Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 1 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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h) "El abogado de la defensa técnica del Sr. Ely Pintado Córdova, el día de la audiencia pública desarrollada el 19 de septiembre de 2017, reconoció la relación contractual entre el Ex Alcalde Ely Pintado Córdova y sus dos inquilinos; he (sic) inclusive en sus alegatos finales adjuntó la Declaración Jurada de Pedro Giovanny Ruiz Calle, en la cual dicha persona admite ser arrendatario del inmueble ubicado en la Av. República del Perú y Psje. San Francisco N° 101 - Aguas Verdes, de propiedad del Sr. Ely Pintado Córdova...". i) "Alega y desacredita el quejoso, al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, emplazándoles ¿Qué hace el JNE en el primer elemento de la causal de restricciones de contratación, el contrato de arrendamiento celebrado entre el alcalde como persona natural y Santos Rojas Ortiz?, cuestionamiento que no se sustenta en ningún análisis jurídico válido y/o en algún extracto de lo resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones conforme lo hemos destacado en el punto 2.3.20. en donde [...] se imputa la existencia de contratos sobre servicios de radiodifusión y publicidad con dos personas que son inquilinos de la autoridad municipal cuestionada [...]". j) No se puede alegar la vulneración del debido proceso, ni mucho menos tutela efectiva, en tanto, en la Sesión de Concejo Extraordinaria, del 23 de marzo de 2017, la autoridad hizo uso de la palabra, "formulando alegaciones su abogado, sin contradecir nuestras afirmaciones". k) La presunción de veracidad sobre los instrumentales ofrecidos no ha sido cuestionada por la autoridad vacada, por cuanto todos ellos demuestran de manera certera la celebración de diversos contratos para la prestación de servicios radiales, de spots publicitarios y de alquiler de equipos de sonido, con sus dos inquilinos. l) Respecto al considerando 15 de la resolución recurrida "este extremo, ha sido resuelto conforme a la reiterada jurisprudencia con relación a la interpretación del artículo 63 respecto a la restricción de contratación", acreditado de manera certera con el contrato de alquiler de oficinas suscrito entre el exalcalde Ely Pintado Córdova y la persona de Santos Rojas Ortiz, en el edificio de propiedad del referido exalcalde, en tal sentido, la relación deudor-acreedor está probada. m) "[U]na vez más, el abogado de Ely Pintado Córdova parece desconocer que el abogado acreditado a la audiencia de vista de la causa, el pasado 19 de septiembre de 2017, haciendo gala de confesión sincera, reconoció cada uno de los hechos, con lo cual no solo corrobora nuestra versión, sino que acredita la materialización de tales hechos, pues aportando [...] la declaración jurada de Pedro Ruiz Calle, reconoce haber alquilado el local de propiedad de Ely Pintado Córdova". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados principios por parte de una decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con la emisión de la Resolución N° 0375-2017-JNE. CONSIDERANDOS Alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones 1. El artículo 181 de la Constitución Política del Perú señala que las resoluciones en materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este órgano colegiado, mediante la Resolución N° 306-2005-JNE, instituyó el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones sean emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantías que conforman los referidos derechos, a efectos de que dicha decisión pueda ser tenida por justa.

2. El recurso extraordinario es un mecanismo de revisión excepcional que no constituye una instancia adicional para discutir el fondo de la cuestión controvertida, que ya fue resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones, tampoco supone una nueva valoración de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que se ha instituido para identificar las probables deficiencias procesales que se hubieran dado en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. De esta manera, únicamente, serán materia de pronunciamiento, por parte de este órgano colegiado, aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Respecto del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva 3. La Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional: "La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional". 4. En cuanto al primero de los derechos referidos, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido proceso como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos, tanto en lo que respecta a su ámbito de aplicación como a las dimensiones sobre las que se extiende. 5. Respecto a su ámbito de aplicación, se entiende que el derecho al debido proceso desborda la órbita estrictamente judicial para extenderse a otros campos, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros más. Sobre lo segundo, considera que las dimensiones del debido proceso no solo responden a componentes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso, sino que también se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido proceso es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ámbitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente N° 3075-2006-PA/TC). 6. Así, el debido proceso es un derecho fundamental que se compone de dos dimensiones, una procesal y otra sustantiva. La primera está vinculada con el derecho de toda persona de acudir a una autoridad competente para que resuelva un conflicto de intereses o una situación de incertidumbre con relevancia jurídica, dentro de las máximas condiciones posibles de igualdad y justicia, y en un plazo razonable; mientras que la segunda dimensión está referida al derecho de todo ciudadano de evitar cualquier comportamiento arbitrario por parte de quien ejerza autoridad, sea este un poder público o privado. 7. En cuanto a la tutela procesal efectiva, el Tribunal Constitucional lo reconoce como un derecho fundamental en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompañar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdicción, como manifestación de la tutela procesal efectiva, ello no quiere decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligación de estimar, en forma favorable, la pretensión formulada, sino que simplemente sienta el deber de acogerla y brindarle una razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente N° 763-2005-PA/TC). 8. Asimismo, el Tribunal Constitucional refiere que "...7. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación

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