Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017
Nombre de la persona que se designa en el cargo DNI Cargos de confianza designados Fecha de designación

NORMAS LEGALES
Resolución

65

10 Karla Vanessa 41025668 1) Holgado Baldeón 11

Subgerencia de educación, cultura, juventud, deporte y turismo

02/01/2015 016-2015-MDSL

Julia Esther 07380989 1) Subgerencia de 02/01/2015 017-2015-MDSL Gálvez Suárez desarrollo empresarial y licencias Alex Arturo Suárez Vilcapoma Ricardo Colchado Rivera 08422570 1) Subgerencia de fiscalización tributaria 02/01/2015 018-2015-MDSL

12

13

08420352 1) Subgerencia de limpieza 02/01/2015 020-2015-MDSL pública y saneamiento ambiental

14 Heliam Janeth 42637569 1) Subgerencia de 02/01/2015 022-2015-MDSL 02/03/2015 067-2015-MDSL Osco Martínez servicios sociales 2) Subgerencia de trámite 02/10/2015 175-2015-MDSL documentario y archivo 3) Subgerencia de servicios sociales 15 Hernán Cuba Candia 16 Freddy Armando Ipanaque Casiano 24496014 1) 42869176 1) Subgerencia de tesorería 02/01/2015 023-2015-MDSL 02/01/2015 024-2015-MDSL 11/03/2015 070-2015-MDSL

Subgerencia de seguridad vecinal, policía municipal y defensa civil 2) Subgerencia de fiscalización tributaria Subgerencia de administración y recaudación tributaria Subgerencia de educación, cultura juventud, deporte y turismo

17

Pablo Quiroz García

10551838 1)

02/01/2015 026-2015-MDSL

18 Vilma Cristina 09189198 1) Baldeón Colonia

10/02/2015 049-2015-MDSL

19

Gerardo 07602099 1) Subgerencia de 07/04/2015 093-2015-MDSL Rodolfo Cortijo informática y estadística Ramírez Luis Álvaro 72748002 1) Subgerencia de 02/07/2015 137-2015-MDSL Rosales Gálvez desarrollo empresarial 01/09/2015 153-2015-MDSL 2) Gerencia de promoción, desarrollo económico y social

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7. En consecuencia, habiéndose acreditado la concurrencia del primer elemento, corresponde proseguir con el análisis del segundo. Segundo y tercer elemento de la causal de vacancia de restricciones de contratación 8. Se alega que el alcalde Ronald Eulogio Fuertes Vega designó a Wilmer Efraín Vallejos Castillo, Renzo Ames Carbajal Faustino, Jiannina Milagros Larrea Guzmán, Diana Jessica Bautista Ricaldi, Miguel Ángel Garcés Muñoz, Víctor Elvis Arancibia Gamarra, Daniela Gonzáles Montañez de Márquez, Percy Martin Zapata Huarcaya, Carlos Hugo Rojas Supño, Karla Vanessa Holgado Baldeón. Julia Esther Gálvez Suárez, Alex Arturo Suárez Vilcapoma, Ricardo Colchado Rivera, Heliam Janeth Osco Martínez, Hernán Cuba Candia, Freddy Armando Ipanaque Casiano, Pablo Quiroz García, Vilma Cristina Baldeón Colonia, Gerardo Rodolfo Cortijo Ramírez y Luis Álvaro Rosales Gálvez, en diferentes cargos de confianza, como gerentes y subgerentes, pese a que no cumplían con los requisitos mínimos de educación o formación alternativa de educación que los instrumentos de gestión de la municipalidad han establecido para los cargos que asumieron. 9. En primer lugar, debe descartarse que la intervención del alcalde, en las mencionadas relaciones contractuales (laborales), se haya dado directamente. Tampoco se advierte que dicha autoridad edil haya intervenido a través de terceros con quienes tenga un interés propio. En efecto, cabe recordar que el denominado interés propio se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza una entidad municipal con una persona

jurídica, y se configura cuando se acredita que el alcalde o regidor forma parte de esta persona jurídica en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. De ahí que, conforme se desprende de la solicitud de vacancia, no se cuestiona la contratación por parte de la Municipalidad Distrital de San Luis de una persona jurídica, sino la designación en cargos de confianza de personas naturales que no cumplen con el perfil para dichos cargos. 10. Sin embargo, como se ha señalado en el considerando 2 de la presente resolución, la intervención de las autoridades ediles en las relaciones contractuales (laborales) también puede darse a través de terceros con quienes tengan un interés directo. 11. Al respecto, se advierte que el Concejo Distrital de San Luis no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los principios de impulso de oficio y de verdad material, por cuanto el citado órgano edil no incorporó los medios probatorios necesarios para analizar el segundo y tercer elemento de la causal de vacancia que le se atribuye al alcalde en cuestión. Este hecho incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este tribunal, ya que no cuenta con los suficientes elementos de juicio para formarse convicción en torno a la configuración o no de los mencionados elementos. 12. Por consiguiente, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias (el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional), y en tanto, según se ha expuesto, el Concejo Distrital de San Luis no respetó los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, es necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 29-2016, adoptado en la sesión extraordinaria del 18 de agosto de 2016, y devolver los actuados a fin de que el referido órgano edil, una vez que actúe e incorpore los medios probatorios que se detallan más adelante, se pronuncie sobre la solicitud de vacancia. 13. Ahora bien, los procedimientos de vacancia y suspensión son confiados por la LOM en primera instancia al concejo municipal, siendo responsables de su desarrollo en sede administrativa tanto los integrantes del concejo municipal como también los distintos funcionarios y servidores de la entidad edil que intervienen en su perfeccionamiento. Por su parte, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y la LOM, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones conoce y resuelve en última y definitiva instancia los procesos de vacancia y suspensión, constituyéndose en el órgano de cierre del sistema electoral, a la vez que supremo intérprete de la normativa sobre la materia. 14. Como consecuencia de lo señalado precedentemente, los miembros del concejo municipal así como los funcionarios y servidores antes referidos se hallan sujetos al respeto irrestricto de los lineamientos y mandatos establecidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la LOM y la LPAG, para el trámite de dichos procedimientos en instancia municipal. Tal es la importancia de las directrices o mandatos dispuestos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que su incumplimiento no solo acarrea defectos de trámite, sino también eventual responsabilidad administrativa y penal para los integrantes del concejo municipal, y funcionarios y servidores involucrados, dado que nuestra normativa vigente ha previsto consecuencias jurídicas para quienes atentan contra el normal y correcto funcionamiento de la administración pública, circunstancia que se agrava cuando el incumplimiento es reiterativo. 15. En este sentido, corresponde disponer las siguientes actuaciones, que deberán ser cumplidas por los miembros del concejo municipal y funcionarios

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