Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
RESUELVE

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4. Ahora bien, a fin de determinar la configuración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. Análisis del caso concreto 5. Se imputa al regidor Hugo Arturo Pajito Mendoza el realizar una acción de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración municipal al dirigir vía memorándum, de fecha 13 de febrero de 2015, una solicitud de cumplimiento y ejecución de horario de ingreso y salida de los trabajadores. 6. Sobre el particular, de la copia certificada del Memorando Nº 001-2015-MDBA/A, de fecha 13 de febrero de 2015, (fojas 17), dirigido a Sergio Quiñones Hinostroza, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, está probado que el regidor Hugo Arturo Pajito Mendoza solicitó a la administración edil --representada por el gerente municipal-- el cumplimiento y ejecución del horario de los trabajadores municipales, bajo el siguiente tenor: "en relación con el asunto de la referencia, sobre Cumplimiento y Ejecución de horario de Ingreso y Salidas de Trabajadores, solicito que se dé su cumplimiento y ejecución del Horario de los trabajadores 08:00 a.m. a 01:00 p.m. y 02:00 p.m. a 04:00 p.m.; para el mejor desarrollo y labor de la presente gestión 2015-2018". Así, por más que el regidor sujeto al procedimiento de vacancia cuestione la veracidad de este memorando, en autos no obra documento idóneo que reste valor probatorio a la copia certificada remitida por la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta. 7. Si bien dirigir un memorando a un órgano administrativo municipal podría ser reputado como el ejercicio de una función administrativa no propia de un regidor, dependiendo de la materia del asunto o disposición que contiene; en el presente caso, dicho documento no demuestra que el regidor cuestionado haya invadido las competencias y atribuciones del ámbito ejecutivo y administrativo de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta. Esto, por cuanto, de acuerdo al Informe Nº 010-2017-MDBA/RR.HH., de fecha 7 de febrero de 2017, (fojas 52), emitido por la gerencia municipal, se ha corroborado que el horario de trabajo del 2010 al 2014 y entre el 2015 y el 2016 fue desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.; lo cual implica que el referido horario de trabajo no fue variado por el contenido de la comunicación del regidor, sino que, por el contrario, este proviene desde antes del periodo municipal 2011-2014. 8. Así las cosas, el contenido del Memorando Nº 001-2015-MDBA/A no debe ser asumido como el ejercicio de una atribución exclusiva de la administración edil --como lo es el establecimiento del horario de funcionamiento de la municipalidad--; sino que debe ser entendido como la expresión del ejercicio de la función fiscalizadora del regidor, en tanto lo que materialmente está solicitando es que las diferentes dependencias administrativas y ejecutivas cumplan con el horario de trabajo prefijado por la comuna. 9. De lo expuesto, toda vez que en el expediente no figura prueba documental que acredite que el actuar del regidor supuso una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos a cargo de la definición del horario de funcionamiento de la comuna, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines, es decir, que haya variado ex profeso el horario de atención de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, no se configura el supuesto de hecho contenido en el artículo 11 de la LOM. 10. En suma, al no demostrarse que el regidor sujeto al presente proceso de vacancia haya ejercido función administrativa o ejecutiva, que suponga la configuración de la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM, la apelación debe ser desestimada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rubén Omar Díaz Caballero y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 087-2016-MDBA, del 20 de diciembre de 2016, que rechazó su pedido de vacancia en contra de Hugo Arturo Pajito Mendoza, regidor del Concejo Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1558336-5

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 3156-2017 Lima, 10 de agosto de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Humberto Guevara Torres para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Humberto Guevara Torres, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

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