Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 17 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de una medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 12. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, así se trate de una circunstancia provisional o temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 13. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde Odilón Huanaco Condori, este colegiado electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, del 27 de abril de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión del burgomaestre, decisión ratificada, además, en la sesión extraordinaria del 1 de junio de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por el alcalde. 14. Por otro lado, este colegiado no puede dejar de advertir que en el presente caso, el Concejo Provincial de Cotabambas, luego de declarar la suspensión habría declarado la vacancia de Odilón Huanaco Condori en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cotabambas (fojas 72), por la causal establecida en el artículo 22, numerales 4 y 7 de la LOM. Al respecto, a pesar de que no corresponde emitir pronunciamiento sobre esta causal, toda vez que no es materia de debate en el presente caso, más aún si la Municipalidad Provincial de Cotabambas no ha remitido todos los actuados relacionados a dicho procedimiento, se debe recordar que el Jurado Nacional de Elecciones en anteriores ocasiones, como es el caso de la Resolución Nº 1102-A-2016-JNE, ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre este aspecto al señalar que no corresponde aplicar las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM, cuando exista un mandato de detención vigente en contra de la autoridad municipal, sino el artículo 25, numeral 3 del mismo cuerpo normativo (suspensión en el cargo mientras dure el mandato de detención), tal y como fue aplicada en el presente caso por el concejo municipal en su momento. 15. Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto la credencial de Odilón Huanaco Condori que lo acredita como alcalde provincial, y convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Valentín Quispe Flores, con DNI Nº 42923992, para que asuma, en forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 16. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Movimiento Popular Kallpa, Eloy Mendoza Bolívar, con DNI Nº 44362922, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cotabambas. 17. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Odilón Huanaco Condori, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, departamento de Apurímac, en tanto se resuelve su situación jurídica.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Valentín Quispe Flores, con DNI Nº 42923992, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, mientras se resuelve la situación jurídica de Odilón Huanaco Condori, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Eloy Mendoza Bolívar, con DNI Nº 44362922, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cotabambas, en tanto se resuelve la situación jurídica de Odilón Huanaco Condori, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1555226-3

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban Cronograma para la presentación de la información financiera de la campaña electoral durante las Elecciones Municipales - Diciembre 2017, por las organizaciones políticas participantes
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000201-2017-JN/ONPE Lima, 16 de agosto del 2017 VISTOS: el Informe Nº 000169-2017-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, así como el Informe Nº 000341-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo Nº 044-2017-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales para el domingo 10 de diciembre de 2017, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los Concejos Municipales de dieciocho distritos creados durante los años 2015 y 2016; El segundo párrafo del artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, precisa que la verificación y control externos de la actividad económicofinanciera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP); El artículo 52º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, establece que las actividades partidarias consideradas campaña electoral son aquellas que se realizan desde la convocatoria a un proceso electoral hasta la proclamación oficial de los resultados; en tanto el artículo 71º de la mencionada norma, indica que las

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