Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO IV EVALUACIÓN DE PERMANENCIA Artículo 125. Evaluación de permanencia 125.1. La evaluación de permanencia busca la mejora continua de los docentes para garantizar la calidad de la formación de los estudiantes. Es un proceso cuyo propósito es comprobar el desempeño del docente, conforme a los perfiles y normas que establezca el Minedu. La aprobación de la evaluación de permanencia determina la continuidad del docente en la CPD. 125.2. En tanto el docente se encuentre designado en el puesto de director general, no se encuentra sujeto a la evaluación de permanencia. Para el caso de EESP, los docentes que se encuentren designados en puestos del área de gestión pedagógica tampoco se encuentran sujetos a dicha evaluación. Artículo 126. Obligatoriedad de las evaluaciones de permanencia 126.1. Las evaluaciones de permanencia en la CPD son obligatorias. Para el caso de los IES y EES la evaluación ordinaria de permanencia se realiza cada tres años y la evaluación extraordinaria se realiza, como máximo, dentro de los doce (12) meses posteriores a la publicación de los resultados de la evaluación ordinaria de permanencia. 126.2. Para el IES y la EEST, la evaluación se efectúa en cada institución, en coordinación con la DRE. Artículo 127. Evaluación ordinaria de permanencia 127.1. Culminada la evaluación ordinaria de permanencia, la DRE o el Educatec, según corresponda, publican la relación de docentes que aprueben y no aprueben la referida evaluación. 127.2. Los docentes que no hayan aprobado la evaluación ordinaria de permanencia no pueden participar en los concursos para acceder a puestos del área de gestión pedagógica de los IES y las EES ni al puesto de director general de las EESP, hasta la aprobación de la evaluación extraordinaria de permanencia. 127.3. La evaluación ordinaria de permanencia se realiza sobre la base de criterios o parámetros que permiten identificar las capacidades, competencias y desempeño de los docentes. Artículo 128. Evaluación extraordinaria de permanencia 128.1. La evaluación extraordinaria de permanencia en la CPD se aplica a los docentes que no aprueben la evaluación ordinaria de permanencia. 128.2. La DRE o el Educatec, según corresponda, emiten las resoluciones que disponen el término de la CPD para los docentes que no aprueben la evaluación extraordinaria de permanencia, las cuales se efectivizan de forma inmediata; salvo que se encuentre desarrollando un periodo académico, en cuyo caso dicho término es efectivo al finalizar este. Artículo 129. Programa de fortalecimiento de capacidades para la evaluación ordinaria de permanencia y la capacitación para la evaluación extraordinaria de permanencia 129.1. El Minedu o el Educatec, en coordinación con la DRE, según corresponda, diseña e implementa el programa de fortalecimiento de capacidades para la evaluación ordinaria de permanencia, y la capacitación para la evaluación extraordinaria de permanencia; con el objetivo de mejorar las capacidades y competencias de los docentes. 129.2. La participación en el programa de fortalecimiento de capacidades es obligatoria, así como la participación en la capacitación, cuando corresponda. La no participación del docente no lo exime de rendir las dos evaluaciones de permanencia, salvo en lo señalado en el siguiente numeral. 129.3. Para el caso de la EESP, los docentes que estén imposibilitados de participar en el programa de fortalecimiento de capacidades o la capacitación, por contar con licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la Ley, pueden justificar su no participación

en el programa o capacitación, y participar en el próximo programa o capacitación que realice el Minedu. La presente excepción es aplicable por una sola vez. 129.4. Para el caso del IES y la EEST, el programa de fortalecimiento de capacidades y la capacitación se regula en las normas que emite el Minedu. Artículo 130. Implementación del programa de fortalecimiento de capacidades y de la capacitación 130.1. El programa de fortalecimiento de capacidades y la capacitación pueden ser implementados en modalidad presencial, semipresencial y/o a distancia. 130.2. El programa de fortalecimiento de capacidades debe haber concluido al menos en el semestre anterior a la evaluación de permanencia ordinaria. Para el caso de la EESP, tiene una duración mínima de ochenta (80) horas lectivas. Para el caso del IES y EEST, la duración se establece en las normas que emite el Minedu. Artículo 131. Normas para las evaluaciones ordinaria y extraordinaria de permanencia El Minedu establece la norma que regula las evaluaciones ordinaria y extraordinaria de permanencia. CAPÍTULO V PROMOCIÓN EN LA CARRERA PÚBLICA DOCENTE Artículo 132. Consideraciones para la evaluación de promoción Para participar en la evaluación de promoción en la CPD, el docente debe haber aprobado la última evaluación de permanencia en la CPD. No está permitida la promoción automática. Esta evaluación conlleva a la mejora remunerativa del docente. Artículo 133. Norma para la Evaluación de Promoción El Minedu establece la norma que regula la evaluación de promoción en la CPD. CAPÍTULO VI DESIGNACIÓN EN PUESTOS DE DIRECTOR GENERAL DE EESP Y PUESTOS DE GESTIÓN PEDAGÓGICA SUBCAPÍTULO I DESIGNACIÓN EN EL PUESTO DE DIRECTOR GENERAL DE LA EESP Artículo 134. Concurso para la designación en puestos de director general de la EESP 134.1. Los concursos para la designación en puestos de director general de la EESP se realizan siempre que exista una plaza vacante y presupuestada. Los postulantes deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. Su designación se realiza mediante la respectiva resolución emitida por la DRE. 134.2. El acceso a estos puestos no conlleva a un cambio en la categoría de la CPD, sino a la percepción de la asignación por ejercicio en el puesto. 134.3. El Minedu establece la norma que regula el concurso para la designación en el puesto de director general de EESP. Artículo 135. Evaluación para la renovación de la designación en puestos de director general de la EESP 135.1. La evaluación para la renovación de la designación en puestos de director general de la EESP tiene por objetivo comprobar el desempeño laboral en el puesto, para lo cual contempla criterios o parámetros que permiten identificar el nivel esperado de competencias. El puesto de director general puede ser renovado hasta dos veces de manera consecutiva, siempre que haya aprobado la evaluación correspondiente. 135.2. Aquellos directores generales que no aprueben la evaluación para la renovación de su designación, continúan en dicho puesto hasta que se designe a su sucesor o se encargue dicho puesto, debiendo luego retornar al puesto en el área de docencia que ocupaba hasta antes de su designación.

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