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58 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2017 / El Peruano el texto del Artículo 153º del Código Penal, para un mejor tratamiento por parte de los operadores de justicia; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, se cataloga a este fl agelo como violación de la libertad personal, así como se establece en el Artículo 7º de la ley aludida que el Estado otorga a las víctimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la intervención de la trata de personas, así como medidas de prevención; Que, la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes infringe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de Palermo y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violación al derecho a la dignidad, integridad física y psíquica, así como contraviene la prohibición de tortura y de tratamiento inhumano y degradante a la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado; Que, desde el año 2011 nuestro país cuenta con el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016 (PNAT), herramienta de gestión de políticas públicas en la materia, que articula la intervención del estado en base a una serie de principios de derechos humanos. El Plan Nacional centra su intervención en tres (03) lineamientos estratégicos fundamentales, la prevención del delito, la persecución de los tratantes y la protección y asistencia de la víctima, contiene diez objetivos estratégicos y treinta metas. Asimismo, establece acciones de coordinación entre los sectores involucrados en la lucha contra este delito y promueve en los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Gobiernos Regionales y Locales, Órganos Constitucionalmente Autónomos, el compromiso de implementar los objetivos y actividades en sus respectivos sectores; Que, la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos en nuestra sociedad, al con fi gurarse aquella como la utilización de personas menores de edad en actividades sexuales con la promesa de una remuneración económica o cualquier otro tipo de retribución (pago o en especie), bajo amenazas o incluso protección; Que, la Organización Internacional del Trabajo considera la explotación sexual comercial como una forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que además implica un delito por parte de quienes utilizan a niñas, niños y adolescentes en el comercio sexual, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas; Que, a la fecha existe diversa legislación a nivel internacional, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a nivel nacional, como el Código del Niño y Adolescente, las modi fi caciones al Código Penal mediante las Leyes Nº 28251 y 28950, el Decreto Supremo Nº 007-2006-MIMDES que aprueba la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes; Que, el Congreso de la República estableció el año 2012 que el 23 de setiembre de cada año se conmemore el Día Nacional contra la Trata de Personas, con el fi n de que las instituciones comprometidas en la lucha contra este delito realicen diversas actividades de sensibilización y prevención a la población en general. Asimismo estableció que el Ejecutivo debe dar cuenta al Congreso de la República sobre las acciones que se vienen adoptando para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas; Que, con fecha 8 de febrero del 2016, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, se promulga el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes. Dispositivo legal que adecuándose a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – LOPE, crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, recayendo la Presidencia y Secretaría Técnica en el Ministerio del Interior; teniendo como una de sus funciones la realización de acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas en los tres niveles de gobierno; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 29 de abril de 2016; y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modi fi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; y visto el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto Acondicionamiento Territorial Administración y Cooperación Técnica Internacional y con el voto por unanimidad; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- RECONOCER a la Trata de Personas, Trá fi co Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas como un problema social que merece atención prioritaria en la Región Apurímac, por ser una forma de violación a los derechos humanos como a la libertad, la dignidad personal, igualdad, integridad física, psíquica y psicológica” Artículo Segundo.- DECLARAR, de Interés Regional la prevención, detección y seguimiento de los casos de Trata de personas, Trá fi co Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas. Artículo Tercero.- ESTABLECER como política pública en el ámbito del Gobierno Regional de Apurímac la obligatoriedad del cumplimiento de las acciones de prevención y denuncia de los casos de Trata de Personas, Tráfi co Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas. Artículo Cuarto.- CONSTITUIR la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas, Trá fi co Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas de la Región Apurímac, integrada por los siguientes miembros: - Un representante del Gobernador Regional - Un representante de la Dirección Regional de Educación - Un representante de la Dirección Regional de Salud - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Un representante de la Dirección Regional Agraria- Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Un representante de la Defensoría del Pueblo- Un representante del Poder Judicial- Un representante del Ministerio Público- Un representante del Ministerio de Justicia (Defensores de O fi cio) - Un representante de la Policía Nacional- Un representante de las Municipalidades Provinciales- Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Un Representante de las Universidades Públicas y Privadas - Un Representante de ONG`s- Un representante del Frente de Defensa de los intereses de la Región Apurímac - Un Representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza - Un Representante del Centro de Emergencia Mujer- Un Representante del Programa Nacional JUNTOS- Un Representante del Programa Nacional CUNA MAS