Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 045-2016-DNROP/JNE
RESOLUCIÓN Nº 0016-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00500 DNROP - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de enero de dos mil diecisiete. VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el partido político en vías de inscripción Triunfa Perú, representado por Silvia Lucero Ochoa Valverde, en contra de la Resolución Nº 045-2016-DNROP/JNE, del 28 de marzo de 2016, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, así como el Informe Nº 023-DNROP/JNE, del 23 de setiembre de 2016, emitido por la referida dirección; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de Triunfa Perú El 24 de noviembre de 2011, se solicitó la inscripción del partido político Triunfa Perú (en adelante, Triunfa Perú) en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). Luego, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) remitió a la Oficina Nacional de Procesos (ONPE) la lista de adherentes presentada por Triunfa Perú, a efectos de que verifique la autenticidad y validez de sus firmas. Resolución Nº 114-2013-ROP/JNE sobre el primer lote de firmas Mediante Oficio Nº 335-2012-ROP/JNE, del 21 de febrero de 2012, la DNROP comunicó a Triunfa Perú los resultados del procedimiento de verificación de firmas de adherentes, para lo cual le indicó que obtuvo 68,830 firmas válidas. Después, mediante Resolución Nº 1142013-ROP/JNE, del 20 de agosto de 2013 (fojas 77), la DNROP declaró que, al no haber presentado el número mínimo de adherentes exigido por el artículo 5, literal b, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), podía presentar las restantes para completar las 164,664 firmas válidas requeridas "hasta la fecha del cierre de este Registro con motivo de las Elecciones Generales 2016, fecha que será precisada por el Pleno del JNE cuando apruebe el cronograma electoral para dicho proceso electoral; debiendo advertirse que de no cumplirse con lo señalado se dará por concluido el procedimiento de inscripción". Resolución Nº 099-2014-ROP/JNE segundo lote de firmas sobre el

Resolución Nº 024-2016-DNROP/JNE sobre la presentación del cuarto lote de firmas El 10 de febrero de 2016, Triunfa Perú presentó un cuarto lote de firmas (fojas 19). Ante ello, la DNROP emitió la Resolución Nº 024-2016-DNROP/JNE, del 16 de febrero de 2016 (fojas 28 y 29), en la cual señaló que "el ROP se encuentra cerrado desde el 10 de febrero de 2016", por lo que se debe "determinar si al caso particular le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Elecciones", para lo cual era necesario conocer el resultado del proceso de verificación de este lote de firmas efectuado por la ONPE. Así, mediante esta resolución le informó a Triunfa Perú que, una vez conocido dicho resultado "determinará, según corresponda, bien la suspensión del proceso hasta la culminación de las próximas Elecciones Generales o el retiro de la solicitud de inscripción conforme a lo prescrito en el artículo 93 de la LOE". Retiro de la solicitud de inscripción de Triunfa Perú El 28 de marzo de 2016, la DNROP emitió la Resolución Nº 045-2016-DNROP/JNE (fojas 52 y 53), en el cual señaló que la ONPE informó que Triunfa Perú obtuvo 8,429 firmas válidas, las que sumadas a las que corresponden a los lotes anteriores, hacen un total de 138,310 firmas válidas, las cuales no alcanzan el mínimo legal requerido, por lo que debía aplicarse el artículo 93 de la Ley Nº 28094, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE). En consecuencia, la DNROP resolvió retirar la solicitud de inscripción de Triunfa Perú y dar por concluido el trámite iniciado el 24 de noviembre de 2011. El recurso de apelación interpuesto por Triunfa Perú El 14 de abril de 2016, la personera legal de Triunfa Perú interpuso recurso de apelación (fojas 58 a 62) en contra de la Resolución Nº 045-2016-DNROP/JNE alegando, entre otras cosas, lo siguiente: a) "Mediante la Resolución Nº 024-2016-DNROP/ JNE, de fecha 16 de febrero de 2016, se nos informó que esta Dirección reservaría su decisión sobre la suspensión del proceso de inscripción hasta la culminación de las próximas elecciones generales o el retiro de la solicitud", por lo que "debió optar por la suspensión del proceso de inscripción de nuestro partido político hasta la culminación de las próximas elecciones generales". b) El actual Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, publicado con posterioridad a la presentación de su solicitud de inscripción, establece un plazo para la subsanación de observaciones, por lo que "tratándose de una norma procesal, entró en vigencia al día siguiente de su publicación, por lo tanto, esta es la norma que se nos debe aplicar para subsanar la observación pendiente por levantar". Posteriormente, mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2016 (fojas 78 a 83), aseguró que no se les puso en conocimiento preciso la fecha cierta para cumplir con la presentación de firmas de adherentes" y "las posibilidades de subsanación y de los plazos para hacerlo oportunamente, por lo que corresponde que se les otorgue "un plazo prudencial a fin de cumplir con la presentación del número mínimo legal de firmas válidas de adherentes y la subsanación correspondiente". Emisión del Informe Nº 023-DNROP/JNE Mediante Auto Nº 1, del 12 de agosto de 2016, se requirió a la DNROP para que informe sobre la normativa reglamentaria que se aplicó al procedimiento de inscripción seguido por el partido político en vías de inscripción Triunfa Perú. En atención a ello, mediante Informe Nº 023-DNROP/ JNE, del 23 de setiembre de 2016, la DNROP indicó que se aplicó el Reglamento del ROP aprobado por Resolución Nº 120-2008-JNE, el cual se encontraba vigente al 24 de

Luego de la comunicación remitida por la ONPE sobre el procedimiento de verificación del segundo lote de firmas, la DNROP, mediante Resolución Nº 099-2014ROP/JNE, del 10 de marzo de 2014 (fojas 75), declaró que Triunfa Perú no había obtenido aún el mínimo legal de firmas de adherentes y que podía subsanarlo presentando no menos de 58,162 firmas válidas. Asimismo, reiteró el plazo para subsanar y el apercibimiento en caso de incumplimiento. Resolución Nº 183-2015-DNROP/JNE sobre el tercer lote de firmas Posteriormente, por medio de la Resolución Nº 183-2015-DNROP/JNE, del 18 de noviembre de 2015 (fojas 16), emitida luego de conocer los resultados de la verificación del tercer lote de firmas, la DNROP declaró que Triunfa Perú restaba por presentar 34,783 firmas válidas para cumplir con el número mínimo legal. Como en anteriores oportunidades, la DNROP indicó que este requisito podía ser subsanado hasta la fecha de cierre del ROP y que de no cumplirse se daría por concluido el procedimiento de inscripción.

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