Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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19) Con fecha 16 de febrero de 2015, se celebró un Acuerdo Complementario con vista al Congreso a realizarse el 20 y 21 de febrero de 2015. Entre otras cuestiones, se acordó que "los cargos vacantes en el Comité Electoral, tanto en lo que respecta a sus miembros Titulares (incluido el Presidente), como a sus miembros suplentes, serán complementados por las personas que designen los tres miembros de la Comisión Consultiva que suscriben la presente acta". 20) Reunido el Congreso Nacional los días 20 y 21 de febrero de 2015, a propuesta de la Comisión Especial, y a fin de completar el TNE se nombró a Ernesto Álvarez Miranda y Manuel Ignacio Alejandro Castagnola Pinillos como nuevos integrantes. De igual forma, el miembro suplente Ramón Oswaldo Medina García pasó a ser miembro titular. De esta manera el TNE quedó recompuesto de la siguiente manera: Miembros hábiles que continúan en funciones: - César Augusto Alayo Ramos. - María Magdalena Pazos Arnáez. - Ramón Oswaldo Medina García. Nuevos miembros del TNE: - Ernesto Álvarez Miranda. - Manuel Ignacio Alejandro Castagnola Pinillos. 21) El presidente del partido incumplió con su deber de enviar al ROP la recomposición del TNE acordada en el Congreso Nacional Extraordinario de los días 20 y 21 de febrero de 2015, omisión que ha generado problemas posteriores. 22) El presidente del partido, faltando a la verdad, mediante Circular Nº 002-2015/SG-PPC, del 24 de julio de 2015, señaló que "los acuerdos del Congreso de fechas 20 y 21 de febrero de 2015 se encuentran debidamente inscritos en el JNE en lo que a actos inscribibles se refiere". 23) Ante las dilaciones del presidente del partido, Ernesto Álvarez Miranda desistió de integrar el TNE. El TNE volvió a quedar con 4 miembros, pero con quorum para funcionar y adoptar decisiones, ya que el artículo 52 del estatuto señala que las resoluciones y acuerdos del tribunal requieren 3 votos conformes. 24) En efecto, dado que la presidencia del TNE debe recaer en un abogado, el TNE presidido por César Augusto Alayo Ramos continuó ejerciendo su labor junto con los otros 3 miembros hábiles. 25) A fines de setiembre de 2015, el TNE designó a los integrantes del Comité Electoral de Lima. 26) A raíz de esta designación, se produce un incidente verbal con el presidente del partido, tal como consta en el Acuerdo del TNE del 21 de octubre de 2015. 27) Lamentablemente este incidente produce la renuncia de Ramón Oswaldo Medina García. 28) Luego de esta renuncia, el TNE quedo con solo 3 miembros, sin embargo, en mérito al artículo 52 del estatuto, podía seguir funcionando con regularidad. 29) Mediante Resolución Nº 001-2015-Pres.PPC, del 2 de octubre de 2015, el presidente del partido acepta las renuncias de Ernesto Álvarez Miranda y Ramón Oswaldo Medina García y designa a Lauro Francisco Muñoz Garay y Diethell Columbus Murata como miembros del TNE a partir del 5 de octubre de 2015. 30) Se debe precisar que según consta en sus registros de inscripción de militantes, Diethell Columbus Murata no era militante del partido desde el 1 de marzo de 2013, por lo que no podía ejercer ningún cargo partidario. 31) A esto se suma el hecho de que el CEN, mediante Acuerdo Nº 017-2015-CEN decide "requerir al TNE a que cumpla con sus obligaciones y deberes partidarios convocando en el plazo máximo de 48 horas a los amigos Lauro Muñoz Garay y Diethell Columbus Murata". 32) Cuestionando esta interferencia a la autonomía del TNE, mediante escrito del 16 de octubre de 2015, los congresistas Javier Bedoya de Vivanco, María Soledad Pérez Tello y Juan Carlos Eguren Neuenschwander, comunicaron al Jurado Nacional de Elecciones que en el proceso de elección interna se venían vulnerando

las normas previstas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el estatuto. 33) Con fecha 2 de noviembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 317-2015-JNE, que señala que la elección interna debe realizarse por medio de un órgano electoral central autónomo respecto de todas las etapas del proceso electoral. 34) Mediante carta notarial del 27 de octubre de 2015, el secretario general del partido pretende ordenar al TNE que realice determinadas acciones, insistiendo en su recomposición con las 2 personas designadas por el presidente del partido. Esta carta está dirigida a César Augusto Alayo Ramos como presidente del TNE. 35) Faltando pocos días para que se lleve a cabo el proceso electoral interno, con fecha 16 de noviembre de 2015 renunció al cargo María Magdalena Pazos Arnáez. Esta renuncia sí determinaba la imposibilidad de que el TNE funciones. Esta renuncia, aunque no le correspondía, es aceptada por Resolución Nº 04-2015-Pres-PPC. 36) Frente a esta situación excepcional, se buscó una solución lo más ajustada al mandato legal y estatuario, prescindiendo de la imposible convocatoria a un Congreso Nacional. 37) La solución se basó en la delegación que el propio Congreso Nacional de febrero de 2015 había efectuado en la Comisión Especial del Consejo Consultivo. 38) La comisión, con fecha 19 de noviembre de 2015, decidió integrar el TNE con los militantes Celso Sotomarino Chávez y Lauro Muñoz Garay. De este modo, el TNE volvió a tener 4 miembros y estuvo habilitado para poder funcionar y conducir en su etapa final el proceso electoral de autoridades territoriales internas. 39) Entonces, hasta esa fecha había un único TNE, presidido legítimamente por César Augusto Alayo Ramos. Incluso, la última decisión de prórroga de las elecciones para el día 22 de noviembre de 2015, fue acatada por dirigentes y militantes. 40) Sin embargo, frente a la decisión de urgencia adoptada por la Comisión Especial delegada del Consejo Consultivo, el presidente del partido y el CEN generaron una grave e irregular dualidad, al pretender imponer un TNE recompuesto por ellos (mediante Resolución Nº 001-2015-Pres-PPC), e incorporar como quinto miembro a César Ramírez Luna, abogado vinculado al estudio Castro Stagnaro (mediante Resoluciones Nº 005-2015-Pres-PPC y Nº 006-2015-Pres-PPC). 41) De este modo, en la etapa final y decisiva del proceso, y en la víspera de la elección y el mismo día en que se realizó, funcionaron 2 TNE: Uno legítimo, investido por el poder que le otorgó el Congreso Partidario y recompuesto en ejercicio de la delegación de funciones que el citado congreso confió a la Comisión Especial del Consejo Consultivo. Otro irregular, nombrado mediante resoluciones de presidencia, contraviniendo lo señalado por la LOP y las disposiciones estatuarias. 42) Estos 2 TNE han arribado a decisiones diferentes aunque con algunos resultados comunes. En efecto, hay discrepancia respecto a los participantes en el proceso (un tribunal ha reconocido en ciertas circunscripciones a unos candidatos, mientras que el otro no) y en algunos resultados electorales. 43) Como consecuencia de esta situación, se han proclamado resultados diferentes y por ende, hay 2 listas de potenciales asistentes al Congreso Nacional Ordinario llamado a elegir a las nuevas autoridades partidarias. 44) Ante la urgencia de las decisiones políticas que debían adoptarse para el proceso electoral general del 2016, se convocó con fecha 6 de diciembre de 2015 a un Congreso Nacional Extraordinario. Dicho congreso, además de habilitar la posibilidad de alianzas, solo para la elección de candidatos a la fórmula presidencial y lista parlamentaria, designó un TNE ad hoc. 45) La Comisión Nacional de Política, en su sesión del 3 de octubre de 2016, publicada en la página web del partido, ha acordado una nueva vulneración estatuaria al autorizar al CEN "proceda a dilucidar el presunto conflicto electoral al haber sido notificado con resoluciones de dos Tribunales Nacionales Electorales". 46) Es frente a esta situación que recurrimos a la DNROP para que como autoridad defina y determine cuál

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