Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE 0.50 0.20 0.40 1.00 0.20 0.10 0.50 0.10 1.00 0.50 0.20 0.20 0.50 1.00 0.50 0.50 0.50 0.30 0.50 0.50 0.70 0.30 0.30 0.30 0.40 0.20 0.40 0.40 0.40 0.40 0.40 0.40 0.40 0.70 0.30 0.50 0.30 0.50 0.30 0.50 0.50 0.60 0.60 0.30 Decomiso Decomiso Decomiso Decomiso Clausura Decomiso Decomiso Decomiso Decomiso Decomiso Decomiso Decomiso Clausura Decomiso Clausura Clausura MEDIDA CORRECTIVA

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GRADUALIDAD GRAVE LEVE GRAVE GRAVE LEVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE LEVE LEVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE LEVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE LEVE GRAVE LEVE GRAVE LEVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE LEVE

CÓD.

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura. Por reposar los alimentos en envases inadecuados. Por no desinfectar el puesto de venta. Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección. Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto. Por no contar con cabello corto o recogido. Por no mantener las manos limpias y sin joyas; uñas cortas, limpias y sin esmalte. Por usar maquillaje facial. Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos. Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos. Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro. Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de animales de abasto. Por no usar guantes limpios y en buen estado. Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin autorización sanitaria otorgado por el SENASA. Por no comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sanos y frescos. Por no mantener la temperatura de frío, para aquellos alimentos que lo requieren. Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas. Por realizar el beneficio y eviscerado en el puesto de venta. Por no aplicar cadena de frio para las carnes de aves que se exhiben. Por usar lavaderos inadecuados, así como cámaras y exhibidores de refrigeración de material no adecuado. Por comercializar carne de équido y camélido, sin identificar y de procedencia no autorizada. Por usar equipos y utensilios en mal estado. Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol. Por utilizar equipos de corte y cuchillos inadecuados. Por comercializar frutas que aún no han alcanzado una madurez comercial. Por comercializar frutas y verduras con mal aspecto. Por comercializar frutas y verduras que están en contacto con el piso. Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes inadecuados. Por no mantener los alimentos a granel en recipientes limpios y tapados. Por comercializar alimentos a granel que están en contacto con el piso. Por exhibir alimentos a granel en envases sucios y en mal estado. Por encontrar en los alimentos a granel materiales extraños y con inadecuado almacenado. Por exhibir productos secos en ambientes expuestos a contaminantes. Por exhibir los piensos de manera desordenada, sin separarlos y en recipientes inadecuados. Por no contar con estructuras físicas en buen estado y limpias. Por no rotular los alimentos que se encuentran almacenados. Por no almacenar alimentos adecuadamente, incumpliendo con las distancias establecidas. Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibición de los alimentos. Por almacenar los alimentos secos en envases distintos a los originales. Por no almacenar los alimentos en cámaras diferentes, de acuerdo a la naturaleza. Por registrar temperaturas superiores de 5º C en caso de cámaras de refrigeración y 18º C en el caso de cámaras de congelación, en el centro de las piezas. Por almacenar los alimentos inadecuadamente, de acuerdo a su origen. Por extender las 72 hrs. de guardado de las carcasas de res y de las 48 hrs. de otro tipo de carnes, aves o menudencias. Por no almacenar en anaqueles o tarimas incumpliendo las distancias establecidas.

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