Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40

NORMAS LEGALES

Viernes 10 de febrero de 2017 /

El Peruano

de Elecciones, como instancia jurisdiccional, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 062-2016/ MDC, del 26 de setiembre de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por Sergio Riveros Riveros, así como del Acuerdo de Concejo N° 045-2016/MDC, del 15 de agosto de 2016, que rechazó su pedido de suspensión; en consecuencia, se debe devolver los autos al citado concejo distrital, a efectos de que este órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la suspensión, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos: · Dictamen N° 011-2016-CAJFYCI/MD, del 11 de agosto de 2016, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, en el que se emite una opinión sobre la solicitud presentada. · Carta N° 012-CAJFy-CI-2016/MDC, del 22 de julio de 2016, a través de la cual la Comisión solicita al Gerente de Planeamiento y Cooperación Internacional remita el informe respecto al estado en el que se encuentra el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (TUPA). · Memorándum N° 549-2016-GSG/MDC, del 27 de julio de 2016, emitido por la Gerencia de Secretaría General de la entidad edil. · Carta N° 013-CAJFy-CI-2016/MDC, del 22 de julio de 2016, a través de la cual la Comisión solicita al Subgerente de Defensa Civil un informe sobre las condiciones de seguridad del palacio municipal. · Memorándum N° 548-2016-GSG/MDC, del 27 de julio de 2016, emitido por Secretaría General de la entidad edil. · Carta N° 014-CAJFy-CI-2016/MDC, del 3 de agosto de 2016, a través de la cual la Comisión solicita a la Gerencia de Secretaría General remitir todos los actuados correspondientes a la solicitud de suspensión del alcalde municipal y solicita, además, que, la Gerencia de Asesoría Jurídica emita el informe relacionado con el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la cooperación edil. · Carta N° 015-CAJFy-CI-2016/MDC, del 3 de agosto de 2016, a través de la cual la Comisión solicita al secretario general emita un informe sobre el número de audiencias públicas o cabildos abiertos que se hubieran realizado en los años 2015 a 2016. · Informe N° 589-2016-SGDC-GDELT/MDC, del 5 de agosto de 2016, emitido por la Subgerencia de Defensa Civil. · Carta N° 151-2016-SG/MDC, del 10 de agosto de 2016, emitida por la Gerencia de Secretaría General. · Memorándum N° 01998-2016-GPPCI/MDC, del 5 de agosto de 2016, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional. · Informe N° 0262-2016-GAJ/MDC, del 5 agosto de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a través del cual remite el informe relacionado con Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). · Dictamen N° 012-2016-CAJFYCI/MDC, del 21 de setiembre de 2016. · Resolución de Gerencia N° 002144-2015, del 4 de junio de 2015. Así también, se deberán incorporar al procedimiento de suspensión, los originales o copias certificadas de la

documentación relacionada con el pedido de suspensión, así como de los todos los informes que la Comisión haya solicitado en su oportunidad a las áreas correspondientes. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a la suspensión solicitada por Sergio Riveros Riveros debe incorporarse al presente procedimiento y puesta en conocimiento del solicitante de la suspensión y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de suspensión, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de suspensión, así los miembros del concejo deben discutir sobre causal imputada. g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de suspensión, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo de la controversia, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Carabayllo, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 062-2016/MDC, del 26 de setiembre de 2016, que declaró infundado su recurso de reconsideración, así como el Acuerdo de Concejo N° 0452016/MDC, del 15 de agosto de 2016, que rechazó su solicitud de suspensión presentada en contra de Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por la causal de falta grave prevista en el Reglamento Interno de Concejo. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, a fin de que en un plazo máximo de treinta días

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.