Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

de inicio de actividades de explotación, queda exento del pago correspondiente al derecho de vigencia por el plazo de un (01) año. Artículo 20.- Penalidades El titular minero que suscriba contratos de explotación, por un plazo no menor de tres (03) años, con los mineros informales inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera que se encuentren desarrollando actividad dentro de su concesión minera, queda exento del pago de penalidad por un plazo igual a la vigencia del referido contrato, y respecto al área señalada en el mismo. Artículo 21.- Creación del Fondo para el Proceso de Formalización Minera Integral 21.1 Créase el Fondo Minero con el propósito de generar incentivos que coadyuven a la formalización de los sujetos que participan en el presente proceso. 21.2 Las fuentes de financiamiento del Fondo y las normas reglamentarias para su administración son establecidas mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Energía y Minas y por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 22.- Creación del sello "Oro formal, Oro Peruano" 22.1 Créase el sello denominado "Oro formal, Oro Peruano", con la finalidad de incentivar la compra de oro a los sujetos que forman parte del presente proceso de formalización minera integral y garantizar la trazabilidad del mineral aurífero extraído. 22.2 La administración del sello denominado "Oro formal, Oro Peruano" estará a cargo del Ministerio de Energía y Minas. 22.3 Las normas reglamentarias del sello denominado "Oro formal, Oro Peruano" son establecidas mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Energía y Minas y por el Ministerio de Economía y Finanzas. CAPITULO IV RESPONSABILIDADES AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 23.- Exención El titular de la concesión minera que suscriba contrato de cesión o de explotación con el minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera, no es responsable de las obligaciones ambientales y de seguridad y salud en el trabajo, las cuales son asumidas por el minero antes mencionado. CAPITULO V BUENAS PRÁCTICAS Y GESTIÓN EN EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL Artículo 24.- Reconocimiento El Ministerio de Energía y Minas establece mecanismos orientados a reconocer el desempeño por parte de los Gobiernos Regionales que desarrollen buenas prácticas y una adecuada gestión en el proceso de formalización minera integral. TITULO IV GRUPOS DE TRABAJO MULTISECTORIAL Artículo 25.- Desarrollo y Sostenibilidad Social Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la elaboración del Plan para el desarrollo de la población vulnerable relacionada a las actividades de pequeña minería y minería artesanal, con el propósito de mejorar su calidad de vida y generar oportunidades para su desarrollo humano sostenible, promoviendo el acceso

a servicios públicos y programas sociales con enfoque intercultural. El Grupo de Trabajo antes mencionado, está conformado por los siguientes sectores: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien asume la Presidencia; Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien asume la Secretaría Técnica, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Producción y Ministerio del Ambiente. Asimismo, el referido Grupo de Trabajo, puede invitar a otras entidades públicas y privadas, gremios y/o asociaciones vinculadas a la temática del Plan y su desarrollo. El Grupo de trabajo en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, elabora la propuesta de Plan que se hace referencia en la presente disposición, el cual debe contener, entre otras, las siguientes líneas de acción: - Línea de acción N° 1: Acceso de las familias y la población objetivo a los servicios públicos y programas sociales y de protección social del Estado. - Línea de acción N° 2: Fomento de actividades productivas y desarrollo de la empleabilidad. - Línea de acción N° 3: Prevención y atención de la salud. - Línea de acción N° 4: Desarrollo y competitividad local. El referido Plan, así como el desarrollo de otras líneas de acción distintas a las ya establecidas, se aprueba mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la propuesta de Plan concluida por el Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 26.- Formalización laboral minera Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar el Plan para la formalización laboral en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, con el objetivo de generar una estrategia común para mejorar las capacidades de los agentes involucrados en esta actividad económica, apoyar programas de autoempleo productivo, coadyuvar a la promoción del empleo digno, y reducir progresivamente la informalidad laboral. El Grupo de Trabajo antes mencionado, está conformado por los siguientes sectores: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien asume la Presidencia; Ministerio de la Producción, quien asume la Secretaría Técnica, Ministerio de Energía y Minas y Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, para el desarrollo de sus actividades, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de otros ministerios e instituciones públicas y/o privadas, así como de gremios y/o asociaciones vinculadas a la temática del Plan y su desarrollo. El Grupo de trabajo en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, elabora la propuesta de Plan que se hace referencia en la presente disposición, la cual debe contener, entre otras, las siguientes líneas de acción: - Línea de acción N° 1: Mecanismos de formalización laboral. - Línea de acción N° 2: Desarrollo de la empleabilidad y productividad laboral. El acotado Plan, así como el desarrollo de otras líneas de acción distintas a las ya establecidas, se aprueba mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la propuesta de Plan concluida por el Grupo de Trabajo Multisectorial.

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