Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Ernesto Álvarez Miranda, Oswaldo Medina García y María Magdalena Pazos Arnaez. 19) En nuestra solicitud pedimos que se inscriba la recomposición del TNE acordaba por resolución de la Comisión Delegada del Consejo Consultivo, y en consecuencia, inscribir al TNE recompuesto integrado por César Alayo Ramos, Alejandro Castagnola Pinillos, Celso Sotomarino Chávez y Lauro Muñoz Garay. Dicha recomposición se acredita con el pronunciamiento de la Comisión Delegada del Consejo Consultivo, de fecha 19 de noviembre de 2015. 20) Cabe destacar que la recomposición final del TNE fue consecuencia de la decisión adoptada por la Comisión Delegada designada por el Consejo Consultivo del PPC. El ejercicio de la facultad tuvo sustento en una decisión del Congreso Partidario del 20 al 21 de febrero de 2015, que a su vez, ratificó los acuerdos previos adoptados los días 13 de diciembre de 2014 y 16 de febrero de 2015, con la participación del propio secretario general del partido, Rafael Yamashiro Oré, en representación del presidente del partido. 21) En concreto en el numeral 9 del acuerdo del 16 de febrero de 2015, se convino "proponer al Congreso del Partido que el esquema de trabajo con los tres miembros de la Comisión Consultiva y los representantes de las partes, acordado el sábado 13 de diciembre de 2014, continúe hasta concluir el proceso electoral nacional en el 2016; así como solicitar su participación en el Congreso del Partido que se realizará en los próximos días". 22) La recomposición final del TNE fue realizada en razón de la urgencia, por un órgano partidario facultado para intervenciones extraordinarias por el Congreso del partido, en razón de los conflictos internos que precedieron a dicha recomposición. 23) Esta intervención constituyó una respuesta institucional ante la pretensión de la presidencia del partido y del Comité Ejecutivo Nacional, de adoptar decisiones electorales, que el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 317-2015-JNE, del 2 de noviembre de 2015, objetó. 24) La decisión de la Comisión Delegada del Consejo Consultivo fue legal y estatuaria, legítima e independiente. 25) En todo momento se reconoció al solicitante como Presidente del TNE y al órgano conducido por el recurrente como única autoridad electoral, aunque se pretendió imponerle decisiones ilegales emanadas del Comité Ejecutivo Nacional. La existencia de dos TNE solo se produjo en la etapa final del proceso, a raíz de una interferencia del Comité Ejecutivo Nacional y de la presidencia del partido. Oposición de la personera legal alterna del PPC Mediante escrito del 29 de noviembre de 2016, Yovanna Zacarías Su, personera legal alterna del PPC, señala que de acuerdo a los reglamentos y leyes electorales, los personeros legales son los únicos autorizados para remitir al Jurado Ncional de Eleciones, cualquier tipo de información, registro y/o acto electoral inscribible, por lo que solicita se proporcione una copia de la solicitud de inscripción de nuevas autoridades presentada por César Augusto Alayo Ramos, de fecha 9 de noviembre de 2016. Posteriormente, con fecha 2 de diciembre de 2016, Yovanna Zacarías Su, personera legal alterna del PPC, señala que a partir de medios partidarios ha sido informada que César Augusto Alayo Ramos, ex presidente del TNE del partido, que cesó en noviembre de 2015, ha solicitado ante la DNROP la inscripción de un TNE completamente irregular, sin que el documento haya sido suscrito por los personeros legales del partido, por lo que solicita no dar trámite a la petición formulada por el antes citado. Igualmente, mediante escrito del 7 de diciembre de 2016, Yovanna Zacarías Su, personera legal alterna del PPC, indica que con el propósito de demostrar que el supuesto TNE que ha presentado la solicitud de inscripción, aparte de ser ilegal, a la fecha tampoco se encontraría en funciones, adjunta el acta del XVIII Congreso Nacional Extraordinaario del partido, llevado a cabo los días 4 y 5 de diciembre de 2015, en donde se designa un nuevo TNE ad hoc para el proceso a llevarse a cabo el 13 de diciembre de 2015, el mismo

que presidía y concluía con ese único acto electoral, y que estuvo conformado por Mario Castillo Freyre, como presidente, y por Percy Tabory Andrade, Gastón Cajina Barrera, Carlos Neuhaus Tudela y Luis Fernando Belleza, y en calidad de accesitarios José Antonio Anderson, Luis Felipe Calvimontes y Sara Sitter. De este modo, refiere que queda claro que al designarse un nuevo TNE ad hoc, se anula la existencia de todos los TNE anteriores, por lo que la solicitud del militante César Alayo Ramos carece de legalidad, personería y validez. Pronunciamiento de la DNROP Mediante Resolución Nº 118-2016-DNROP/JNE, del 9 de diciembre de 2016, la DNROP declaró improcedente la solicitud presentada por César Augusto Alayo Ramos, miembro del TNE del PPC, sobre inscripción de renuncias de algunos de los miembros del citado órgano electoral y la inscripción de la recomposición del mismo, en base a las siguientes consideraciones: 1) Según el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP), aprobado por Resolución Nº 208-2015-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de agosto de 2015, la competencia para solicitar la inscripción de un título le corresponde solo a los personeros legales inscritos, por lo que, en el presente caso, los únicos llamados a realizar dichos actos son Luis Felipe Calvimontes Barrón y Yovanna Guadalupe Zacarías Su, personeros legales, titular y alterna, registrados en los Asientos Nº 45 y Nº 58 de la partida electica. 2) Con relación a la renuncia de directivos, según el artículo 94 del Reglamento del ROP, estas deben ser solicitadas por los personeros legales de la organización política o por los propios directos que buscan registrar su renuncia en las partidas electrónicas. En consecuencia, César Augusto Alayo Ramos tampoco tiene legitimidad para solicitar la inscripción de las renuncias de los miembros del TNE. 3) De otro lado, si bien el artículo 7 del Reglamento del ROP, de manera excepcional, autoriza a ciertos directivos para la presentación de títulos ante la DNROP, César Augusto Alayo Ramos no está autorizado estatutariamente, ni tampoco se ha presentado documentación que acredite que haya sido autorizado por la mayoría simple de los dirigentes inscritos del PPC. Recurso de apelación Con fecha 15 de diciembre de 2016, César Augusto Alayo Ramos, presidente del TNE del PPC y primer firmante de la solicitud presentada por 473 militantes, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 118-2016-DNROP/JNE, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se ha declarado improcedente la solicitud formulada exclusivamente por el supuesto incumplimiento de un requisito formal. 2) Frente a este formalismo, en la solicitud se invocó expresamente el artículo 4 de la LOP. 3) Los actos de nombramiento, renuncia y nuevas designaciones del TNE del PPC tienen sustento en diversos documentos que fueron expuestos en la solicitud y en el escrito de subsanación, que demuestran quiénes ejercieron determinadas funciones y por cuánto tiempo. 4) La apelación busca que la autoridad electoral, y en concreto, la DNROP, supla la omisión de las autoridades partidarias, de dar publicidad oportuna a actos partidarios de trascendencia. 5) La exigencia contenida en los considerados 8, 9 y 12 de la resolución recurrida, de que la petición sea firmada por el personero legal, constituye una formalidad que se convierte en una barrera que impide un pronunciamiento de fondo de la autoridad electoral y que mantiene la partida del PPC con una omisión perjudicial. 6) Nos hemos visto obligados a formular esta petición precisamente porque las autoridades partidarias no han cumplido con entregar oportunamente a la DNROP los actos de nombramientos y renuncia de miembros del TNE.

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