Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

designe y sea adecuado con la finalidad de propender a la permanencia en su medio familiar y comunitario, pudiendo solicitar el control de la autoridad policial o de una institución pública o privada, o de una tercera persona designada para tal efecto. 68.2 El Juez, al imponer esta medida establece las condiciones necesarias para su control y cumplimiento. Artículo 69.- Prohibiciones De considerarlo necesario, el Juez impone límites o prohibiciones a la facultad del adolescente de comunicarse con personas diversas de aquellas que habitan con él o que lo asisten. El control de la observancia de las obligaciones impuestas corresponde al Poder Judicial, cuenta con la colaboración de la autoridad policial. Se puede acumular a la detención domiciliaria una caución de considerarse necesario. Artículo 70.- Revocatoria 70.1 La internación domiciliaria puede revocarse por la internación en un Centro Juvenil en los siguientes supuestos: a) Indicios razonables de la persistencia de peligro de fuga u obstaculización durante la internación domiciliaria. b) Conductas del adolescente que afectan la ejecución de la internación domiciliaria. 70.2 El Fiscal, de considerarlo necesario, solicita al Juez la revocatoria de la internación domiciliaria, quien decide previa audiencia. Artículo 71.- Duración y variación El plazo de duración de la internación domiciliaria como medida coercitiva, es el mismo que el fijado para la internación preventiva, rige al respecto lo pertinente para su variación. SECCIÓN IV EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 72.- Finalidad del proceso 72.1El proceso penal de responsabilidad penal del adolescente tiene como finalidad: a) Establecer la comisión de una infracción penal, determinar quién es su autor o partícipe y ordenar la aplicación de las medidas correspondientes; b) Permitir al adolescente comprender el daño ocasionado por la comisión del hecho punible y los motivos que lo han llevado a realizar la infracción, haciéndolo responsable por sus actos dentro de un proceso respetuoso de los derechos y garantías específicas que le corresponden en su calidad de sujeto de derechos y obligaciones; y, c) Lograr la reinserción del adolescente en su familia y en la sociedad, según los principios establecidos en este Código. 72.2 El proceso privilegia la noción de integración social a la de rehabilitación institucional, instando al uso de medidas alternativas, así como el mecanismo restaurativo. Artículo 73.- Acción penal contra el adolescente La acción penal contra el adolescente es pública, debiendo tenerse en cuenta las siguientes consideraciones para su ejercicio: 1. En las infracciones de persecución pública, corresponde al Fiscal. La ejerce de oficio, a instancia del agraviado por la infracción o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular. 2. En las infracciones de persecución privada, corresponde ejercerla al ofendido ante el órgano

jurisdiccional competente, para ello se requiere de la presentación de una querella. Artículo 74.- Prescripción 74.1 La acción penal prescribe: 1. A los cinco (05) años para los siguientes delitos: a. Parricidio b. Homicidio calificado c. Homicidio calificado por la condición de la victima d. Feminicidio e. Sicariato f. Lesiones graves (segundo y tercer párrafo) g. Lesiones graves cuando la víctima es menor de edad, de la tercera edad o persona con discapacidad h. Lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar i. Instigación o participación en pandillaje pernicioso j. Secuestro k. Trata de personas l. Formas agravadas de la trata de personas m. Violación sexual n. Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir o. Violación de persona en incapacidad de resistencia p. Violación sexual de menor de edad q. Violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave r. Robo agravado s. Extorsión t. Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros u. Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados v. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva w. Formas agravadas de tráfico de drogas x. Asimismo, cuando se trate de los delitos previstos en el Decreto Ley Nº 25475 y cuando el adolescente sea integrante de una organización criminal, actúe por encargo de ella o se encuentre vinculado a la misma, conforme a las consideraciones de la Ley N° 30077, así como conforme a lo dispuesto en los artículos 317 y 317-B del Código Penal. 2. A los tres (03) años en los demás delitos. 3. A los diez (10) meses cuando se trate de faltas. 74.2 La ejecución de las medidas socioeducativas se extingue por la muerte del adolescente infractor, por prescripción, cumplimiento de la medida socioeducativa o decisión judicial debidamente motivada de conformidad con lo previsto en este Código. 74.3 Para la prescripción de las medidas socioeducativas se aplican los mismos plazos fijados previstos para la prescripción de la acción penal, los que se cuentan desde el día en que la sentencia quedó firme. 74.4 El adolescente contumaz o ausente está sujeto a las normas previstas en el ordenamiento procesal penal. TÍTULO II LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CAPÍTULO I LOS ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 75.- Formas de iniciar la investigación 75.1 El Fiscal, inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de infracción. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes. 75.2 La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública. Artículo 76.Preliminares Dirección de las Diligencias

76.1 El Fiscal es el encargado de llevar a cabo las diligencias preliminares; bajo su dirección, puede requerir el apoyo de la Policía especializada o realizar por sí mismo

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