Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

pronunciamiento al respecto, toda vez que ello no ha sido materia de estudio en el presente expediente, más aún si este se encuentra en etapa de calificación por la DNROP. 39. En virtud de lo expuesto, dado que la resolución materia del recurso extraordinario da cuenta de las razones que sustentan la decisión, respondiendo a las alegaciones formuladas por los recurrentes en el presente procedimiento, exponiendo las razones fácticas y normativas, atendiendo a las razones de hecho y de derecho indispensables, partiendo de premisas válidas y manteniendo una coherencia narrativa, este Supremo Tribunal Electoral concluye que ha motivado adecuadamente su decisión, por lo que no se han afectado los derechos protegidos con el recurso, por lo que corresponde declarar infundado el mismo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Yovanna Guadalupe Zacarías Su, personera legal alterna de la organización política Partido Popular Cristiano, en contra de la Resolución Nº 0332-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1592548-1

2017, y, reformándolo, declaró fundada la solicitud de vacancia presentada contra Ely Pintado Córdova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, dejó sin efecto la credencial otorgada a Ely Pintado Córdova como alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014, y convocó a Wilder More Tesen y a Leidy Isabel Benites Valladares para que asuman los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, de la referida municipalidad, y completen el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se les otorgó la respectiva credencial que los acredite como tales. Los argumentos esenciales desarrollados en la citada resolución fueron los siguientes: 1. Sobre el primer elemento de la causal de restricciones de la contratación, se evidenció la existencia de relaciones contractuales (contratos sobre servicios de radiodifusión y publicidad) de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, cuyo representante y máxima autoridad es el alcalde distrital, con Santos Rojas Ortiz, representante de Radio La Nueva 100.1 FM, y Pedro Giovanny Ruiz Calle, concesionario de tal frecuencia radial, otorgada por Resolución Viceministerial N° 451-2007-MTC/03, quienes, a su vez, resultan ser arrendatarios de la autoridad cuestionada. Adicionalmente, se corroboró que eran proveedores de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes mediante las consultas realizadas en el portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo detalle obra en la Resolución N° 0375-2017-JNE, del 19 de setiembre de 2017. 2. Sobre el segundo elemento de la causal de restricciones de contratación, es decir, la intervención del alcalde como persona natural o por medio de un tercero con quien tenga un interés propio o directo, la resolución recurrida sostuvo que ello se encontraba acreditado, toda vez que se advirtió la intervención de terceros en relaciones contractuales y respecto de quienes el alcalde distrital tenía un interés directo, derivado de su relación deudor-acreedor. Así, se sostuvo: - En el caso de autos, se advierte que Ely Pintado Córdova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, es propietario de un inmueble ubicado en el pasaje San Francisco 101, distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, tal como obra a fojas 41, 42 y 43 del Expediente N° J-201700032-T01. Dirección que, además, figura como domicilio del alcalde conforme a la consulta en línea en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). - Sobre dicho inmueble existió un contrato de alquiler con Santos Rojas Ortiz para el funcionamiento de una emisora radial. Dicho contrato se firmó el 1 de marzo de 2015, sin embargo, desde el 5 de enero de 2015, Santos Rojas Ortiz, como representante de Radio La Nueva 100.1 FM, consignaba como domicilio legal el citado pasaje San Francisco 101, tal como figura en el "Contrato Radial" que suscribió con Favio Martín Fiestas Izquierdo, gerente general de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes (fojas 36 del Expediente N° J-2017-00032-T01 y 987 del Expediente N° J-2017-00032-A01). Relación contractual también reconocida a fojas 40, 42, 75, 82, 83 del Expediente N° J-2017-00032-T01, así como a fojas 991, 993, 1017, 1035, 1036 del Expediente N° J-201700032-A01, y cuya suscripción se dio el 5 de enero de 2015. - El contrato de radiodifusión, que tenía la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes con Radio La Nueva 100.1 FM, fue renovado del 5 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015; y sobre dicho medio de comunicación, la Oficina Técnica de Telecomunicaciones de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tumbes, mediante el Informe N.º 24-2015/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-DRSTC-DET-J.A.G.N., del 17 de diciembre de

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra resolución que declaró fundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN N° 0474-2017-JNE Expediente N° J-2017-00032-A01 AGUAS VERDES - ZARUMILLA - TUMBES VACANCIA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, ocho de noviembre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ely Pintado Córdova contra la Resolución N° 0375-2017-JNE, del 19 de setiembre de 2017, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la resolución materia de impugnación Mediante la Resolución N° 0375-2017-JNE, del 19 de setiembre de 2017 (fojas 1388 a 1401), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) resolvió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Diana Esmith Jaramillo Rivera y Luis Antonio Llatance Mendoza; en consecuencia, revocó el Acuerdo de Concejo N.º 037-2017-MDAV-SG, del 24 de marzo de

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