Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 17 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1554740-1

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que el Banco Interamericano de Finanzas proceda a la inscripción del programa denominado "Tercer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas" en caso desee realizar emisiones públicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 1555117-1

GOBIERNOS REGIONALES

Autorizan la disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio de Leasing Perú
RESOLUCIÓN SBS Nº 3144-2017 Lima, 9 de agosto de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Leasing Perú S.A. (en adelante, Leasing Perú) para que se autorice su proceso de disolución voluntaria y posterior liquidación; y, CONSIDERANDO: Que, en Junta Universal de Accionistas de Leasing Perú del 14 de junio de 2017 se acordó por unanimidad de votos conformes, la disolución voluntaria y posterior liquidación de la sociedad, así como la designación del señor Jaime Andrés Gómez Cifuentes, identificado con Carnet de Extranjería Nº 001401238, como liquidador de la empresa; Que, la solicitud de disolución voluntaria de Leasing Perú ha sido presentada a esta Superintendencia al amparo de Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 0455-99 y normas modificatorias; Que, Leasing Perú ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 45 "Autorización de disolución voluntaria" del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y modificatorias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E", el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional y el Departamento Legal, y, contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio de Leasing Perú, en el marco de las disposiciones estatutarias y legales que la rigen y de la documentación que fuera emitida por este Órgano de Control y que obra en los archivos de la institución. Artículo Segundo.- El señor Jaime Andrés Gómez Cifuentes, identificado con Carnet de Extranjería Nº 001401238, se encargará de la conducción del proceso liquidatorio, debiendo observar el marco legal previsto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y la Resolución SBS Nº 0455-99 y sus normas modificatorias.

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
Constituyen la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas de la Región Apurímac
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Apurímac, mediante Oficio N° 275-2017-GRA/01/CDR, recibido el 16 de agosto de 2017) ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2016-GR-APURÍMAC/CR. Abancay, 24 de mayo de 2016 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE APURÍMAC VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en la Ciudad de Abancay, el día viernes veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, como Punto de Agenda: el Proyecto de Ordenanza Regional "RECONOCER a la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas como un problema social que merece atención prioritaria en la Región Apurímac, por ser una forma de violación a los derechos humanos como a la libertad, la dignidad personal, igualdad, integridad física, psíquica y psicológica"; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Título I, Capítulo I, Artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado y en su Artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, el inciso 24, literal b) del Artículo antes referido prescribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas; Que, el Estado peruano mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-RE del 19 de noviembre de 2001, ratificó el "Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" (Protocolo de Palermo). Este instrumento enmarca los estándares que los Estados deben alcanzar en la prevención y persecución del delito y en la protección y asistencia de sus víctimas; Que, la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, amplía las finalidades de la trata de personas respecto del Protocolo de Palermo, tipificándose en el Código Penal dentro de los delitos contra la libertad personal. El tipo penal de trata de personas fue perfeccionado con la aprobación de la Ley Nº 30251, del 20 de octubre del 2014, norma que mejora DEL GOBIERNO

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