Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 16 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Secretario General (a.i.) 1485595-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Crean el Programa Regional Estratégico de Banano Orgánico de Tumbes
ORDENANZA REGIONAL N° 017-2016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias Ley N° 27902 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: De conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y conforme al inciso 7, del Artículo 192°, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, conforme a Ley; De conformidad con el Artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. De conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en su Artículo 10º, ítem 2, inciso "C", establece que las competencias compartidas con el sector Agricultura son la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel. Que, el Ministerio de Agricultura en el año 2002, mediante Resolución Ministerial N° 0769-2002-AG, creó el Programa Nacional de Banano Orgánico, con el objeto de promover el cultivo del banano de características orgánicas, estableciendo que los departamentos de Tumbes y Piura son objeto de preferente interés por parte de dicho Programa Nacional; De conformidad con la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de enero del 2008, tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú;

Que, en el mismo compendio normativo en su Artículo 6º, se creó el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO), adscrito al Ministerio de Agricultura, como ente asesor y consultivo en materia de producción orgánica, con la finalidad de proponer las políticas y normas de desarrollo sostenible para el fomento y promoción de la producción orgánica, y en el Artículo 7º, se crearon los Consejos Regionales de Productos Orgánicos (COREPRO), como entes representativos regionales, con la finalidad de fortalecer la producción orgánica y de ser el enlace con el CONAPO para la elaboración del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica; Que, asimismo, en los incisos a) y b) del Artículo 10º, se establecen como incentivos, que los Gobiernos Regionales y Locales priorizarán su apoyo a la producción orgánica o ecológica en sus planes, programas y proyectos; que Agrobanco otorgará préstamos a los productores certificados durante el periodo de conversión a orgánicos, de sus predios, de acuerdo con los requisitos que establezca; y el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, aprobará y/o propondrá en su caso, otorgar otros incentivos para promover la producción orgánica en el país y su comercialización; Que, el 23 de julio del 2012 se reglamentó la Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, mediante el Decreto Supremo N° 010-2012-AG; Que, el 22 de diciembre del 2013 el MINAGRI instaló el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO), que es una plataforma que congrega a los representantes de los tres niveles de Gobierno y el sector privado, conforme lo dispone la Ley sobre la materia; Que, la actividad orgánica impulsa sistemas de producción sostenible que minimiza los efectos del cambio climático, propicia la conservación y preservación de la biodiversidad nativa y el bosque, a través de los agricultores ecológicos; Que, la FAO promueve la agricultura orgánica como enfoque alternativo que aumente el funcionamiento de los recursos renovables y mejora los flujos de nutrientes y alimentos en los agro-ecosistemas. Asimismo, sostiene que las prácticas de gestión orgánica pueden evitar las emisiones de óxidos nitrosos y del metano del suelo; Que, el cambio climático es la mayor amenaza a la que se enfrenta la humanidad, consecuentemente, disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero es prioritario para evitar que el incremento de la temperatura media de la tierra sobrepase los 2°C, siendo la agricultura orgánica un método muy efectivo para mitigar y adaptarnos al cambio climático; Que, entre los Objetivos del Desarrollo Sostenible aprobados por la ONU el año 2015, el Objetivos 2, busca poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible, el mismo que tiene como una de sus metas, para el año 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en el año 2008, emitió la Ordenanza Regional N° 018-08-GOB.REG.TUMBES-CR, creando el Programa Regional de Banano Orgánico .con el objetivo de promover su cultivo y fomentar la inversión privada, teniendo como metas su exportación; sin embargo, dicha Ordenanza no se publicó y por consiguiente, no se implementó; Que, la producción orgánica de cultivo de banano en nuestra región se inició en el año 2002 y fue impulsado a través de la cadena productiva con las diferentes organizaciones de productores, sin embargo, no se ha logrado consolidarlo debido a factores climáticos, fitosanitarios, escasa innovación tecnológica, créditos e infraestructura de acceso a los centros productivos, por lo que, resulta necesario dictar medidas para impulsar su competitividad, tomando en cuenta que éste es uno de los cultivos bandera de Tumbes;

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