Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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4. Otras que establezca el Reglamento. 13.2 El incumplimiento de las obligaciones a las que está sujeto el denunciante, acarrea la suspensión de las medidas de protección otorgadas, sin perjuicio de las acciones de naturaleza civil, penal y/o administrativa a que hubiera lugar. 13.3 Los hechos de peligro o vulnerabilidad causados por conductas imprudentes atribuibles a las personas protegidas no son imputables a los servidores civiles involucrados en su otorgamiento y no generan ningún tipo de responsabilidad para estos. Artículo 14.- Denuncia de mala fe Los denunciantes y testigos que denuncien actos de corrupción de mala fe, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 4.5 del presente Decreto Legislativo, son excluidos inmediatamente de las medidas de protección otorgadas, sin perjuicio de las responsabilidades de naturaleza civil, penal y administrativa a que hubiese lugar. Artículo 15.- Incentivo administrativo 15.1 Las personas naturales o jurídicas que, con ocasión del trámite de un procedimiento administrativo ante una entidad pública, detecten un acto de corrupción y lo denuncien ante la autoridad competente, son beneficiados con la devolución de los costos administrativos que le generó dicho trámite. 15.2 Para la aplicación del beneficio antes señalado se deben cumplir las siguientes condiciones: 1. La denuncia presentada y la información proporcionada por el denunciante debe haber dado lugar a la formalización de la investigación preparatoria por parte del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 336 del Código Procesal Penal. 2. El denunciante, previamente, debe haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para acceder a la respectiva licencia, autorización, permiso u otro título administrativo habilitante. 15.3 La autoridad administrativa ante la cual se tramitó el procedimiento administrativo, mantiene todas las facultades previstas en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar y en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en las demás normas pertinentes de nuestro ordenamiento jurídico. 15.4 Los servidores civiles que tengan la condición de investigados o acusados en las investigaciones o procesos penales que se inicien a raíz de la información proporcionada por el denunciante, están impedidos de decidir, realizar o de intervenir de cualquier modo en la fiscalización posterior prevista en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de acceder a cualquier información vinculada a los trámites iniciados por el denunciante ante la entidad pública agraviada por las irregularidades materia de la denuncia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamentación El Reglamento del presente Decreto Legislativo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Segunda- Adecuación Las entidades del Poder Ejecutivo adecuan sus normas, directivas y procedimientos a fin de asegurar la gratuidad de la presentación y tramitación de una denuncia por actos de corrupción, en los términos establecidos en la presente norma.

Tercera.- Difusión Todas las entidades públicas están obligadas a difundir entre sus servidores civiles, así como a la ciudadanía en general los alcances del presente Decreto Legislativo, así como los mecanismos específicos aprobados por la entidad para su aplicación. Cuarta.- Vías alternativas Las personas que decidan denunciar un acto de corrupción tienen, además de la vía que esta norma instituye, las demás que el ordenamiento jurídico prevé en atención a la naturaleza administrativa o penal que el acto reviste. Quinta.- Sobre los colaboradores de las entidades de la Administración Pública El presente Decreto Legislativo es aplicable a los colaboradores de la Administración Pública en calidad de denunciados en lo que resulte pertinente. Sexta.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Sobre las unidades responsables de disponer las medidas de protección Se entiende que la responsabilidad para gestionar y disponer las medidas de protección establecidas en el presente Decreto Legislativo recae en la unidad orgánica que, a la fecha de la publicación de la presente norma, asume labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades. En su defecto, esta responsabilidad recae en la máxima autoridad administrativa de la entidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación del artículo 13 la Ley N° 29542 Modifícase el artículo 13 de la Ley N° 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal, en los siguientes términos: "Artículo 13.- Medidas de protección y reducción de sanción administrativa Los autores o copartícipes de los hechos arbitrarios e ilegales que describe el artículo 3, pueden ser beneficiados con algunas de las medidas de protección que instituye la presente Ley. Su colaboración oportuna y pertinente en el procedimiento administrativo que se entable para hallar responsabilidades del mismo orden, debe significar la reducción de la sanción administrativa a imponérseles, sin perjuicio de los beneficios derivados de su colaboración eficaz en el trámite del proceso penal, conforme a la normativa sobre la materia." POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1471010-6

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