Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de febrero de 2017 /

El Peruano

concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así, mediante la Resolución Nº 144-2012-JNE, del 26 de marzo de 2012, este Supremo Tribunal Electoral estableció tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, en el citado pronunciamiento, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 3. Efectuada tal precisión, corresponde que los hechos atribuidos al burgomaestre sean analizados conforme al esquema propuesto precedentemente, vale decir, se debe establecer si concurren los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones en la contratación en la designación del personal de confianza. Existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal 4. A través de la Resolución Nº 349-2015-JNE, del 9 de diciembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en mayoría, estableció que cuando se solicita la vacancia de una autoridad edil (alcalde o regidor) por la causal de restricciones de contratación, debido a la celebración de un contrato de trabajo o por el vínculo contractual (laboral) de la municipalidad con un tercero, que tenga la condición de empleado, servidor o funcionario público de la comuna, no resulta de aplicación la excepción prevista en el artículo 63 de la LOM, por cuanto con el pedido de vacancia lo que se está cuestionando no es que este tercero haya incurrido en un acto de contratación prohibido, sino que la autoridad edil, a través de este tercero (empleado servidor o funcionario público de la comuna), haya inobservado la norma de restricciones de contratación, máxime si, como se ha precisado en el segundo considerando, la intervención de una autoridad edil en una contratación prohibida se puede dar de forma directa o a través de una interpósita persona o tercero. 5. Así, en dicha resolución, siguiendo el criterio adoptado en otras resoluciones, como la Nº 19-2015-JNE, del 22 de enero de 2015, Nº 3715-2014-JNE, del 5 de diciembre de 2014, Nº 943-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, Nº 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, entre otras, se determinó que debe admitirse la posibilidad de que a través de la celebración un contrato de trabajo o de la relación contractual (laboral) entre la municipalidad y un tercero, ya sea este empleado, servidor o funcionario

público de la entidad edil, puede darse la posibilidad de que una autoridad edil incurra en la causal de vacancia de restricciones de contratación, siempre y cuando además, claro está, se verifiquen los otros dos elementos del respectivo examen. 6. En el presente caso, con respecto a la alegada designación de 20 personas, a saber, Wilmer Efraín Vallejos Castillo, Renzo Ames Carbajal Faustino, Jiannina Milagros Larrea Guzmán, Diana Jessica Bautista Ricaldi, Miguel Ángel Garcés Muñoz, Víctor Elvis Arancibia Gamarra, Daniela Gonzáles Montañez de Márquez, Percy Martin Zapata Huarcaya, Carlos Hugo Rojas Supño, Karla Vanessa Holgado Baldeón. Julia Esther Gálvez Suárez, Alex Arturo Suárez Vilcapoma, Ricardo Colchado Rivera, Heliam Janeth Osco Martínez, Hernán Cuba Candia, Freddy Armando Ipanaque Casiano, Pablo Quiroz García, Vilma Cristina Baldeón Colonia, Gerardo Rodolfo Cortijo Ramírez y Luis Álvaro Rosales Gálvez, en cargos de confianza, como gerentes y subgerentes, se verifica que efectivamente estas personas mantuvieron una relación contractual (laboral) con la Municipalidad Distrital de San Luis, hecho que se corrobora con las Resoluciones de Alcaldía Nº 001-2015-MDSL, Nº 004-2015-MDSL, Nº 0072015-MDSL, Nº 008-2015-MDSL, Nº 009-2015-MDSL, Nº 010-2015-MDSL, Nº 012-2015-MDSL, Nº 013-2015MDSL, Nº 014-2015-MDSL, Nº 016-2015-MDSL, Nº 0172015-MDSL, Nº 018-2015-MDSL, Nº 020-2015-MDSL, Nº 022-2015-MDSL, Nº 023-2015-MDSL, Nº 024-2015MDSL y Nº 026-2015-MDSL, del 2 de enero de 2015; Nº 049-2015-MDSL, del 10 de febrero de 2015; Nº 066-2015MDSL y Nº 067-2015-MDSL, del 2 de marzo de 2015; Nº 070-2015-MDSL, del 11 de marzo de 2015; Nº 093-2015MDSL, del 7 de abril de 2015; Nº 125-2015-MDSL, del 3 de junio de 2015; Nº 136-2015-MDSL y Nº 137-2015MDSL, del 2 de julio de 2015; Nº 153-2015-MDSL, del 1 de setiembre de 2015; Nº 170-2015-MDSL y Nº 1712015-MDSL, del 1 de octubre de 2015; y, Nº 174-2015MDSL y Nº 175-2015-MDSL, del 2 de octubre de 2015, emitidas todas por el alcalde Ronald Eulogio Fuertes Vega, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
Nombre de la persona que se designa en el cargo 1 2 DNI Cargos de confianza designados Fecha de designación Resolución

Wilmer Efraín 09943920 1) Vallejos Castillo 2) Renzo Ames Carbajal Faustino 43494635 1)

Gerencia municipal Gerencia de rentas Gerencia de planeamiento, presupuesto e informática Gerencia de administración y finanzas Subgerencia de personal

02/01/2015 001-2015-MDSL 02/07/2015 136-2015-MDSL 02/01/2015 004-2015-MDSL

3

Jiannina 40273378 1) Milagros Larrea Guzmán 2)

02/01/2015 007-2015-MDSL 03/06/2015 125-2015-MDSL

4

Diana Jessica 45401129 1) Gerencia de promoción, 02/01/2015 008-2015-MDSL Bautista Ricaldi desarrollo económico y social Miguel Ángel 07255393 1) Gerencia de servicio a la 02/01/2015 010-2015-MDSL Garcés Muñoz ciudad 02/03/2015 066-2015-MDSL 2) Subgerencia de 02/10/2015 174-2015-MDSL servicios sociales 3) Subgerencia de imagen y participación vecinal Víctor Elvis Arancibia Gamarra Daniela Gonzáles Montañez de Márquez Percy Martin Zapata Huarcaya 80430083 1) Gerencia de rentas 02/01/2015 009-2015-MDSL

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41882709 1) Subgerencia de registro 02/01/2015 012-2015-MDSL civil 01/10/2015 171-2015-MDSL 2) Subgerencia de trámite documentario y archivo 07487165 1) Subgerencia de imagen 02/01/2015 013-2015-MDSL y participación vecinal 01/10/2015 170-2015-MDSL 2) Subgerencia de seguridad vecinal, policía municipal y defensa civil 09593819 1) Subgerencia de áreas verdes 02/01/2015 014-2015-MDSL

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Carlos Hugo Rojas Supño

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