Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de febrero de 2017 /

El Peruano

noviembre de 2011, fecha en que se presentó la solicitud de inscripción de la citada agrupación política. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si la Resolución Nº 045-2016-DNROP/JNE, del 28 de marzo de 2016, que dispuso retirar la solicitud de inscripción presentada por Triunfa Perú y dar por concluido su procedimiento de inscripción iniciado el 24 de noviembre de 2011, se encuentra conforme al marco normativo electoral vigente. CONSIDERANDOS 1. El artículo 5, literal b, de la LOP, dispone que la solicitud de registro de un partido político se efectúa en un solo acto y que debe estar acompañada, entre otros, de la relación de adherentes en número no menor del 4% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional; asimismo, en el último párrafo del referido artículo se establece un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición del kit electoral, para que las organizaciones políticas realicen la recolección de firmas de adherentes y presenten su solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. En su versión original, aplicable al caso de autos, el porcentaje de firmas de adherentes era del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones, equivalente a 164,664 firmas válidas, según actualización practicada por Resolución Nº 0662-2011-JNE, del 25 de julio de 2011. 2. Por su parte, el artículo 93 de la LOE regula el procedimiento que debe seguir una organización política luego de la presentación de su solicitud de inscripción ante el ROP. Según esta norma, si el número de firmas válidas resulta inferior al número exigido en la ley, el Jurado Nacional de Elecciones pone tal deficiencia en conocimiento de la organización política, para la subsanación que corresponda, la que no debe exceder de la fecha de cierre de inscripción de partidos políticos y alianzas electorales. De no efectuarse la subsanación dentro del plazo establecido, se considera retirada la solicitud de inscripción. 3. Respecto a la fecha referida por el artículo 93 de la LOE, esta viene a ser la del "cierre de inscripción de Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes o Alianzas", enunciado que, a criterio de este colegiado, corresponde ser interpretado de manera conjunta con la LOP, máxime si se toma en cuenta que este último cuerpo normativo, con carácter de especialidad, además de ser de más reciente data, recoge una serie de disposiciones referidas al procedimiento de inscripción de las organizaciones políticas. 4. En este sentido, a partir de una interpretación acorde a los fines que persigue la norma, se debe entender que cuando el artículo 93 de la LOE hace alusión al "cierre de inscripción de Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes o Alianzas", como plazo máximo para subsanar el requisito de firmas válidas de adherentes, se refiere a la fecha del cierre del ROP, la que de conformidad con el artículo 4 de la LOP, se produce el día del cierre de inscripción de candidatos a un proceso electoral. 5. Por consiguiente, teniendo en cuenta los dispositivos legales citados, cabe concluir que los partidos políticos en vías de inscripción pueden cumplir con el requisito de firmas válidas de adherentes y subsanar esta exigencia presentando lotes de firmas adicionales hasta la fecha del cierre del ROP, que para el caso de un proceso de elecciones generales, de acuerdo al artículo 115 de la LOE, viene a ser hasta 60 días naturales antes de la fecha de la elección. De no llegarse a cumplir hasta la citada fecha con este requisito, sea con el primero o los siguientes lotes de firmas, la DNROP, en aplicación del artículo 93 de la LOE, dispondrá el retiro de la solicitud de inscripción presentada por la organización política. 6. En el caso concreto, Triunfa Perú solicitó su inscripción en el ROP como partido político el 24 de noviembre de 2011, pero en vista de que no logró reunir el número mínimo de firmas hasta el 10 de febrero de 2016, fecha límite para la presentación de listas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales

2016, según el calendario electoral, la DNROP resolvió retirar su solicitud de inscripción y dar por concluido el trámite. 7. En su recurso de apelación, Triunfa Perú alega que: i) el cierre del ROP únicamente afecta a las organizaciones políticas que participan en las Elecciones Generales 2016, no a las que se encuentran en proceso de inscripción, ii) la DNROP no cumplió con precisar la fecha límite para la presentación de las firmas de adherentes, como tampoco de las posibilidades de subsanación, iii) al igual que en los casos resueltos a través de las Resoluciones Nº 322-2011-JNE y Nº 0511-2011-JNE, corresponde que se les otorgue "un plazo prudencial a fin de cumplir con la presentación del número mínimo legal de firmas válidas de adherentes". 8. Sobre el particular, es preciso advertir que, contrariamente a lo que sostiene la apelante, la DNROP sí comunicó oportunamente a Triunfa Perú la fecha límite para presentar las firmas de adherentes que exige el artículo 5, literal b, de la LOE, en su versión original. 9. En efecto, en la Resolución Nº 114-2013-ROP/JNE, del 20 de agosto de 2013, emitida luego de conocer el resultado del procesamiento del primer lote de firmas presentado por Triunfa Perú, la DNROP le indicó que "según lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones [...] las organizaciones políticas no que no han cumplido con alcanzar el porcentaje mínimo de firmas válidas para su inscripción podrán presentar firmas adicionales en un plazo que no exceda la fecha de cierre de inscripción de organizaciones políticas, es decir, hasta la fecha de cierre de este órgano registral" y, además, le apercibió que de no cumplir con lo señalado se dará por concluido el procedimiento de inscripción. 10. Igualmente, en la Resolución Nº 183-2015-DNROP/ JNE, del 18 de noviembre de 2015, la DNROP reiteró que, de acuerdo con el artículo 93 de la LOE, "las organizaciones políticas que no han cumplido con alcanzar el porcentaje mínimo de firmas válidas para su inscripción podrán presentar firmas adicionales en un plazo que no exceda la fecha de cierre de inscripción de organizaciones políticas, es decir, la fecha de cierre de este registro" "debiendo advertirse que de no cumplirse con lo señalado se dará por concluido el procedimiento de inscripción". 11. Como lo advirtió reiteradamente la DNROP, Triunfa Perú tenía hasta la fecha de cierre del ROP para subsanar el requisito del número mínimo legal de firmas de adherentes, fecha que, según el cronograma de las Elecciones 2016, aprobado por Resolución Nº 0338-2015-JNE, se fijó para el 10 de febrero de 2016, pues conforme al artículo 115 de la LOE, la fecha límite para solicitar la inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República es sesenta días antes de las elecciones convocadas para 10 de abril de 2016. Sobre ello, cabe señalar que el citado cronograma fue publicitado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2015, por lo que no se puede alegar desconocimiento sobre la fecha de cierre del ROP, en tanto la misma está determinada por las leyes electorales vigentes. 12. Entonces, si tanto la fecha de cierre del ROP (LOP, artículo 4) como la fecha límite para solicitar la inscripción de candidatos al Congreso de la República (LOE, artículo 115), están previstas en la legislación electoral, la recurrente no puede alegar que la DNROP omitió informarle sobre "la fecha cierta para cumplir con la presentación de firmas adherentes" pues, como está anotado, en reiterados pronunciamientos la referida dirección le comunicó expresamente que la subsanación de dicho requisito podría hacerse hasta la fecha de cierre del ROP. 13. La apelante también invoca a su favor los casos resueltos por este colegiado mediante las Resoluciones Nº 322-2011-JNE y Nº 0511-2011-JNE para solicitar "un plazo prudencial", a fin de cumplir con presentar el número legal mínimo de firmas válidas de adherentes. 14. Al respecto, es importante destacar que en tales casos, se resolvió declarar fundados los recursos extraordinarios, porque se advirtió que el ROP solo comunicó a los interesados que no lograron alcanzar el porcentaje mínimo de firmas, sin hacer referencia expresa a la posibilidad de subsanar dicho incumplimiento ni del plazo para su realización. En cambio, en el presente caso está acreditado que, tras conocer los resultados

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