Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Muro, en el cargo de Secretaria General, a partir del 1 de diciembre de 2017. Que, el artículo 27 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que el Jurado Nacional de Elecciones contará con un Secretario General, quien deberá ser abogado y que tendrá por misión coadyuvar en las labores jurisdiccionales del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, actuar como fedatario de los acuerdos adoptados y tener a su cargo la agenda del referido Pleno. Que, el literal y del artículo 5 de la citada Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como el numeral 6 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, modificado por Resolución Nº 001-2016-JNE, de 4 de enero de 2016, establece que son funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, designar y cesar al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones. En sesión de la fecha fue formalizada la propuesta y hoja de vida documentada de la abogada Flor de María Edith Concha Moscoso, y de su evaluación se concluye que cumple con los requisitos legales y el perfil necesario; en consecuencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Designar a la abogada Flor de María Edith Concha Moscoso, en el cargo de Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones, a partir del 1 de diciembre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1592734-1

Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del JNE
RESOLUCION Nº 146-2017-P/JNE Lima, 30 de noviembre de 2017 Vistos, el Informe Nº 283-2017-RRHH-DGRS/JNE, de fecha 29 de noviembre de 2017, de la unidad orgánica de Recursos Humanos, mediante el cual se propone el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe Nº 211-2017-DGPID/JNE, fechado 30 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, que contiene la opinión técnica sobre la propuesta de reordenamiento de cargos aludida; y el Informe Nº 280-2017-DGNAJ/JNE de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, de fecha 30 de noviembre de 2017. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 114-2017-P/JNE, de fecha 29 de setiembre de 2017, la Presidencia resuelve aprobar el reordenamiento de cargos contenidos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/

GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE. Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, Anexo 04, numeral 1, prevé "Los únicos supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional son: (...) 1.3. Las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamiento establecidos en el numeral 5 del presente anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto." Que, el numeral 5 del Anexo 04 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH señala "El reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "nº de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo. El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces. (...)". Que, a través del Informe Nº 283-2017-RRHH-DGRS/ JNE, la unidad orgánica de Recursos Humanos propone el reordenamiento de cargos del CAP Provisional, sustentando su aprobación en la necesidad de tomar acciones pertinentes que conduzcan a la atención oportuna, eficaz y eficiente que los procesos de gestión jurisdiccional, administrativa, de recursos humanos, abastecimiento, normativa y de capacitación, conllevan, como la atención de la carga procesal en materia jurisdiccional, la carga procesal en materia administrativa, la dotación de recursos adecuada conforme a las nuevas exigencias que establecen las modificaciones a la normativa de carácter electoral, la elaboración y análisis de instrumentos legales y administrativos, y el fortalecimiento en la dotación de conocimientos especializados en materia electoral, producto de los cambios en la normativa electoral y la proximidad del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Que, mediante el Informe Nº 211-2017-DGPID/ JNE, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, emite opinión favorable a la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional efectuada por la Oficina de Recursos Humanos. Que, con el Informe Nº 280-2017-DGNAJ/JNE, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos expresa que es viable aprobar el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Jurado Nacional de Elecciones, propuesto por la unidad orgánica de Recursos Humanos, siendo el Presidente el funcionario que tiene la facultad para suscribir la Resolución correspondiente. Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con Resolución Nº 114-2017-P/ JNE. Con el visado de la Directora (e) Central de Gestión Institucional, la Directora General de Recursos y Servicios, el Director General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos;

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