Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo 87. Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos para IES y EEST 87.1. El Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos se sujeta a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y otras normas de la materia. 87.2. Los grados y títulos presentados ante el Minedu para el registro se entienden veraces. El Minedu en su calidad de administrador del registro tiene la potestad de fiscalizar y comprobar la veracidad de la información o documentos presentados por la institución para los fines del registro, en caso de comprobar falsedad en la información o documentación presentada se aplica la sanción administrativa correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente. 87.3. Los IES y EEST deben registrar en la base de datos de firmas del Minedu, la firma de las autoridades que suscriben los certificados, grados y títulos, a fin de verificar su autenticidad, conforme a las disposiciones de la norma que para tal efecto emite el Minedu. 87.4. El Minedu establece los formatos y criterios para la base de datos de firmas. Los IES y EEST están obligados a comunicar de los cambios de las autoridades en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde su designación, adjuntando los documentos que se establezcan en la norma que emite el Minedu para este efecto y la resolución de designación correspondiente. 87.5. El procedimiento de registro de los certificados, así como los criterios y formatos para el registro y codificación de grados y títulos se detallan en la norma que para tal efecto expide el Minedu. Artículo 88. Procedimiento del registro de grados y títulos 88.1. El IES y la EEST solicitan al Minedu el registro del Grado de Bachiller Técnico, el Título de Técnico y el Título de Profesional Técnico. 88.2. Para su registro, los grados y títulos deben contar con la firma del director general del IES o EEST licenciados. 88.3. El procedimiento para el registro tiene una duración de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, y se aplica las normas administrativas procedimentales dispuestas en el TUO. 88.4. Acreditado el cumplimiento de los requisitos para el registro, el Minedu asigna a los grados y títulos un código único diferenciado por cada tipo, a nivel nacional, procediendo luego a su registro. 88.5. El Minedu aprueba la norma que regula el registro de certificados, grados y títulos de acuerdo con lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento. Esta norma establece además las acciones de coordinación con las DRE, para contar con la información de los títulos registrados antes de la vigencia de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 89. Requisitos para el registro del Grado de Bachiller Técnico expedido por el IES y la EEST Para el registro del grado de Bachiller Técnico, el IES y la EEST deben presentar al Minedu la siguiente documentación, en físico y formato digital o formato de texto según corresponda, para su respectiva evaluación: a. Solicitud firmada por el director general donde se consigne, entre otros, el nombre y apellidos completos, domicilio, así como el número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería según corresponda. b. Ficha de registro de Bachiller Técnico, según formato aprobado por el Minedu. c. Copia del certificado de estudios o consolidado de notas, según corresponda, adjuntando los documentos que acrediten procesos de convalidación, de ser el caso. d. Diploma de Bachiller Técnico escaneado en anverso y reverso en formato PDF. Artículo 90. Procedimiento para el registro de títulos expedidos por el IES y la EEST Para el registro del título, el IES y EEST deben presentar al Minedu la siguiente documentación, en físico

y formato digital o formato de texto según corresponda, para su respectiva evaluación: a. Solicitud firmada por el director general donde se consigne, entre otros, el nombre y apellidos completos, domicilio, así como el número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería según corresponda. b. Ficha de registro de títulos, según formato aprobado por el Minedu. c. Certificado de estudios o consolidado de notas, según corresponda, adjuntando los documentos que acrediten procesos de convalidación, de ser el caso. d. Copia del Bachiller Técnico otorgado, para el caso del registro del Título Profesional Técnico. e. Título escaneado en anverso y reverso en formato PDF. El nombre del archivo debe contener únicamente el número del Documento Nacional de Identidad del estudiante. Artículo 91. Registro de títulos expedidos por instituciones de Educación Superior pertenecientes a otros sectores Para el registro de los títulos expedidos por instituciones de Educación Superior pertenecientes a otros sectores, deben presentar al Minedu la siguiente documentación, en físico y formato digital o formato de texto según corresponda, para su respectiva evaluación: a. Solicitud firmada por el director general o el que haga sus veces donde se consigne, entre otros, el nombre y apellidos completos, domicilio, así como el número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería según corresponda, adjuntando copia del documento que acredite las facultades para actuar en representación. b. Ficha de registro de títulos, según formato aprobado por el Minedu. c. Título escaneado en anverso y reverso en formato PDF. El nombre del archivo debe contener únicamente el número del Documento Nacional de Identidad del estudiante. Artículo 92. Registro de títulos expedidos por instituciones de Educación Superior en el extranjero 92.1. Para el registro de títulos expedidos por instituciones de Educación Superior en el extranjero, equivalentes a los grados y títulos otorgados por IES y EES, excepto aquellos con equivalencia universitaria, se debe presentar al Minedu la siguiente documentación en físico y formato digital o formato de texto, según corresponda, para su respectiva evaluación: a. Solicitud firmada por el solicitante donde se consigne, entre otros, el nombre y apellidos completos, domicilio, así como el número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, según corresponda. b. Copia y original del título, con la apostilla de La Haya, cuando corresponda. Si el país de origen del título no es parte del Convenio de la Apostilla de La Haya, el título debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y el Consulado del Perú en ese país. Asimismo, debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. c. Si el título se encuentra en idioma distinto al castellano, se requiere traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado. d. Declaración jurada de la veracidad de la documentación presentada. 92.2. El registro de títulos expedidos por instituciones de Educación Superior en el extranjero no prevé revalidación, homologación, reconocimiento o convalidación, sino la constatación del título presentado y su inclusión en la base de datos correspondiente. Artículo 93. Duplicado, corrección o anulación de grados y título 93.1. Los duplicados, correcciones o anulaciones en el Registro, se realizan bajo responsabilidad del IES o EEST que lo solicita, sujetos a verificación; sin perjuicio de las anulaciones del registro, motivados por la detección de documentación o información falsa,

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