Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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c. Aprobar, ejecutar y supervisar las acciones de personal referentes a reasignaciones, permutas, destaques, licencias, encargaturas y permisos establecidas en la Ley; así como otras acciones relacionadas a la administración y control de los docentes de la CPD y contratados. 110.2. Educatec realiza estas funciones cuando corresponda, conforme lo establece la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO II RÉGIMEN DE DEDICACIÓN SUBCAPÍTULO I JORNADA LABORAL Y RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Artículo 111. Jornada laboral y hora pedagógica 111.1. La jornada laboral del docente con régimen de dedicación a tiempo completo y parcial es la establecida en el artículo 68 de la Ley, la cual se determina en horas pedagógicas, en atención al área de desempeño laboral y a la naturaleza de las actividades, lectivas y no lectivas. a. En el área de Docencia: la hora pedagógica en actividad lectiva equivale a cuarenta y cinco (45) minutos. La hora pedagógica en actividad no lectiva equivale a sesenta (60) minutos. b. En el área de Gestión Pedagógica: la hora pedagógica en puestos del área de Gestión Pedagógica equivale a sesenta (60) minutos. Para los docentes que desarrollen actividades lectivas, la hora pedagógica equivale a lo señalado en el literal precedente. 111.2. La distribución de las horas pedagógicas en actividades lectivas y no lectivas se establece conforme a las normas que emite el Minedu. Artículo 112. Régimen de dedicación 112.1. El régimen de dedicación de los docentes de la CPD se rige por lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley. 112.2. La DRE o el Educatec, en coordinación con el Minedu, garantiza que por lo menos el veinte por ciento (20%) de los docentes de cada IES o EES cumple un régimen de dedicación a tiempo completo. SUBCAPÍTULO II ÁREAS DE DESEMPEÑO LABORAL Artículo 113. Áreas de desempeño Las áreas de desempeño laboral en la CPD son Docencia y Gestión Pedagógica. Artículo 114. Docencia 114.1. El área de la docencia comprende actividades lectivas y no lectivas. 114.2. Las actividades lectivas son aquellas que desempeñan los docentes dentro de su jornada laboral y dentro del aula, taller, laboratorio u otro espacio formativo. Para las EESP, están contempladas en la programación curricular de un programa de estudios y se destinan a la enseñanza dentro de los referidos espacios. Para el caso del IES y EEST, las actividades lectivas están contempladas en la programación curricular de las unidades didácticas contenidas en el plan de estudios de los programas de estudios o carreras, y se destinan a la enseñanza dentro de los referidos espacios. 114.3. Las actividades no lectivas se realizan dentro de la jornada laboral del docente y dentro o fuera del IES y la EES, de corresponder, según la necesidad de cada institución. Se destinan al diseño y desarrollo académico, desarrollo institucional, seguimiento y servicios de apoyo al estudiante y egresado, investigación e innovación, supervisión de la práctica pre profesional, pasantías u otras experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y estrategias de articulación con el sector productivo o con la Educación Básica, de corresponder, entre otras actividades relacionadas a los programas de estudios.

Artículo 115. Gestión pedagógica 115.1. El área de gestión pedagógica comprende los siguientes puestos: a. Director general, en el caso de las EESP b. Jefe de Unidad Académica c. Coordinador de Área Académica d. Coordinador de Área de práctica pre-profesional e investigación, en el caso de las EESP e. Secretario Académico f. Jefe de Unidad de Investigación g. Jefe de Unidad de Formación Continua h. Jefe de Unidad de Bienestar y Empleabilidad i. Coordinador de Área de Calidad j. Jefe de la Unidad de Posgrado, para el caso de las EES, según corresponda 115.2. Estos puestos solo pueden ser desempeñados por docentes de la CPD con régimen de dedicación a tiempo completo, salvo la excepción dispuesta en el artículo 34 de la Ley. Realizan un máximo de doce (12) horas lectivas por semana, según necesidades del servicio y nivel de responsabilidad. Para el caso de IES y EEST, realizan un mínimo de cuatro (4) horas y un máximo de doce (12) horas lectivas por semana según necesidades del servicio y nivel de responsabilidad. 115.3. El Minedu o el Educatec, según corresponda, previa opinión de las DRE, autorizan la implementación de los puestos de gestión pedagógica de los IES y EES públicos, en atención a sus necesidades institucionales y la previsión presupuestal correspondiente. Artículo 116. Requisitos para desempeñarse como responsables de unidades, áreas y secretarías académicas del IES y la EES Para los puestos de gestión pedagógica establecidos en la Ley y el presente Reglamento, se debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a. Estar al menos en la categoría 2 de la CPD, en el caso del IES y la EEST; salvo para la excepción consignada en el artículo 34 de la Ley. Para el caso de la EESP, pertenecer a cualquier categoría de la CPD y tener grado de maestría. b. Ser docente a tiempo completo. c. No registrar antecedentes penales al momento de postular. d. Otros requisitos que se establezcan en cada convocatoria. CAPÍTULO III INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 117. Concursos públicos de méritos 117.1. El ingreso a la CPD se lleva a cabo mediante concurso público de méritos abierto, con la finalidad de seleccionar a las personas idóneas para acceder al puesto de docente, en cualquiera de sus categorías. 117.2. El Minedu y el Educatec, según corresponda, en coordinación con las DRE, se encargan de la determinación de plazas necesarias por categoría. Artículo 118. Adjudicación de plazas Las DRE y el Educatec, cuando corresponda, formalizan la adjudicación de plazas a los docentes que obtengan una plaza vacante, en estricto orden de mérito, mediante la emisión de una resolución directoral o jefatura, de corresponder. Artículo 119. Declaración de plazas desiertas Las plazas que no son cubiertas en el concurso público de ingreso a la carrera son declaradas desiertas por las DRE o el Educatec, según corresponda. Los recursos presupuestales de las plazas declaradas desiertas pueden ser utilizados para la contratación docente, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

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