Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de febrero de 2017 /

El Peruano

12. Así, estos documentos permiten acreditar la existencia de un vínculo laboral durante el mes de febrero de 2015, esto es, durante el periodo de gestión que corresponde al alcalde cuestionado; consecuentemente, se cumple con el segundo elemento de la causal de vacancia. Respecto a la determinación de la injerencia en la contratación 13. Con relación a la injerencia por parte de la autoridad edil para el nombramiento o contratación de su familiar, se verifica que la Resolución Nº 065-2015-MPP/A, del 28 de enero de 2015, mediante la cual se otorgó a Olinda del Pilar Dioses Guzmán la condición de contratada permanente en el cargo de subgerente de Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Paita, fue suscrita por el alcalde encargado Francisco Javier Rumiche Ruiz. 14. Consecuentemente, en este supuesto en particular, a fin de determinar la concurrencia de este elemento, corresponde establecer, en primer lugar, si el burgomaestre Luis Reymundo Dioses Guzmán conoció o se encontraba en la posibilidad de conocer la contratación de su hermana. 15. Sobre el particular, cabe precisar que el subgerente de Presupuesto como jefe de esta área mantiene una estrecha relación de coordinación y asesoramiento con el burgomaestre, en su condición de representante legal de la municipalidad y máxima autoridad administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la LOM. De ahí que resulta razonable concluir que el alcalde se encontró en la posibilidad de conocer la contratación de su hermana, tanto más, si desempeñó este cargo durante un periodo que alcanzó el mes de labores. 16. Aunado a ello, obra en autos, a fojas 693, el Oficio Nº 018-2015-MPP/OCI, del 19 de febrero de 2015, a través del cual el jefe del Órgano de Control InstitucionalOCI, de la corporación edil, se dirige al alcalde Luis Reymundo Dioses Guzmán para comunicarle los resultados del ejercicio del control simultáneo efectuado a la emisión de la Resolución Nº 065-2015-MPP/A. Así, se verifica que mediante el referido documento la autoridad cuestionada tomó conocimiento de manera formal sobre la contratación de su hermana. 17. Ahora bien, en segundo lugar, se debe determinar si en el presente caso, a fin de no vulnerar las disposiciones en materia de nepotismo, correspondía que la autoridad edil cuestionada realice las acciones pertinentes para dejar sin efecto la contratación de su hermana, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 26771 y, en concordancia, con el numeral 28 del artículo 20 de la LOM, que establece como atribución del alcalde, nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales. 18. Al respecto, de las Resoluciones de Alcaldía Nº 109-2007-MPP/A, del 20 de febrero de 2007, Nº 196-2007-MPP/A, del 16 de marzo de 2007, Nº 320-2007-MPP/A, del 23 de abril de 2007, Nº 418-2007-MPP/A, del 18 de mayo de 2007, Nº 889-2007-MPP/A, del 17 de agosto de 2007, Nº 996-2007-MPP/A, del 19 de setiembre de 2007, Nº 1084-2007-MPP/A, del 16 de octubre de 2007, Nº 1229-2007-MPP/A, del 19 de noviembre de 2007, y Nº 1342-2007-MPP/A, del 19 de diciembre de 2007, se verifica que Olinda del Pilar Dioses Guzmán laboró en la entidad edil como asistente de Planificación y Presupuesto desde el 1 febrero al 30 de diciembre de 2007 (fojas 76 a 110). Seguidamente, a través de las Resoluciones de Alcaldía Nº 061-2008-MPP/A, del 21 de enero de 2008, Nº 252-2008-MPP/A, del 18 de marzo de 2008, y Nº 039-2009-MPP/A, del 23 de enero de 2009, se le designó como subgerente de Presupuesto desde el 2 de enero de 2008 hasta el 30 de enero de 2009 (113 a 121). Posteriormente, a través de las Resoluciones de Alcaldía Nº 043-2010-MPP/A, del 21 de enero de 2010, Nº 1198-2010-MPP/A, del 6 de diciembre de 2010, y Nº 013-2011-MPP/A, del 3 de enero de 2011, fue nuevamente designada como subgerente de Presupuesto a partir del 4 de enero de 2010 hasta el 2 de enero de 2012 (fojas 122 a 130). Asimismo, mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 005-2012-MPP/A, del 2 de enero de 2012, Nº 004-2013-MPP/A, del 2 de enero de 2013, y Nº

003-2014-MPP/A, del 2 de enero de 2014 (fojas 131 a 133), se le designó y ratificó en el cargo de gerente de Planeamiento y Presupuesto, desde el 3 de enero de 2012 hasta el 30 de diciembre de 2014, fecha en que se dejó sin efecto su designación en mérito a lo dispuesto por la Resolución Nº 657-2014-MPP/A. 19. En virtud de ello, se acredita que la hermana del alcalde ha venido laborando en la unidad orgánica de presupuesto de la Municipalidad Provincial de Paita desde febrero del año 2007, esto es, con una antigüedad laboral que data de dos gestiones ediles anteriores a la que viene desempañando el actual burgomaestre desde enero de 2015. 20. En línea con lo expuesto, la expedición de la Resolución Nº 065-2015-MPP/A, del 28 de enero de 2015, mediante la cual se otorgó a Olinda del Pilar Dioses Guzmán la condición de contratada permanente en el cargo subgerente de Presupuesto no puede ser considerada como una nueva contratación o como un nombramiento que configure una infracción a las disposiciones sobre nepotismo, dado que la referida trabajadora mantenía un relación laboral con la entidad municipal desde ocho años antes que el actual alcalde asuma su mandato como tal. Consecuentemente, no se configura el tercer elemento de la causal de vacancia por nepotismo, esto es, la injerencia por parte de la autoridad edil para el nombramiento o contratación de su pariente. 21. Tanto más, si la resolución antes referida se expidió en el marco de un procedimiento administrativo en el cual se resolvía la impugnación que la hermana del alcalde interpuso contra la Resolución Nº 657-2014-MPP/A, que dio por concluida su designación al 31 de diciembre de 2014, a fin de que se le reconozca su condición de contratada permanente en el cargo de subgerente de Presupuesto, al amparo de la Ley Nº 24041. Ello, sin perjuicio de señalar que en el presente pronunciamiento no es materia de análisis si la entidad municipal resulta competente para reconocer la condición de permanencia de la mencionada trabajadora o establecer si esta cumplía con los requisitos legales para que se le reconozca tal condición. 22. Aunado a ello, está acreditado que luego de las recomendaciones que el OCI formuló mediante el Oficio Nº 018-2015-MPP/OCI, el alcalde encargado expidió la Resolución Nº 154-2015-MPP/A, del 5 de marzo de 2015 (fojas 387 a 389), que declaró nula la resolución mediante la cual se otorgó a Olinda del Pilar Dioses Guzmán la condición de contratada permanente y; posteriormente, emitió la Resolución Nº 276-2015-MPP/A, del 8 de abril de 2015 (fojas 390 a 392), a través de la cual se declaró improcedente el recurso de apelación formulado por la hermana del alcalde contra la resolución que dio por concluida su designación al 31 de diciembre de 2014. 23. Asimismo, como elemento adicional, en el presente caso se verifica que ante la emisión de la Resolución Nº 276-2015-MPP/A, que declaró improcedente el recurso de apelación en contra de la resolución que dio por concluida la designación de la hermana del alcalde, la referida servidora cuestionó esta decisión vía acción contencioso administrativa con la pretensión de que se le reconozca la condición de contratada permanente en la entidad edil, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, por considerar que se encontraba dentro de los alcances de la Ley Nº 24041, lo cual fue amparado por el Juzgado Civil de Paita como se acredita de la sentencia expedida el 30 de diciembre de 2015, (fojas 496 a 502), que declaró nula y sin valor legal la Resolución Nº 276-2015-MPP/A y decidió que se expida nueva resolución ordenando la reposición de Olinda del Pilar Dioses Guzmán en el puesto de trabajo que desempeñaba como contratada en el cargo de subgerente de Planificación y Presupuesto. De igual forma, cabe precisar que esta decisión fue confirmada por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante la Resolución Nº 14, del 8 de julio de 2016 (fojas 505 a 512). 24. Por consiguiente, al no encontrarse acreditada la concurrencia del tercer elemento que configura la causal de vacancia por nepotismo, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Jorge Hamber Sánchez Jaramillo y confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 084-2016-CPP, que rechazó el pedido de vacancia de Luis Reymundo Dioses Guzmán.

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