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43 NORMAS LEGALES Sábado 7 de enero de 2017 El Peruano / 1. Audiencia para determinar la responsabilidad del adolescente, en la que no debe considerarse elementos probatorios relacionados con la determinación de una medida socioeducativa, el daño causado a la víctima o el monto de la posible reparación civil. De establecerse la absolución del adolescente, el Juez dicta la sentencia absolutoria respectiva; y, de establecerse su responsabilidad, el Juez convoca a la audiencia prevista en el siguiente numeral. 2. Audiencia para determinar la medida socioeducativa, su duración y la reparación civil de ser el caso, en la que se debate únicamente los elementos probatorios para determinar la medida socioeducativa a aplicarse y su duración, así como el daño causado a la víctima y el monto de la posible reparación civil. Al culminar la Audiencia, el Juez dicta la sentencia condenatoria respectiva. Artículo 105. - Condiciones para el desarrollo del juicio oral 105.1 El juicio oral se realiza sobre la base de la acusación. Sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución Política del Perú, los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos, y los tratados internacionales en la materia, aprobados y ratifi cados por el Perú. 105.2 La audiencia tiene carácter de reservado y excepcionalmente pueden estar presentes las personas que expresamente autorice el Juez. La decisión judicial es inimpugnable. 105.3 La audiencia se realizará el día y hora señalados, el Juez luego de verifi car la presencia del adolescente, del Fiscal, del Defensor, los testigos, los padres, tutores o responsables, los especialistas, peritos y terceros, declara con las formalidades legales, instalada la audiencia de juicio e instruye al adolescente sobre la importancia y signifi cado de la misma procediendo a dar lectura de los cargos se le atribuyen. Además, lo invita a que esté atento a todo lo que se desarrolla en la audiencia e instruirá sobre la posibilidad de preguntar y repreguntar a testigos, peritos e intérpretes y a todo aquel que aporte datos signifi cativos. 105.4 Al iniciarse la audiencia para determinar la responsabilidad del adolescente, el Juez le pregunta al adolescente si comprende o entiende la acusación en su contra, si responde afi rmativamente continua con la audiencia, en caso contrario vuelve a explicarle el contenido de los hechos que conforman la acusación de una manera clara y sencilla. 105.5 Los documentos deben leerse y exhibirse en la audiencia con indicación de su origen, así como los objetos secuestrados para su reconocimiento. 105.6 El Juez pueden requerir en forma oral la opinión de los peritos de parte o los que hubieren efectuado los informes de interdisciplinarios, y/o de las entidades que los hubieren efectuado y que hubieran sido citadas al juicio. 105.7 El Juez recibe la prueba conforme las prescripciones legales para la fase de la audiencia de juicio y debe contar con los informes interdisciplinarios que establece el presente Código. 105.8 El Juez también puede disponer, individual o concurrentemente, con sujeción al principio de proporcionalidad, las siguientes medidas: 1. Prohibir el acceso u ordenar la salida de determinadas personas de la Sala de Audiencias cuando afecten el orden y el decoro del juicio; 2. En ejercicio de su facultad disciplinaria, dispondrá prohibir el ingreso o el retiro de ciertas personas, por las razones fi jadas en el numeral anterior, a para la práctica de pruebas específi cas en la audiencia; 3. Prohibir el acceso de cámaras fotográfi cas o de fi lmación, grabadoras, o cualquier medio de reproducción mecánica o electrónica de imágenes, sonidos, voces o similares, siempre que considere que su utilización puede perjudicar los intereses de la justicia y en especial el interés superior del adolescente. CAPÍTULO II DESARROLLO DEL JUICIO Artículo 106.- Desarrollo de la audiencia de juicio oral 106.1 Instalada la audiencia, ésta seguirá en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. Si no fuere posible realizar el debate en un (01) solo día, éste continuará durante los días consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión. 106.2 La continuidad, suspensión e interrupción del juicio se regula de acuerdo al artículo 360 del Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya. 106.3 La oralidad y registro de la audiencia; los incidentes; la dirección del juicio; el poder del Juez; la facultad del Fiscal; y, el todo otro aspecto del Juicio Oral se regula de acuerdo a las disposiciones del Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya. Artículo 107.- Apertura del juicio y posición de las partes 107.1 Instalada la audiencia para determinar la responsabilidad del adolescente, el Juez enuncia el número del proceso, la fi nalidad específi ca del juicio, el nombre y los demás datos completos de identidad personal del adolescente, su situación jurídica, la infracción objeto de acusación y el nombre del agraviado. 107.2 Acto seguido, el Fiscal expone resumidamente los hechos objeto de la acusación, la califi cación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. Posteriormente, en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil exponen concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expone brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas. 107.3 Culminados los alegatos preliminares, el Juez informa al adolescente de sus derechos y le indica que es libre de manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los hechos. El adolescente en cualquier estado del juicio puede solicitar ser oído, con el fi n de ampliar, aclarar o complementar sus afi rmaciones o declarar si anteriormente se hubiera abstenido. Asimismo, el adolescente en todo momento puede comunicarse con su defensor, sin que por ello se paralice la audiencia, derecho que no puede ejercer durante su declaración o antes de responder a las preguntas que se le formulen. CAPÍTULO III LA ACTUACIÓN PROBATORIA Artículo 108. - Orden y modalidad del debate probatorio 108.1 El debate probatorio en la audiencia para determinar la responsabilidad del adolescente seguirá el siguiente orden: 1. El examen del adolescente; 2. La actuación de los medios de prueba admitidos; y, 3. Formulación oral de los medios probatorios. 108.2 El Juez, escuchando a las partes, decide el orden en que deben actuarse las declaraciones de los adolescentes imputados, si fueran varios, y de los medios de prueba admitidos. 108.3 El interrogatorio directo de los órganos de prueba corresponde al Fiscal y a los abogados de las partes. 108.4 El Juez durante el desarrollo de la actividad probatoria ejerce sus poderes para conducirla regularmente. Puede intervenir cuando lo considere necesario a fi n de que el Fiscal o los abogados de las partes hagan los esclarecimientos que se les requiera o, excepcionalmente, para interrogar a los órganos de prueba sólo cuando hubiera quedado algún vacío. Artículo 109. - Declaración del adolescente 109.1 Si el adolescente se abstiene de declarar total o parcialmente, el Juez le informa que, aunque no declare el juicio continuará, y se leen sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal. 109.2 Si el adolescente acepta, se sujeta a las siguientes reglas: 1. Aporta libre y oralmente relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso; 2. El interrogatorio se orienta a aclarar las circunstancias del caso;