Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de febrero de 2017 /

El Peruano

apelación interpuesto por el partido político en vías de inscripción Triunfa Perú, representado por Silvia Lucero Ochoa Valverde, y, en consecuencia, se CONFIRME la Resolución Nº 045-2016-DNROP/JNE, del 28 de marzo de 2016, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas y se COMUNIQUE respetuosamente al Congreso de la República la necesidad de uniformizar la terminología que contiene la legislación electoral respecto de la fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1486803-2

5) Producto de esa elección, la presidencia del partido recayó en Raúl Castro Stagnaro, integrando el Comité Ejecutivo Nacional (en adelante, CEN), los dirigentes conforme aparecen en el asiento Nº 007 de la partida del PPC. 6) El TNE elegido en el Congreso Nacional Ordinario del 22 de noviembre de 2011, quedó integrado de la siguiente manera: Miembros titulares Presidente: Gastón Alejandro Cajina Barrera. Integrantes: - César Augusto Alayo Ramos. - Alfredo Martín Gaviria Álvarez. - María Magdalena Pazos Arnáez. - Ricardo José Tomás Guerrero. Miembros suplentes - Ana Lorena Castro Pareja. - Ramón Oswaldo Medina García. 7) El TNE antes mencionado fue inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante (ROP), con fecha 3 de octubre de 2012, y continúa registrado a pesar de haberse recompuesto. 8) Durante los años 2012 a 2014 se produjeron diversas renuncias que dejaron incompleto al TNE y obligaron a su recomposición. 9) Ricardo José Tomás Guerrero renunció al PPC, conforme se acredita con la certificación actual de militantes. Además, si bien dicha renuncia se formalizó el 10 de marzo de 20154, antes de esa fecha había dejado de ejercer como miembro del TNE. 10) Ana Lorena Castro Pareja renunció al cargo de miembro del TNE para participar como candidata en las elecciones municipales del año 2014. Adicionalmente, así consta en el asiento Nº 112 de la partida del PPC. 11) Alfredo Gavidia Álvarez renunció al cargo de miembro del TNE para participar como precandidato a regidor del distrito de La Molina en el proceso de selección interno. 12) No obran las referidas renuncias. 13) El TNE encabezado por Gastón Cajina Barrera, condujo el proceso electoral interno para la elección de los candidatos para las elecciones municipales complementarias de Lima Metropolitana (2012) y elecciones regionales y municipales (2014). 14) Terminadas las elecciones regionales y municipales, el presidente del TNE renunció a su cargo. No obra la renuncia, pero los hechos demuestran que esa renuncia se materializó. 15) Fruto de las desavenencias producidas en el año 2014, en el proceso electoral interno, y ante las renuncias producidas en el TNE, un grupo de dirigentes del partido solicito la convocatoria a Congreso Nacional Extraordinario y Estatuario, en aplicación del artículo 26 del Estatuto del PPC (en adelante, Estatuto). 16) Ante esta situación de conflicto interno surgida, el Consejo Consultivo del PPC designó una Comisión Especial, integrada por Armando Buendía Gutiérrez, Celso Sotomarino Chávez y Mario Eduardo Juan Martín Castillo Freyre, para que actuando como mediador y en negociación con los grupos en controversia, busque una solución al conflicto intrapartidario. 17) La comisión y los representantes de los grupos en controversia, con fecha 13 de diciembre de 2014, arribaron a un acuerdo integral de solución. Dicho acuerdo incluyó, entre sus puntos, que en el Congreso Extraordinario a realizarse entre el 20 y 22 de febrero de 2015, se designaría al presidente y miembros faltantes del TNE, ante la renuncia de Gastón Alejandro Cajina Barrera, César Augusto Alayo Ramos y Ana Lorena Castro Pareja. 18) Con fecha 1 de febrero de 2015, Mario Castillo Freyre informa que según la versión del presidente del partido, Gastón Alejandro Cajina Barrera había formulado su renuncia, pero ésta aún no había sido aceptada, César Augusto Alayo Ramos no había renunciado a su cargo y Ana Lorena Castro Pareja solo era accesitaria.

Declaran nula la Res. Nº 118-2016-DNROP/ JNE, mediante la cual la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del JNE declaró improcedente solicitud de miembro del Tribunal Nacional Electoral del Partido Popular Cristiano, sobre inscripción de renuncias de miembros y recomposición del mismo
RESOLUCIÓN Nº 0021-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01457 ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de enero de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Alayo Ramos, en contra de la Resolución Nº 118-2016-DNROP/JNE, del 9 de diciembre de 2016, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción del Tribunal Nacional Electoral del Partido Popular Cristiano en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones Con fecha 9 de noviembre de 2016 (fojas 3 a 16), César Augusto Alayo Ramos, así como 473 militantes del Partido Popular Cristiano (en adelante PPC), solicitan al Director de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), se sirva inscribir en la partida electrónica del referido partido, al Tribunal Nacional Electoral (en adelante, TNE), presidido por el antes mencionado, e integrado por Manuel Ignacio Alejandro Castagnola Pinillos, Celso Sotomarino Chávez y Lauro Muñoz Garay, en base a las siguientes consideraciones: 1) Los solicitantes formulamos esta petición, ante la grave omisión de las autoridades partidarias de inscribir y dar publicidad erga omnes al órgano electoral interno en la oportunidad en que debieron hacerlo. 2) Nuestra petición busca que se dé formalidad y publicidad a actos partidarios que las autoridades internas han omitido poner en conocimiento de la DNROP. 3) El presente pedido se formula porque estando ad portas a la realización del Congreso Ordinario del partido, que tiene como objetivos la elección de las nuevas autoridades nacionales partidarias, existe un conflicto no resuelto sobre las autoridades partidarias territoriales que deben asistir al mismo. 4) El 22 de noviembre de 2011 se llevó a cabo el Congreso Nacional Ordinario, en el cual se eligieron a las autoridades nacionales partidarias, entre ellas a los miembros del TNE, para el periodo 2011-2015.

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