Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 249. Requisitos mínimos para la contratación del asistente y auxiliar del IES y la EEST 249.1. Los requisitos mínimos para la contratación de asistente y auxiliar del IES y la EEST, son los siguientes: a. Haber egresado de la especialidad a la cual postula o afín a ésta. b. Haber realizado prácticas pre profesionales en funciones o tareas vinculada a la especialidad a la cual postula, o afín a ésta, por lo menos un (1) año y con una jornada no menor a veinte (20) horas semanales. 249.2. Las normas que emite el Minedu pueden establecer otros requisitos para la contratación de asistentes y auxiliares. Artículo 250. Renovación del contrato Para la renovación de contrato, el director general del IES o EEST emite un informe sobre la labor del asistente o auxiliar, sobre la base del resultado de la evaluación de desempeño realizada en la institución educativa respectiva, de acuerdo con las normas que emite el Minedu. Artículo 251. Deberes, derechos, beneficios y régimen disciplinario de los asistentes y auxiliares contratados Los asistentes y auxiliares contratados tienen los deberes y derechos establecidos en los artículos 77 y 78 de la Ley, en lo que corresponda, y de acuerdo con las normas que emite el Minedu. TÍTULO IX SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS PÚBLICOS Y PRIVADOS Artículo 252. Tipos de supervisión 252.1. Las acciones de supervisión que ejecutan el Minedu y el GORE a través de sus DRE, se implementan de manera permanente y articulada, y pueden ser: a. Programada: acciones de supervisión previstas por la entidad competente, de acuerdo a sus necesidades. b. No programada: iniciada de oficio o a pedido de parte. 252.2. Ambas supervisiones se realizan con o sin citación previa al IES o EES supervisado, las mismas que pueden ser documentales o a través de visitas. 252.3. Las acciones de supervisión pueden dar lugar a recomendaciones de mejora, a la adopción de medidas preventivas a fin de evitar futuras infracciones o al inicio de las acciones de fiscalización, de acuerdo con las normas que apruebe el Minedu. Artículo 253. Medidas preventivas 253.1. Durante el desarrollo de las acciones de supervisión, el Minedu o el GORE a través de sus DRE pueden emitir medidas preventivas ante un inminente peligro o alto riesgo de producirse el incumplimiento a la Ley y demás normas complementarias o de la continuación de una infracción o de su consumación. 253.2. El objeto de estas medidas es garantizar la prestación del servicio educativo de acuerdo a la normativa y políticas nacionales del sector educación y a las condiciones básicas de calidad. Artículo 254. Acciones de supervisión El Minedu o el GORE, a través de su DRE, según corresponda, se encuentran facultados a realizar las siguientes acciones de supervisión: a. Solicitar la exhibición y/o presentación de todo tipo de documentos e instrumentos que fueran necesarios. b. Obtener copias de los archivos físicos o virtuales, realizar registros fotográficos, impresiones, grabaciones de audio y vídeo. c. Obtener declaraciones de los trabajadores de los IES y EES o estudiantes. d. Realizar acciones de supervisión inopinada. e. Realizar acciones preventivas en los IES y EES, sin

perjuicio de que ello sea comunicado para el inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondiente. f. Otras vinculadas a las acciones de supervisión. Artículo 255. Deberes de los IES y EES en el marco de las acciones de supervisión Los deberes de los IES y EES en el marco de las acciones de supervisión son las siguientes: a. Brindar al Minedu o al GORE, a través de su DRE, según corresponda, las facilidades para el ejercicio de las acciones de supervisión, lo cual supone la entrega de información, acceso a documentos, entre otros. b. Permitir el acceso a ambientes e instalaciones del IES y la EES, así como al uso de los equipos que la autoridad competente considere necesarios. c. Facilitar entrevistas con los estudiantes, docentes y personal administrativo, de ser el caso. d. Suscribir el acta de supervisión, la cual consigna como mínimo las actividades verificadas, dejando constancia de todos los hechos, observaciones y recomendaciones. e. Otras que se establecen en la norma que para este efecto emite el Minedu. Artículo 256. Acciones de fiscalización El Minedu, a través del órgano competente, realiza las acciones de fiscalización en el IES y la EES previstas en el TUO. Artículo 257. Deberes de los IES y EES en el marco de las acciones de fiscalización a. Brindar a los órganos competentes del Minedu las facilidades para el ejercicio de las acciones de fiscalización, lo cual supone la entrega de información, acceso a documentos, entre otros. b. Permitir el acceso a ambientes e instalaciones del IES y la EES, así como al uso de los equipos que la autoridad competente considere necesarios. c. Facilitar entrevistas con los estudiantes, docentes y personal administrativo, de ser el caso. d. Suscribir el acta de fiscalización, la cual consigna como mínimo las actividades verificadas, dejando constancia de todos los hechos, observaciones y recomendaciones. e. Otros que se establecen en la norma que para este efecto emite el Minedu. Artículo 258. Inicio de las acciones de fiscalización 258.1. Las acciones de fiscalización son iniciadas de oficio por el Minedu, a consecuencia de las acciones de supervisión, por propia iniciativa, orden superior, petición motivada de otras entidades, o por denuncia. 258.2. Concluidas las acciones de fiscalización y en caso se hayan verificado posibles infracciones, se recomienda el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 259. Información de organismos públicos y de terceros El Minedu y el GORE, a través de su DRE, según corresponda, pueden solicitar para el ejercicio de las funciones de supervisión y fiscalización, la información que considere necesaria a cualquier organismo público o privado, así como a terceros en general. TÍTULO X INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 260. Procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo sancionador se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones previstas en el TUO. Artículo 261. Autoridades del procedimiento administrativo sancionador 261.1. Autoridad instructora, para los efectos del presente procedimiento sancionador, la instrucción está a cargo de la Dirección de Formación Inicial Docente y de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación

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