito, la persecución de los tratantes y la protección y asistencia de la víctima, contiene diez objetivos estratégicos y treinta metas. Asimismo, establece acciones de coordinación entre los sectores involucrados en la lucha contra este delito y promueve en los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Gobiernos Regionales y Locales, Órganos Constitucionalmente Autónomos, el compromiso de implementar los objetivos y actividades en sus respectivos sectores; Que, la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos en nuestra sociedad, al configurarse aquella como la utilización de personas menores de edad en actividades sexuales con la promesa de una remuneración económica o cualquier otro tipo de retribución (pago o en especie), bajo amenazas o incluso protección; Que, la Organización Internacional del Trabajo considera la explotación sexual comercial como una forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que además implica un delito por parte de quienes utilizan a niñas, niños y adolescentes en el comercio sexual, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas; Que, a la fecha existe diversa legislación a nivel internacional, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a nivel nacional, como el Código del Niño y Adolescente, las modificaciones al Código Penal mediante las Leyes Nº 28251 y 28950, el Decreto Supremo Nº 007-2006-MIMDES que aprueba la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes; Que, el Congreso de la República estableció el año 2012 que el 23 de setiembre de cada año se conmemore el Día Nacional contra la Trata de Personas, con el fin de que las instituciones comprometidas en la lucha contra este delito realicen diversas actividades de sensibilización y prevención a la población en general. Asimismo estableció que el Ejecutivo debe dar cuenta al Congreso de la República sobre las acciones que se vienen adoptando para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas; Que, con fecha 8 de febrero del 2016, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, se promulga el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. Dispositivo legal

que adecuándose a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo ­ LOPE, crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, recayendo la Presidencia y Secretaría Técnica en el Ministerio del Interior; teniendo como una de sus funciones la realización de acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas en los tres niveles de gobierno; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 29 de abril de 2016; y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; y visto el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto Acondicionamiento Territorial Administración y Cooperación Técnica Internacional y con el voto por unanimidad; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- RECONOCER a la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas como un problema social que merece atención prioritaria en la Región Apurímac, por ser una forma de violación a los derechos humanos como a la libertad, la dignidad personal, igualdad, integridad física, psíquica y psicológica" Artículo Segundo.- DECLARAR, de Interés Regional la prevención, detección y seguimiento de los casos de Trata de personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas. Artículo Tercero.- ESTABLECER como política pública en el ámbito del Gobierno Regional de Apurímac la obligatoriedad del cumplimiento de las acciones de prevención y denuncia de los casos de Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas. Artículo Cuarto.- CONSTITUIR la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas de la Región Apurímac, integrada por los siguientes miembros: - Un representante del Gobernador Regional - Un representante de la Dirección Regional de Educación - Un representante de la Dirección Regional de Salud - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Un representante de la Dirección Regional Agraria - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Un representante de la Defensoría del Pueblo - Un representante del Poder Judicial - Un representante del Ministerio Público - Un representante del Ministerio de Justicia (Defensores de Oficio) - Un representante de la Policía Nacional - Un representante de las Municipalidades Provinciales - Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Un Representante de las Universidades Públicas y Privadas - Un Representante de ONG`s - Un representante del Frente de Defensa de los intereses de la Región Apurímac - Un Representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza - Un Representante del Centro de Emergencia Mujer - Un Representante del Programa Nacional JUNTOS - Un Representante del Programa Nacional CUNA MAS

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