Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de acuerdo al ámbito de su competencia. 261.2. Autoridad sancionadora, para los efectos del presente procedimiento sancionador, la autoridad competente para imponer sanciones, medidas cautelares y medidas correctivas está a cargo de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de acuerdo al ámbito de su competencia. 261.3. El Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica resuelve en segunda y última instancia el procedimiento administrativo sancionador, y su decisión agota la vía administrativa. Artículo 262. Responsabilidad La imposición de las sanciones administrativas se aplica con independencia de las responsabilidades civiles o penales, según sea el caso. Artículo 263. Graduación de la sanción Para la graduación de las sanciones, se deben tener en cuenta los criterios señalados en el numeral 3 del artículo 246 del TUO, excepto el plazo referido a la reincidencia, el que debe ser de 2 (dos) años. Artículo 264. Eximentes y atenuantes En cuanto a eximentes y atenuantes es de aplicación lo dispuesto en el artículo 255 del TUO. Artículo 265. Sanción de amonestación escrita La amonestación escrita se impone para aquellas infracciones consideradas como leves y consiste en una sanción escrita que se aplica al infractor instándolo al cumplimiento de la medida correctiva que se disponga y a no incurrir en nuevas infracciones. Artículo 266. Sanción de multa La multa constituye una sanción pecuniaria no menor a una (01) UIT, ni mayor a sesenta (60) UIT, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma. La escala de multas a imponerse por la comisión de las infracciones es la siguiente: a. Multa no menor a 1 UIT ni mayor a 10 UIT, por la comisión de una infracción leve. b. Multa mayor a 10 UIT hasta 30 UIT, por la comisión de una infracción grave. c. Multa mayor a 30 UIT hasta 60 UIT, por la comisión de una infracción muy grave. Artículo 267. Aplicación de beneficio de pronto pago para la multa El infractor al que se haya impuesto la sanción de multa por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves puede solicitar al Minedu el beneficio de pronto de pago que implica una reducción del treinta por ciento (30%) de la multa presentando el formato aprobado por el Minedu, que tiene calidad de declaración jurada, en el que se declara no haber interpuesto recurso impugnativo y se indica el número del recibo correspondiente del pago realizado con el descuento respectivo, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la resolución que impone la sanción. Artículo 268. Sanción de suspensión de la licencia de funcionamiento La sanción de suspensión de la licencia de funcionamiento corresponde a infracciones graves y es de carácter temporal, se impone por el plazo máximo de un (01) año, conlleva a la suspensión de realización de procesos de admisión en uno o varios programas de estudios del IES o la EES. Artículo 269. Sanción de cancelación de licencia de funcionamiento en IES o EES 269.1. La sanción de cancelación de la licencia de funcionamiento en IES o EES es definitiva e impuesta en caso de infracciones muy graves, según lo establecido en el Anexo Infracciones y Sanciones del presente reglamento, de acuerdo a lo siguiente:

a. Cancelación de la licencia de funcionamiento a nivel institucional de un IES o ESS, la cual incluye sus filiales y programas de estudios licenciados. b. Cancelación de la licencia de funcionamiento a nivel de cada filial y sus programas de estudios licenciados. c. Cancelación de la licencia de funcionamiento a nivel de programas de estudios licenciados. 269.2. Las sanciones de suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento deben prever la salvaguarda de los derechos de los estudiantes, docentes y trabajadores, incluyendo la previsión de la culminación del periodo educativo y su continuidad. Artículo 270. Medidas cautelares 270.1. Una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, la autoridad sancionadora, puede adoptar medidas cautelares con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, con sujeción a lo previsto en el TUO. 270.2. Estas medidas constituyen mandatos de carácter provisional que pueden implicar la suspensión de actividades académicas, del uso de denominaciones no autorizadas, de convocatorias de los procesos de admisión y/o matrícula de alguno o de todos los programas de estudios licenciados, ya sea en la sede principal y/o filial y otras que determine el órgano competente; siempre que sean proporcionales y necesarias de conformidad a los objetivos que se pretende garantizar en cada caso. Artículo 271. Medidas correctivas 271.1. La autoridad competente del Minedu impone medidas correctivas al finalizar el procedimiento sancionador, las cuales conducen a ordenar la reposición o reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior. 271.2. Dichas medidas se encuentran tipificadas en el Anexo Infracciones y Sanciones del presente reglamento. Artículo 272. Registro de Infracciones y Sanciones El Minedu implementa y administra el Registro de Infracciones y Sanciones, accesible al público en general, que registra los datos del infractor, la infracción cometida, su reincidencia de ser el caso, el número y fecha de la resolución que quedó firme o agotó la vía administrativa, la sanción impuesta y el cumplimiento del pago correspondiente en el caso de multa. Artículo 273. Caducidad y prescripción La caducidad del procedimiento sancionador, y la prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracción imponer sanciones y para exigir el pago de las multas impuestas, según corresponda, opera de conformidad con lo establecido en el TUO. Artículo 274. Ejecución coactiva de las sanciones La ejecución coactiva de las sanciones se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su Reglamento y demás normas de la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Reglas de supletoriedad Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplican de manera supletoria las disposiciones contenidas en el TUO, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y demás normas que correspondan. Segunda. Adecuación de Institutos y escuelas de otros sectores Los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación de sectores distintos al sector Educación, pueden adecuarse a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, en los casos que corresponda y en el marco de lo dispuesto en sus normas de creación y conforme a los lineamientos contenidos en las normas que el Minedu aprueba en coordinación con los sectores correspondientes. Los institutos y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que otorguen los títulos y grados a que hace referencia la Quinta y Octava Disposiciones

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