Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 17 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

63

Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y al Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, economía y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de Tumbes, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la acotada Ley, que establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)"; De conformidad con el Artículo 5º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; De conformidad con el Artículo 49º inciso a), b), c) y e) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; y, Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, respectivamente; asimismo, promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. Que, el derecho a la protección a la salud es un derecho fundamental de todas las personas conocidos constitucionalmente como tal por su inseparable relación con el derecho a la vida. La protección de este derecho busca evitar la insalubridad en la comunidad, propiciando la protección solidaria en el grupo social, en busca del bienestar público. En ese sentido es el Estado el llamado a establecer políticas públicas, con incidencia en la prevención de salud; Que, en las conclusiones del Acuerdo Nacional presentado al Consejo de Ministros el 2012 se determinó que dentro de los Problemas de Salud Priorizados en la Población Peruana están las Enfermedades No Transmisibles; Que, el Ministerio de Salud dentro de los Lineamientos de Políticas del Sector del 2002 - 2012, plantea como objetivo estratégico para el 2006 la ejecución del Programa de Prevención y Control de los Daños No Transmisibles Priorizados: Diabetes, Hipertensión Arterial, Cáncer y Ceguera que hoy constituyen las primeras causas de muerte y discapacidad en nuestro país; Que, la Estrategia Sanitaria de Enfermedades de Daños No Transmisibles es una de las Estrategias Nacionales del Ministerio de Salud que fue creada con Resolución Ministerial Nº 771-2004/MINSA; Que, la experiencia en su abordaje, las recomendaciones técnicas de organismos internacionales como la Organización Mundial de salud, los Lineamientos de la Estrategia CARMEN (Conjunto de Acciones para la reducción multifactorial de las enfermedades no transmisibles) de la OPS/OMS, el análisis de situación de las enfermedades no transmisibles en el Perú y en especial en la Región Tumbes, nos demuestra que es importante la priorización de problemas de salud por el grupo de daños no transmisibles y las estrategias de intervención, las mismas que han sido incorporadas en los planes estratégicos y planes operativos de las instituciones, garantizando progresivamente el financiamiento para su implementación y desarrollo; Que, en el año 2005, unos 35 millones de personas murieron de enfermedades crónicas no transmisibles en todo el mundo. En la Región de las Américas, las enfermedades crónicas no transmisibles son responsables

de dos de cada tres defunciones en la población general y en el año 2002 causaron casi la mitad de las muertes en las personas menores de 70 años. Más de 11 millones de personas son diagnosticadas de cáncer cada año, la mayoría en los países en desarrollo; Que, se estima que en los próximos dos decenios la incidencia en las cardiopatía isquémica y los accidentes cerebro vasculares en América Latina y el Caribe aumentarán cerca de tres veces. Es más, las poblaciones vulnerables, como los pobres, tienen mayores posibilidades de contraer enfermedades crónicas y las familias de bajos ingresos tienen mayores probabilidades de empobrecerse como consecuencia de ellas, siendo abrumadores los costos sociales asociados con las enfermedades crónicas; Que, las condiciones antes descritas están determinadas por un numeroso grupo de ciudadanos de la Región Tumbes, afectados en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, como son: acceso a la salud, a la alimentación, a la educación, a la identidad, a un medio ambiente saludable, viviendas dignas y saludables, acceso a trabajo, con los consiguientes efectos negativos para la Región; Que, el cáncer, la diabetes mellitus, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares y la obesidad son los daños no transmisibles más frecuentes dentro de la morbilidad general en la Región Tumbes y demuestran un rápido incremento, junto con la enfermedad renal crónica, evidenciándose en el consolidado de las principales causas de mortalidad 2004 ­ 2011 en la Región Tumbes las causas por Hipertensión Arterial, tumor maligno de estómago, diabetes mellitus, infarto agudo de miocardio, tumor maligno de bronquios y pulmón e insuficiencia renal crónica entre las principales diez causas; Que, la "transición nutricional" actualmente inadecuada, se caracteriza por un escaso consumo de frutas, verduras, granos integrales, cereales y legumbres, a lo que se suma un consumo relativamente alto de alimentos ricos en grasas saturadas, azucares y sal, como la leche, las carnes, cereales refinados y los alimentos procesados, lo que constituye un factor clave que genera un aumento de la prevalencia del sobrepeso y obesidad en la Región Tumbes, evidenciada por las crecientes tasas de esta enfermedad nutricional que es un factor de riesgo para el desarrollo de enfermedades crónicas No Transmisibles; Que, ante las evidencias se hace necesario en el marco del modelo de Atención Integral de Salud, efectuar acciones preventivo promocionales dirigidas a la población mediante campañas de sensibilización, educación en salud para evitar los factores de riesgo asociado a los Daños No Transmisibles, como tabaquismo, consumo excesivo e inapropiado de alcohol, inactividad física, obesidad, perfil alterado y dieta inadecuada; Que, estos factores de riesgo son comunes a varias de estas enfermedades no trasmisibles, así mismo son modificables y vulnerables a estrategias de intervención educativa en salud y medios de comunicación, por lo que se plantea intervenir fortaleciendo los factores protectores; así como tratar de conseguir un ambiente físico y social saludable para los niños y los adolescentes en donde puedan disfrutar de actividades educativas y de servicios acorde a sus necesidades con la participación de la familia y la comunicada; Que, existe una potencialidad de daño que aún no se ha manifestado clínicamente y que puede suponer que en muchos individuos la historia natural de las enfermedades de este grupo está en etapas tempranas, subclínicas, e incluso en gente joven, en las cuales el daño se está recién iniciando y puede ser aun reversible, siendo una realidad que en estos grupos, una oportuna y eficiente intervención impediría o tardaría el curso inexorable de los Daños No Transmisibles; Que, de no mediar una acción preventiva que modifique estos factores de riesgo, el diagnóstico y tratamiento de los Daños No Transmisibles en nuestra región, alcanzara según las tendencias y proyecciones para los próximos años, cifras realmente epidémicas; Que, existiendo una conciencia creciente acerca de la necesidad de abordar el problema planteado mediante la implementación de programas preventivos y políticas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.