Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de agosto de 2017 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2017-GR.LAMB/CR Chiclayo, 18 de mayo de 2017 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 10 de mayo del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, el Artículo 15º, inciso e), Artículo 21º, inciso h) y Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley No 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", y su modificatoria Ley No 27902, prescriben como facultad del Consejo Regional aprobar la organización de las tres instancias del Gobierno Regional, así como las normas reglamentarias materializados en documentos de gestión. Que, mediante Oficio N.º 352-2017-GR.LAMB./PR, de fecha 12 de abril del 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque eleva a este despacho el expediente que sustenta la necesidad de aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, en el extremo que se refiere a la Conformación del Directorio de Gerentes. Que, el Gobierno Regional de Lambayeque cuenta con un Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, cuya vigencia esta refrendada con la Ordenanza regional N.º 024-2015-GR.LAMB/CR., en el cual en su artículo 19º se reconoce a un Directorio de Gerentes Regionales, el mismo que conforme a la Secretaría General de esta entidad. Que, mediante Informe Nº 03-2017-GR.LAMB/SG, de fecha 28 de marzo de 2017, la Secretaría General del Gobierno Regional de Lambayeque, propone la modificación del Reglamento Interno del Directorio de Gerentes, en el extremo del Artículo Tercero, cambiando su actual redacción por la siguiente: "Son miembros del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Lambayeque: El Gobernador Regional, El Vice Gobernador Regional, El Gerente General Regional, Los Gerentes Regionales, Gerentes Ejecutivos y Gerentes de Proyectos Especiales", argumentando que dicha modificación dinamiza el funcionamiento del citado colegiado, de tal manera que sus decisiones sean más ágiles por que sus participantes serían los actores directos de la operativización, debiéndose modificar el artículo 19º del vigente Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno ­ ROF, del Gobierno Regional de Lambayeque vigente.

Que, mediante Oficio N.º 114-2017-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 11 de abril del 2017, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de la Sede Regional del Gobierno Regional de Lambayeque manifiesta que es procedente la modificación del artículo 19º del ROF en lo que se refiere a la conformación del Directorio de Gerentes Regionales y contando con la opinión favorable de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se debe remitir lo actuado al Consejo Regional para que proceda a emitir la Ordenanza Regional Correspondiente. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional N.º 024-2015-GR.LAMB/CR, en lo pertinente al Artículo 19º, cuya redacción queda definidad de la siguiente manera: "EL DIRECTORIO DE GERENTES CONSTITUYE UNA UNIDAD FUNCIONAL NO ORGÁNICA, LA CUAL ESTA INTEGRADA POR EL GOBERNADOR REGIONAL, QUIEN LO PRESIDIRÁ, EL VICE GOBERNADOR, EL GERENTE GENERAL REGIONAL, LOS GERENTES REGIONALES, GERENTES EJECUTIVOS Y GERENTES DE PROYECTOS ESPECIALES". Artículo Segundo.- DECLARAR sin efecto legal alguno todo documento normativo que se oponga a esta Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1554843-1

Crean la Mesa de Concertación de Algodón Nativo en el ámbito de la Región Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2017-GR.LAMB/CR Chiclayo, 18 de mayo del 2017

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