Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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derivados de un procedimiento administrativo o judicial, según corresponda. 93.2. La corrección del registro, solo es un cambio que se genera por error material o disposición notarial o judicial, bajo las consideraciones del TUO. 93.3. Los criterios aplicables a este registro son los señalados en el presente Reglamento, las disposiciones del TUO, así como los contenidos de las normas que emite el Minedu. 93.4. Los IES y EEST están obligados a informar al Minedu la emisión de grados y títulos duplicados o corregidos, remitiendo para tal fin los documentos que los sustenten dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha emisión, de acuerdo a lo dispuesto en la norma correspondiente. 93.5. Para la anulación del registro se requiere que el IES o EEST presente al Minedu la siguiente documentación, en físico y formato digital o formato de texto según corresponda, para su respectiva evaluación: a. Solicitud firmada por el director general donde se consigne, entre otros, el nombre y apellidos completos, domicilio, así como el número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería según corresponda, adjuntando copia del documento que acredite las facultades para actuar en representación. b. Copia de la resolución correspondiente expedida por el IES o EEST, en el que se autorice la anulación del título y su traslado al Minedu, para la consecuente anulación del registro. Artículo 94. Constancia de autenticación de firmas de autoridades de IES y EEST 94.1. El Minedu emite la constancia que acredita la autenticidad de la firma de las autoridades que suscriben los certificados, grados y títulos otorgados por el IES y la EEST. 94.2. La autenticación de firmas se realiza a través de la verificación de la base de datos de firmas del Minedu, y de acuerdo a las disposiciones de la norma que para tal efecto emite el Minedu. 94.3. Para la emisión de la constancia, se debe presentar al Minedu la siguiente documentación, en físico y formato digital o formato de texto según corresponda: a. Solicitud, donde se consigna, entre otros, el código único del Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos. b. Excepcionalmente, en caso, los grados y títulos no cuenten con el código único al que hace referencia el literal anterior, deberá adjuntar dichos documentos autenticados por el IES y EEST. Artículo 95. Expedición de Carnés para IES y EES 95.1. La expedición de carnés aplica a todos los IES y EES que cuenten con autorización vigente otorgada por el Minedu. 95.2. Los requisitos para solicitar la expedición de carnés son los siguientes: a. Solicitud dirigida al órgano competente del Minedu, remitido por el director general o el representante legal del IES o la EES, en el que se detalle la cantidad exacta de carnés a solicitar. b. Copia del documento que acredita facultades para actuar en representación del IES o la EES. c. Registro de matrícula de los estudiantes a los cuales se expide el carné. d. Declaración Jurada firmada por el director general de la institución o representante legal, donde se indique que los datos consignados de los referidos estudiantes, estén de acuerdo a la información que reporta el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil­Reniec; así como indicar que toda la información declarada es veraz. 95.3. Mediante norma aprobada por el Minedu se establecen los criterios y formatos a ser usados para la expedición de los carnés en los IES y EES. Artículo 96. Seguimiento de egresados 96.1. El IES y la EES elaboran y administran un registro de información referido a la inserción y trayectoria

laboral de sus egresados, y la remiten al Minedu y a la DRE. 96.2. El envío de dicha información es de obligatorio cumplimiento ante el requerimiento del Minedu, bajo el modo y tiempo que se establezcan en las normas que regulan la remisión de información sobre el seguimiento de egresados que emite el Minedu. TÍTULO VII GESTIÓN DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 97. Gestión del IES y la EES públicos 97.1. El IES y la EES públicos dependen del Minedu, GORE y del Educatec según corresponda, entre otros, en los siguientes aspectos: a. Gestión de recursos económicos, humanos y de infraestructura. b. Gestión administrativa y académica. c. Lineamientos en los casos que corresponda. 97.2. El Minedu aprueba las normas para contribuir con el fortalecimiento de las DRE en cuanto a Educación Superior. Para la óptima gestión, supervisión y monitoreo del IES y la EES, las DRE deben contar con Especialistas de Educación Superior Pedagógica y Especialistas de Educación Superior Tecnológica. Artículo 98. Recursos directamente recaudados del IES y la EES públicos Los recursos directamente recaudados generados por las actividades del IES y la EES públicos deben ser destinados exclusivamente al funcionamiento y mantenimiento de las citadas instituciones educativas, de acuerdo a las normas de la materia. Artículo 99. Consejo Asesor Regional de los GORE El Consejo Asesor Regional coopera con el GORE para la planificación de la provisión de la oferta formativa en los IES públicos y privados, está integrado por un máximo de cinco miembros. Para su instalación y sesión válida se procede conforme a las disposiciones del artículo 108 del TUO. Artículo 100. Designación de los miembros del Consejo Asesor Regional Los miembros del Consejo Asesor Regional son designados por el director regional de educación o quien haga sus veces, por un periodo máximo de cinco (5) años. Artículo 101. Funciones del Consejo Asesor Regional Las funciones del Consejo Asesor Regional son las siguientes: a. Coordinar con entidades públicas, organismos constitucionalmente autónomos, gremios empresariales regionales y locales, entre otras autoridades, para coadyuvar al cumplimiento de las funciones de los GORE, en cuanto al fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica. b. Asesorar a los GORE en temas relativos a la identificación de necesidades regionales y requerimiento de oferta educativa de los sectores productivos. c. Proponer acciones de articulación entre la Educación Técnico-Productiva y la Educación Superior Tecnológica. d. Coordinar con las áreas y dependencias del GORE, en caso resulte necesario para el ejercicio de sus funciones. e. Otras que dispongan el GORE. Artículo 102. Promoción de los procesos de mejora continua La promoción de los procesos de mejora continua de la calidad del servicio que brinda el IES es realizada por la DRE, según las normas que emita el Minedu. En el caso de la EEST esta función debe ser coordinada con el Educatec en lo que corresponda.

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