Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de febrero de 2017 /

El Peruano

y servidores de la entidad edil, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de los antes mencionados, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley: a) En un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de devuelto el expediente, el alcalde deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria. En caso de que el alcalde no lo hiciera en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de devuelto el expediente. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) A fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, y sin perjuicio de los medios probatorios que pudieran presentar los solicitantes de la vacancia o la autoridad edil en cuestión, el alcalde deberá disponer por quien corresponda la INCORPORACIÓN, en un plazo máximo de 10 días hábiles de devuelto el expediente de vacancia, de los siguientes documentos: i. Copia fedateada, legible, de los legajos personales de las siguientes 20 personas: 1) Wilmer Efraín Vallejos Castillo. 2) Renzo Ames Carbajal Faustino. 3) Jiannina Milagros Larrea Guzmán. 4) Diana Jessica Bautista Ricaldi. 5) Miguel Ángel Garcés Muñoz. 6) Víctor Elvis Arancibia Gamarra. 7) Daniela Gonzáles Montañez de Márquez. 8) Percy Martin Zapata Huarcaya. 9) Carlos Hugo Rojas Supño. 10) Karla Vanessa Holgado Baldeón. 11) Julia Esther Gálvez Suárez. 12) Alex Arturo Suárez Vilcapoma. 13) Ricardo Colchado Rivera. 14) Heliam Janeth Osco Martínez. 15) Hernán Cuba Candia. 16) Freddy Armando Ipanaque Casiano. 17) Pablo Quiroz García. 18) Vilma Cristina Baldeón Colonia. 19) Gerardo Rodolfo Cortijo Ramírez. 20) Luis Álvaro Rosales Gálvez. ii. Informe de la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando los perfiles para los cargos que se mencionan a continuación, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de la designación de las 20 personas que se mencionaron en el considerando precedente: 1) Gerencia municipal. 2) Gerencia de administración y finanzas. 3) Gerencia de planeamiento, presupuesto e informática. 4) Gerencia de promoción, desarrollo económico y social. 5) Gerencia de rentas. 6) Gerencia de servicio a la ciudad. 7) Subgerencia de administración y recaudación tributaria. 8) Subgerencia de áreas verdes. 9) Subgerencia de desarrollo empresarial y licencias. 10) Subgerencia de educación, cultura juventud, deporte y turismo. 11) Subgerencia de fiscalización tributaria. 12) Subgerencia de imagen y participación vecinal. 13) Subgerencia de informática y estadística.

14) Subgerencia de limpieza pública y saneamiento ambiental. 15) Subgerencia de personal. 16) Subgerencia de registro civil. 17) Subgerencia de seguridad vecinal, policía municipal y defensa civil. 18) Subgerencia de servicios sociales. 19) Subgerencia de tesorería. 20) Subgerencia de trámite documentario y archivo. iii. Informe emitido por la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando si las 20 personas antes mencionadas cumplen o no con los perfiles establecidos para los cargos para los cuales fueron designados, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de su designación. c) Los informes y acompañados que se incorporen al expediente deberán ser en ORIGINAL y, en el caso de los legajos, estos deberán adjuntarse en COPIAS LEGIBLES Y FEDATEADAS. Los medios probatorios se deberán requerir e incorporar al expediente de vacancia, en el plazo dispuesto, a fin de emitir pronunciamiento en el plazo establecido. A fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, se debe correr traslado de la documentación que se incorpore a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada. De la misma manera, deberá ponerse a disposición de los integrantes del concejo. d) Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Los miembros asistentes (incluida la autoridad cuestionada) están obligados a EMITIR su voto a favor o en contra del pedido de vacancia. Una vez que se termine de elaborar el acta, el alcalde, los regidores y el secretario general de la municipalidad deberán proceder a SUSCRIBIR el acta de la sesión extraordinaria. Luego, la decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. Es decir, una vez suscrita el acta, el alcalde deberá EMITIR el respectivo acuerdo de concejo, recogiendo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria. e) El alcalde, por intermedio del secretario general, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo, conjuntamente con el acta de la sesión extraordinaria, a la autoridad en cuestión y al solicitante. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. f) En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia, en copia fedateada y legible, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notificaciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notificaciones de decisiones del concejo, etcétera), para proceder al archivo del presente expediente. g) Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente de vacancia, en ORIGINAL o COPIAS FEDATEADAS según corresponda, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notificaciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notificaciones de decisiones del concejo, recurso de apelación, tasa por apelación, constancia de habilidad del abogado, etcétera), en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el citado recurso. Le corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones calificar el recurso de apelación.

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