Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 1 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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2015, concluyó que Radio La Nueva 100.1 FM operaba en la jurisdicción de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, "sin autorización aparente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones" (fojas 58 a 60 del Expediente N° J-2017-00032-T01 y 1008 a 1010 del Expediente N° J-2017-00032-A01). - Así las cosas, queda claramente establecida la relación del alcalde distrital de Aguas Verdes con Santos Rojas Ortiz, quien era proveedor de la municipalidad e inquilino suyo (es decir, su deudor), tal como este último reconoce en la declaración testimonial que hiciera, el 11 de enero de 2016, en virtud de la investigación iniciada a Ely Pintado Córdova y otros por delito contra la Administración Pública, colusión, en contra de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes (fojas 39 a 42 del Expediente N° J-2017-00032-T01 y 990 a 993 del Expediente N° J-2017-00032-A01). - Respecto a Pedro Giovanny Ruiz Calle, se advirtió que con la Resolución Viceministerial N° 451-2007MTC/03, del 7 de agosto de 2007, se le otorgó autorización por el plazo de diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Zarumilla, departamento de Tumbes (frecuencia: 100.1MHz), fojas 48 a 51 del Expediente N° J-2017-00032-T01. Situación corroborada a través del portal electrónico institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sección Comunicaciones, Autorizaciones, Estaciones autorizadas. - Entonces, en respuesta al Acta de Inspección Técnica N° 002358-2008 y "al escrito del 13 de noviembre de 2008", Pedro Giovanny Ruiz Calle (fojas 47 del Expediente N° J-2017-00032-T01 y 998 del Expediente N° J-2017-00032-A01) comunica al director general de Control y Supervisión de Comunicaciones la nueva dirección de los estudios de la estación radial, esto es, en la "esquina de República del Perú con el Pasaje San Francisco s/n, del distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes". De igual modo, de la consulta del Registro Único de Contribuyente de Pedro Giovanny Ruiz Calle (RUC N° 10435969963), se verifica que tiene como actividad económica "actividades de radio y televisión", y que declara, ante la administración tributaria, como domicilio de una de sus sucursales el pasaje San Francisco N° 101 Int. 001 Aguas Verdes, Zarumilla, Tumbes. - En consecuencia, se colige que, desde el año 2008, Pedro Giovanny Ruiz Calle consigna como dirección de los estudios de la estación radial la misma dirección de una propiedad que pertenece al alcalde distrital, lo que lleva a inferir a este colegiado la existencia de una relación contractual entre ambos, hecho que no es objetado por el burgomaestre sino reconocido por su defensa, quien en el informe oral de vista de la causa manifestó que "él [el alcalde] alquila el espacio para que funcione la radio al señor Pedro Giovanny Ruiz Calle, quien es el titular de la concesión radial, a este señor es a quien se le alquila desde el 2008 este inmueble para que funcione la radio allí...". [C]abe manifestar que según lo declarado por Santos Rojas Ortiz este es "concesionario de la Radio La Nueva en la Frecuencia Modulada 100.1 FM...", citando la Resolución Viceministerial N° 451-2007-MTC/03, y reconociendo que pertenece al señor Ruiz Calle, esto en el marco de la investigación instaurada al alcalde distrital y otros funcionarios, por delito contra la Administración Pública, colusión, en contra de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes. 3. Sobre la existencia de conflicto de intereses entre la actuación del alcalde en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular, se indicó que se ha producido un conflicto de intereses entre el interés público municipal, que el alcalde debió proteger como cabeza de la entidad edil, y el interés particular que conlleva contratar con quienes eran sus deudores. Así, el alcalde distrital debió conducirse con diligencia y escrupuloso cuidado en salvaguarda de los bienes municipales, en el caso concreto, de los recursos económicos de la municipalidad, ya que de la relación obligacional entre el burgomaestre y sus inquilinos (deudores) se colige la generación de un beneficio real o potencial, toda vez que la contraprestación realizada a

favor de los contratados por la municipalidad distrital ha podido revertirse en beneficio del burgomaestre. Argumentos del recurso extraordinario El 13 de octubre de 2017, Ely Pintado Córdova interpuso recurso extraordinario (fojas 1497 a 1512), por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución N° 0375-2017-JNE, sustancialmente, con base en los siguientes alegatos: a) Los vicios en la motivación que se advierten "son producto de una errónea lectura de la solicitud de vacancia y una incorrecta comprensión de la causal de restricciones de contratación y de los elementos que la configuran". b) Se afectó el derecho a la debida motivación en el considerando 6 de la recurrida, al haberse hecho referencia a la relación contractual entre Ely Pintado Córdova y Santos Rojas Ortiz (contrato de arrendamiento), "olvidando que lo que fue materia de cuestionamiento con la solicitud de vacancia no es el alquiler del inmueble del alcalde sino la relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes y la Radio La Nueva 100.1 FM, representada por Santos Rojas Ortiz". c) Se afectó el citado derecho en los considerandos 7 y 8 al concluir, únicamente, con base en la consulta del portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, la existencia de relaciones contractuales entre la entidad edil con Santos Rojas Ortiz y Pedro Giovanny Ruiz Calle. Así, señala que "el JNE, como en reiterada jurisprudencia lo ha hecho, debió haber declarado nulo el acuerdo de concejo apelado y disponer que el expediente retorne a sede municipal, a fin de que el concejo [...] incorpore, en copias fedateadas, todos aquellos documentos [...] correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2015, que permitan acreditar fehacientemente la existencia de la relación contractual que se cuestionaba con el pedido de vacancia, esto es, el `contrato radial' suscrito entre la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes y la Radio La Nueva 100.1 FM, representada por Santos Rojas Ortiz". d) "[E]l hecho de que, la consulta del portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas arroje que Santos Rojas Ortiz recibió de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes la suma de S/ 22,600 durante el año 2015, no puede servir de fundamento al JNE para afirmar que estos S/ 22,600 corresponden necesariamente o en su totalidad al `contrato radial' que es materia de cuestionamiento en el pedido de vacancia [...]. De ahí que, la referida consulta [...] no sea un medio probatorio idóneo para que el JNE concluya que se encuentra acreditada la relación contractual entre el municipio y la radio". e) Con relación a Pedro Giovanny Ruiz Calle, los solicitantes no especificaron qué relación contractual consideran configura la causal de restricciones de contratación, lo único que han afirmado, a partir de la consulta del portal de Transparencia Económica, es que habría sido proveedor de la municipalidad, entonces, "el JNE, como en reiterada jurisprudencia lo ha hecho, debió haber declarado nulo el acuerdo de concejo apelado y disponer que el expediente retorne a sede municipal, a fin de que el concejo [...] incorpore, en copias fedateadas, todos aquellos documentos [...] correspondientes al año 2016, que permitan acreditar fehacientemente la existencia de la o las relaciones contractuales que se habrían suscrito entre la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes y Pedro Giovanny Ruiz Calle", en ese sentido, la resolución impugnada afecta el derecho a la debida motivación, pues "pretende subsanar esta carencia de medios probatorios con la consulta realizada en el portal de Transparencia Económica". f) "[E]l hecho de que la consulta del portal de transparencia económica arroje que Pedro Giovanny Ruiz Calle haya recibido de la mencionada comuna la suma de S/6,000 durante el año 2016, no puede servir de fundamento al JNE para afirmar que se encuentra acreditada la relación contractual". g) El considerando 15 afecta la debida motivación al concluir que el segundo elemento se encuentra acreditado

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