Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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otorgados con posterioridad a las concesiones o contratos determinados por el Grupo de Trabajo Multisectorial, teniendo en cuenta los alcances establecidos en el párrafo anterior. 12.3 No están comprendidas dentro de los alcances del presente capitulo, las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus Zonas de Amortiguamiento, las Áreas de Conservación Regional, Reservas Indígenas, Reservas Territoriales en proceso de adecuación, tierras y territorios de pueblos indígenas que se encuentren en propiedad o posesión de comunidades campesinas y nativas, ni tampoco las tierras de protección o áreas que por su estado de fragilidad o conservación, requieran mantener dicho estatus. 12.4 Mediante Decreto Supremo se regula el sistema de compensaciones, como resultado de la afectación de derechos, a que hubiere lugar por la cancelación de concesiones o contratos descritos en el presente artículo. 12.5 Mediante Decreto Supremo, emitido dentro de los de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se establecen las disposiciones complementarias para la aplicación del presente artículo. TITULO III INCENTIVOS DE PROMOCIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN MINERA CAPITULO I DERECHO DE PREFERENCIA Artículo 13.- Aspectos Generales 13.1 Los mineros informales inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera tienen el derecho de preferencia sobre el área donde se realice actividad minera. 13.2 En caso dicha área haya sido peticionada, queda cancelada o reducida el área superpuesta total o parcialmente. Los pagos generados en el trámite del petitorio minero cancelado o reducido son devueltos al administrado. 13.3 El derecho de preferencia es ejercido por única vez y por un plazo de noventa (90) días calendario, en los siguientes supuestos: 1. Por aquellos mineros informales inscritos en el Registro de Saneamiento, a partir de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. 2. Por aquellos mineros informales inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera, a partir de la entrada en vigencia del proceso de formalización minera integral. Artículo 14.- En áreas publicadas como de libre denunciabilidad para el otorgamiento de concesiones mineras En caso de áreas publicadas como de libre denunciabilidad para el otorgamiento de concesiones mineras, el plazo habilitado para ejercer el derecho que se hace referencia en el artículo 13 del presente Decreto Legislativo, presentando así el respectivo petitorio, es de noventa (90) días calendario posteriores a la(s) publicación(es) que el INGEMMET efectúe durante el plazo de un (1) año. Artículo 15.- Sociedad legal Los petitorios sobre una misma área formulados en el plazo y condiciones previstas en el presente Capitulo, teniendo en cuenta la prelación en su formulación, se consideran simultáneos. Los peticionarios que culminen el procedimiento ordinario minero, son incorporados a una sociedad legal, salvo que las partes decidan constituir una sociedad contractual, a la cual se otorga el título de concesión.

Artículo 16.- Cautela del derecho de preferencia Durante los plazos referidos en los artículos 13 y 14 del presente Decreto Legislativo, el INGEMMET coteja que todo petitorio ingresado al Sistema de Cuadrículas respete el derecho de preferencia, sobre la base de la información contenida en el Registro de Saneamiento o en el Registro Integral de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, según corresponda, caso contrario la autoridad competente declara la inadmisibilidad. CAPITULO II RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS EN ÁREAS DE NO ADMISIÓN DE PETITORIOS Artículo 17.- Régimen Excepcional de otorgamiento de concesiones mineras en Áreas de No Admisión de Petitorios ­ ANAP Facúltese al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET a otorgar títulos de concesión minera en Áreas de No Admisión de Petitorios (ANAP), autorizadas para la realización de trabajos de prospección minera regional, a favor de Activos Mineros S.A.C., quien suscribe contratos de explotación con los mineros informales inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera que desarrollen actividades en dichas áreas. La presente disposición resulta aplicable a aquellas ANAP, respecto de las cuales no se haya emitido la resolución suprema que apruebe PROINVERSION de acuerdo al artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se establecen disposiciones complementarias que permitan el desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo. CAPITULO III INCENTIVOS ECONÓMICOS Artículo 18.- Acreditación Excepcional del Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal Excepcionalmente, y por única vez, la acreditación de la condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal puede ser otorgada por el Ministerio de Energía y Minas al titular de la concesión minera que: (i) acredite contar con un Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) o con un Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso (IGAFOM) debidamente aprobado por la autoridad competente; o, (ii) acredite haber suscrito contrato de cesión o explotación con el o los minero (s) que se encuentre (n) en el Registro Integral de Formalización, por un plazo no menor a tres (03) años. En ambos casos, el titular de la concesión minera debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente para ser considerado como pequeño productor minero o productor minero artesanal, exceptuándose de acreditar la autorización de inicio de actividades de exploración o explotación. Artículo 19.- Derecho de Vigencia El titular de la concesión minera obtiene beneficios en los siguientes casos: 19.1 Cuando pertenezca al régimen general y suscriba contrato de explotación o de cesión, por un plazo no menor de tres (03) años, con el minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera, paga por concepto de derecho de vigencia lo que corresponde al estrato de pequeño productor minero por el plazo de tres (03) años, y respecto a la concesión minera objeto del contrato. 19.2 Cuando se encuentre inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera y obtenga su autorización

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