Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo 103. De los grupos técnicos de trabajo regional respecto de las EESP públicas 103.1. Los grupos técnicos se conforman con la finalidad de promover la calidad educativa mediante el fortalecimiento institucional y de los procesos de aprendizaje, enseñanza y diseño curricular; así como de incentivar alianzas con actores relevantes. 103.2. Están conformados por el director regional de educación, o el que haga sus veces,, quien lo preside; un especialista en planeamiento; un especialista en Educación Básica y un especialista en Educación Superior Pedagógica de la DRE, los directores de las unidades de gestión educativa local y los directores generales de las EESP de la región. 103.3. Los miembros de los grupos técnicos deben designar una Secretaría Técnica como el órgano encargado de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos que se consideren después de cada reunión sostenida. Asimismo, llevan un registro de las actas correspondientes después de cada reunión. 103.4. Los miembros de los grupos técnicos se designan mediante resolución directoral de la DRE, según corresponda, y se renuevan cada dos (02) años. 103.5. Los grupos técnicos se reúnen como mínimo una vez por semestre e informan semestralmente al Minedu y al GORE correspondiente, respecto a las acciones desarrolladas. Artículo 104. Funciones del Educatec Son funciones del Educatec, además establecidas en la Ley, las siguientes: de las

g. Financiamiento para el IES y la EEST públicas. Artículo 106. Del Consejo Asesor del Educatec El Consejo Asesor de la Alta Dirección del Educatec está integrado por cinco miembros, representantes de organizaciones y gremios empresariales, que se detalla a continuación: a. Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) b. Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) c. Un representante de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) d. Un representante de la Asociación de pequeños y medianos empresarios industriales del Perú (APEMIPE) e. Un representante de la Asociación de Exportadores (ADEX) Artículo 107. Oficinas desconcentradas del Educatec El Educatec realiza el monitoreo y seguimiento de las EEST públicas a través de sus órganos desconcentrados, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por el Minedu. Artículo 108. Funciones de las Oficinas Desconcentradas del Educatec El monitoreo y seguimiento de las Oficinas Desconcentradas del Educatec, implica las siguientes acciones: a. Supervisar la gestión administrativa de las EEST públicas. b. Brindar asistencia técnica a las EEST públicas. c. Realizar las coordinaciones con los GORE, órganos del Educatec y otros. d. Informar al Jefe del Educatec acerca de las acciones realizadas. e. Otras que disponga el jefe del Educatec. TÍTULO VIII CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE EN LOS IES Y EES PÚBLICOS Y CONTRATACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 109. Acciones del Minedu 109.1. El Minedu realiza las siguientes acciones: a. Establece la política y las normas que regulan los procesos de evaluación para la CPD y los procesos de contratación regulados en la Ley y en el presente Reglamento, señalando las acciones que realizan el Educatec, la DRE, y el IES o la EES. b. Formula los criterios, indicadores e instrumentos de evaluación para la CPD, así como los mecanismos de supervisión y control de dichos procesos, para garantizar su transparencia, objetividad y confiabilidad. c. Establece las normas que regulan el escalafón, las acciones de personal y de racionalización. d. Organiza e implementa los procesos de evaluación, cuando corresponda. 109.2. El Minedu puede crear, desarrollar e implementar mecanismos e instrumentos para la recolección de información que puede ser utilizada para el desarrollo de los procesos de evaluación. Artículo 110. Acciones del GORE y Educatec 110.1. El GORE, a través de su DRE, tiene las siguientes funciones: a. Brindar asistencia y participar en los procesos de evaluación contemplados en la CPD y los procesos de contratación, cuando corresponda. b. Registrar y actualizar en el escalafón, de forma permanente, la información del personal docente de la CPD y del personal docente contratado, mediante los mecanismos establecidos por el Minedu.

a. Implementar, en coordinación con los GORE, las políticas nacionales y sectoriales de la Educación Superior Tecnológica, en el marco de su competencia. b. Realizar las acciones del personal docente de las EEST públicas, relativas a la reasignación, permuta, destaque, licencias, encargatura, permisos. c. Evaluar el resultado de las actividades relacionadas a los programas de capacitación para docentes de las EEST públicas y a la promoción de su actualización tecnológica acorde con la CPD. d. Solicitar al Minedu la cancelación del licenciamiento de las EEST públicas, de sus filiales y programas de estudios, en los casos que corresponda. e. Suscribir e implementar convenios de cooperación internacional para el cumplimiento de sus fines y objetivos. f. Garantizar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y demás requerimientos del Minedu, para el otorgamiento de licenciamiento de EEST públicas, sus programas de estudios y filiales. g. Gestionar un sistema integrado que brinde información de manera confiable, oportuna y accesible a todos los actores del sistema educativo, en el marco de sus competencias. h. Otras que señale el Reglamento de Organización y Funciones del Educatec. Artículo 105. Planificación de la Oferta Educativa del IES y la EEST públicos 105.1. La planificación del IES y la EEST públicos está a cargo del Educatec e involucra la realización de actividades destinadas a crear e implementar estrategias para la mejora de la oferta educativa. Para ello, Educatec articula con el Minedu, GORE y sectores involucrados del ámbito público y privado. 105.2. La planificación de la oferta educativa debe considerar lo siguiente: a. Diagnóstico de la Educación Superior Tecnológica pública. b. Los planes y políticas del Minedu, de los GORE y de los sectores involucrados. c. Las necesidades locales y regionales de la Educación Superior Tecnológica pública. d. El requerimiento de profesionales técnicos y tecnológicos por parte del sector productivo. e. Articulación de la oferta educativa con la demanda laboral, actual y futura. f. Definición de oferta de Educación Superior otorgada por el IES y la EEST públicos.

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