Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, realizar los trámites respectivos para la publicación de la respectiva Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 08 día del mes de setiembre de 2017. CARLOS ENRIQUE VENTURA ARISTA Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 12 días del mes de octubre de 2017. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1598131-1

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ancash
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2017-GRA/CR Huaraz, 11 de diciembre del 2017 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH VISTOS: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Ancash, llevada a cabo en la ciudad de Huaraz, el día jueves 07 de diciembre del 2017, el Dictamen Nº 06-2017-GRA/CPPAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ancash, el Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la Modificación y Actualización del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativas en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; en tal sentido, el literal f) del Artículo 9º de la precitada Ley, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional; las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de la acotada Ley; Que, el Numeral 9.2 del Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización,

de las Dimensiones de las autonomías, prescribe: Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; por otra parte, el Literal a) del Artículo 15º de la norma en mención, de las atribuciones del Consejo Regional, establece: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el Literal a) del Artículo 37º y al Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante, con los Artículos 7º, 9º, 10º, Literal a) del Artículo 13º, Literal a) del Artículo 15º, Artículos 120º y 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, el Artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la Concordancia de políticas sectoriales y funciones generales, establece: a) Concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y Políticas Sectoriales. Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización. b) Funciones Generales.- Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República"; por otra parte el Artículo 5º del dispositivo acotado de la Misión del Gobierno Regional, señala: La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; Que, el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, es el documento normativo de gestión que define la organización de la Entidad, a través del diseño de un organigrama, estableciendo las unidades orgánicas, señalando las áreas de: Dirección, control, planeamiento, asesoría, apoyo y las de líneas; estas últimas son los responsables de realizar las funciones que correspondan a las competencias y atribuciones establecidas en las disposiciones legales, señalando la ubicación y dependencias de cada una de las unidades orgánicas dentro de dicha organización; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, establece los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público que tienen en cuenta; el Artículo 2º del citado Decreto establece que la finalidad de seguir los Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF se encuentran dirigidos a la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de funciones y las de los órganos que la integran acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; por otra parte conforme a lo establecido el Artículo 7º del acotado Decreto, de la formulación de los documentos de gestión institucional, señala: "La conducción del proceso de elaboración y formulación del ROF de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de Planeamiento, Racionalización o quien haga sus veces", en el presente caso estaría recayendo

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